SAP Valencia 439/2011, 19 de Julio de 2011
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2011:5032 |
Número de Recurso | 285/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 439/2011 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
ROLLO Nº 285/11
SENTENCIA Nº 000439/2011
SECCION OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistradas
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de julio de dos mil once.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de VALENCIA, con el nº 000037/2009, por Dª Felicisima representado en esta alzada por el Procurador D. AMPARO GARCIA BALLESTER y dirigido por el Letrado D.JOSE BENITO GARCIA ROBLEDO contra D. Rafael representado en esta alzada por el Procurador D.MONSERRAT DE NALDA MARTINEZ y dirigido por el Letrado D.LUISA FERNANDA MIGUEL SORIANO, y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, no comparecido en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por
D. Rafael .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de VALENCIA, en fecha 29 de Septiembre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Desamparados García Ballester, en nombre y representación de Felicisima contra Rafael y el Consorcio de Compensación de Seguros, y los condeno a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 1782 euros, más los intereses legales correspondientes y sin expresa condena en costas a la parte demandada."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Rafael, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de Julio de 2011.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Doña Felicisima formuló, con fundamento esencial en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 3.864 '17 euros, correspondiente a los daños sufridos en su vehículo Nissan Micra matrícula ....-DJC, como consecuencia del accidente acaecido el día 4 de Noviembre de 2.008, cuando circulando por la Avenida Hermanos Maristas de Valencia, al llegar al cruce con la Calle Bombero Ramón Duarte, fue colisionada por el Opel Astra matrícula QY-....-UX que se adentró en él sin respetar el semáforo en fase roja que le obligaba a detenerse, pretensión que dirigió contra su conductor Don Rafael, su propietaria Doña Camino, frente a la que posteriormente desistió y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, al circular sin seguro el Opel Astra. El Sr. Rafael se opuso a la demanda alegando que fue el móvil de la actora quien se saltó la señal de tráfico, ya que él tenía su semáforo en fase verde, impugnando, así mismo, la cifra reclamada por entender que superaba el valor venal del vehículo. El Consorcio de Compensación de Seguros se opuso igualmente, aduciendo, a los efectos que ahora interesan, no existir responsabilidad por parte del vehículo QY-....-UX que le obligase a indemnizar. La sentencia de instancia, a la vista de las pruebas practicadas, estimó parcialmente la demanda, condenando a Don Rafael y al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 1.782 euros, más los intereses legales correspondientes y ello sin hacer expresa condena en costas, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por el Sr. Rafael, aquietándose a dicho fallo el resto de los litigantes.
La apelación formulada por el Sr. Rafael tiene su fundamento en el error de hecho sufrido en la apreciación de la prueba, mas el obstáculo que se advierte cara al éxito de dicho recurso es el derivado de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Este precepto establece que en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización, los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si al prepararlos, no acredita haber constituído depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Esta exigencia no ha sido observada por el apelante y aunque el artículo 449.6 del texto legal citado expresa que en los casos de los apartados anteriores, antes de rechazar o declarar desiertos los recursos, se estará a lo dispuesto en el artículo 231 de...
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