STSJ Aragón 424/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 424/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00424/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
-Rollo de apelación nº 177 del año 2010- S E N T E N C I A Nº 424 de 2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS :
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel
D. Fernando García Mata
------------------------------- Zaragoza, a veinte de julio de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por PEIPASA, S.A., en liquidación, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ivana Dehesa Ibarra y asistida por el letrado D. Alfonso Abad Amigo, contra la sentencia 162/2010, de 19 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Ordinario 436/09, en el que es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Sonia Salas Sánchez y asistido por el abogado D. César Gimeno Peralta, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 162/2010, de 19 de mayo, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 13 de julio de 2011, en que tuvo lugar.
Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto desestima el recurso interpuesto. En síntesis la misma comienza transcribiendo los motivos que la apelante deduce frente a la liquidación, de la que deriva la sanción aquí impugnada, reproduciendo, por compartirlos, los razonamientos contenidos en la sentencia de 7 de abril de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de esta ciudad, que conoció y desestimó en primera instancia el recurso interpuesto contra la liquidación. Posteriormente y por lo que hace referencia a la resolución específicamente impugnada, rechaza la falta de culpabilidad, al haberse producido ocultación de datos, ex artículo 184 LGT, señalando que la inactividad no está amparada por una interpretación razonable de la norma tributaria, puesto que para ello la parte actora hubiera debido presentar la correspondiente declaración veraz y completa, con la oportuna autoliquidación basada en su entendimiento razonable de la regulación fiscal. Por último, en cuanto al principio de proporcionalidad igualmente alegado, tras recordar el artículo 191 LGT impone en estos casos una sanción de multa proporcional del 50 por 100 y siendo la...
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