SAP Valencia 493/2011, 20 de Julio de 2011

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2011:5061
Número de Recurso395/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2011
Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 395/2011 SENTENCIA 20 de julio de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 395/2011

SENTENCIA nº 493

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 20 de julio de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil diez, recaída en autos de juicio ordinario nº 43 de 2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ontinyent (Valencia), sobre reclamación de pago del precio de un muro divisorio.

Han sido partes en el recurso, como apelante los demandados don Eugenio y doña Matilde, representados por el procurador don Juan Alapont Beteta y defendidos por el abogado don Lorenzo Casasús Esteban, y como apelada la demandante MARTÍ BOCAIRENT, S.L., representada por la procuradora doña María Teresa Sanjuan Mompó y asistida por el abogado don Miquel Tormo Palací.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Martí Bocairent, S.L., contra D. Eugenio y D. Matilde, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 26.758,98 euros, más los respectivos intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

La defensa de los demandados interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia desestimando la demanda, con costas de la primera instancia a la demandante.

TERCERO

La defensa de la actora presentó escrito solicitando sentencia confirmando la dictada por el Juzgado, con costas de ambas instancias a la demandada recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 18 de julio de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando:

SEGUNDO.- Con el informe emitido por el Ayuntamiento de Bocairent, queda acreditado que no consta la existencia de expediente urbanístico por la ilegalidad del referido muro, ya que éste constaba de licencia concedida en junio de 2008, habiéndose satisfecho la correspondiente licencia; asimismo queda acreditado que se trata de un muro con carácter divisorio, ejecutado para resolver la diferencia de cotas, de conformidad con la normativa municipal y, que debe sufragarse por partes iguales entre los propietarios de las parcelas.

D. Eugenio, manifestó que se reunió en varias ocasiones con el legal representante de la entidad demandante y, sabía que tenía que abonar el 50% del coste del muro, pero siempre previo presupuesto, vio como se estaba construyendo el muro e intentó hablar con el demandante, nunca le dio un precio aproximado y, los presupuestos que vio eran más baratos.

D. Javier, legal representante de la mercantil demandante, reconoció que el Sr. Eugenio le puso pegas y no había manera de llegar con él a un acuerdo, a diferencia del resto de los vecinos colindantes a los que también les afectó el muro. Inició el muro con la oposición del demandado pero, en el Ayuntamiento le dijeron que tenía que hacer el muro y, el propio agente urbanizador colocó las estacas para deslindar las parcelas. En la última reunión ambas partes se pusieron de acuerdo y, al día siguiente el demandado le volvió a manifestar que no estaba de acuerdo.

D. Porfirio, redactó el proyecto del muro, manifestó que se trata de un muro de contención, de conformidad con las condiciones exigidas y, su coste es el normal del mercado (documento 4 de la demanda)

D. Silvio, declaró que estuvo presente en una reunión en que estaba su hermano y el codemandado, y acordaron que el muro lo haría la empresa demandante y no se habló del coste del muro, dando por sentado que el muro lo haría la mercantil actora.

Ambos peritos, D. Jose Antonio y D. Carlos Antonio, están de acuerdo en que se trata de un muro medianero y de contención. También muestran su conformidad en que está hecho a diferentes alturas pero, el perito judicial, considera que debe compensarse porque así como en algunas zonas excede y existe valla de protección, en otras, no llega a la altura; también considera que la solución constructiva es la correcta y, además, la más económica, por ello hay zonas donde sobresale y otras que no, porque las planchas de encofrado de hormigón son de tres metros y por eso tiene esa altura, pero como las rasantes son diferentes, causa diferencias de altura en el muro, mantiene que el muro se hizo atendiendo a la solución más económica ya que, de haberse hecho de forma independiente para cada zona atendiendo a la altura, habría resultado más costoso.

De una valoración en conjunto de la prueba practicada se considera acreditado que el muro se hizo legalmente y, de conformidad con la normativa urbanística vigente y, en cuanto a la cantidad exigida por el demandante, viene a coincidir la cantidad reclamada por la parte actora con la valoración realizada por el perito judicial ya que el mismo manifiesta que el IVA debería ser soportado (documentos 4 a 23 de la demanda e, informe pericial del Sr. Carlos Antonio ).

Por todo lo anteriormente expuesto procede, de conformidad con los artículos 1089, 1090, 1158 y concordantes del Código Civil, la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis, que basta el visionado del interrogatorio de la demandante para comprobar que reconoció que no hubo acuerdo con los demandados para la construcción del muro, que ni siquiera le dijo cual seria su coste aproximado, realizándolo unilateralmente y sin contar con ellos, y que el muro lo construyó sobre su propiedad. Con dichas manifestaciones quedó zanjada la controversia, pues el reconocimiento del carácter no medianero del muro hace inestimable la demanda.

CUARTA

Aún suponiendo que el muro fuera medianero, la resolución recurrida tampoco sería conforme a Derecho, dado que según reconoció en su interrogatorio la contraparte y consta en los dos últimos párrafos del hecho TERCERO de la demanda se dice: "El coste de ejecución del muro de contención ascendió en total a la cantidad de 26.758'98 # (cabe entender que se refiere a la mitad del coste), de conformidad con la liquidación y facturas que se acompañan al presente, satisfechas por mi mandante.

Se acompaña al presente con el n° 4 a 23 de Documentos relación de las facturas acreditativas de la ejecución del muro de contención."

Luego según la demandante el coste de ejecución del muro se justifica con las facturas y conceptos relacionados en el documento n° 5 de los acompañados a la demanda, y analizando dichos documentos resulta lo siguiente:

  1. - Respecto al coste de la mano de obra se fija en 17.394 euros, según documentos n° 20 a 22 de la demanda, que recogen los días, número de horas y precio de las horas trabajadas en el muro de contención, y resulta que incluye en dicha relación las horas trabajadas desde el 1 de Marzo de 2008 hasta el 6 de Junio de 2008, cuando según la propia demandante en 13 de Mayo de 2008 ya estaba realizado (documento 24 de la demanda), por lo que no puede incluirse el importe de mano de obra correspondiente al periodo comprendido entre el 13 de Mayo y el 6 de Junio de 2008 ascendente a 5.402 euros.

  2. - Lo mismo cabe decir de los documentos 9, 10 y 11 de la demanda, que corresponden a la factura n°

    2.690 emitida el 31-10-2008 por Arenas del Valle S.L., en la que los últimos suministros por un total de 1.260 euros (sin I.V.A.) están fechados los días 13, 15 y 16 de Mayo de 2008, cuando el muro ya estaba realizado.

  3. - Lo mismo sucede con la factura n° NUM000 de Apolonio (documento 17 de la demanda) emitida el 17-11-08 por 9.400 euros (sin I.V.A.), por los trabajos de relleno de zahorras y compactación realizados el 3 de Junio de 2008.

  4. - El documento 19 de la demanda es un albarán de entrega de MOLBERGAL por material suministrado el 21 de Mayo de 2008 por 400 euros.

  5. - Los documentos 14 y 15 al 16 de la demanda, corresponden a dos facturas de ATES Alicante S.L., importes sin I.V.A. de 52'50 y 300'54,...

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