SAP Valencia 433/2011, 19 de Julio de 2011

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2011:3659
Número de Recurso444/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2011
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 444/11

SENTENCIA Nº 000433/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de julio de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, con el nº 002383/2009 sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, por NUEVA MOLTÓ S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. Francisco Verdet Climent y dirigido por el Letrado D.José Antonio Belenguer Prieto contra PANSFOOD S.A. representado en esta alzada por el Procurador Dª.Mª José Montesinos Pérez y dirigido por el Letrado Dª.Ana Ribó López, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por NUEVA MOLTÓ S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, en fecha 2 de marzo de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por NUEVA MOLTO SL contra PANSFOOD SA debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por NUEVA MOLTO SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de julio de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción interesando se dicte Sentencia por la que se declare que la mercantil demandada Pansfood SA. ha incumplido el contrato de cesión de arrendamiento suscrito entre los litigantes el dia 30 de julio de 2009, al haber infringido la cláusula sexta del mismo relativa a la notificación a la arrendataria financiera Arevic- Aircaged S.L. Se declare que la mercantil demandada debe satisfacer a la actora la cantidad de 464.000 euros correspondientes a la devolución duplicada de la cantidad que esta le pago a aquella a cuenta del precio, en aplicación de la cláusula quinta párrafo segundo del contrato firmado por las partes. Y como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la demandada a estar y pasar por las mismas y a darles su debido cumplimiento y en especial a pagar a la actora la suma de 464.000 euros mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición a la adversa de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que considero convenientes a su derecho, concluia interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 25 de Valencia se dicto en fecha 2 de marzo de 2011 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

La demanda interpuesta por la recurrente tenia por finalidad la declaración de incumplimiento de la mercantil demandada Pansfood S.A. del contrato de cesión de arrendamiento suscrito entre los litigantes el 30 de julio de 2009 al haberse infringido la cláusula sexta del mismo relativa a la notificación de la cesión del contrato a la arrendataria financiera Arevic-Aircaged S.L. asi como el articulo 32.4 de la L.A.U. solicitando en aplicación de la cláusula quinta del referido contrato, que se devolviera la cantidad entregada por la recurrente por duplicado. La Sentencia dictada establece como hecho probado el incumplimiento de la mercantil Pansfood S.A., declarando que no efectuó ninguna notificación. Partiendo de tal reconocimiento, el recurso interpuesto ha de basarse en dos motivos:

Infracción de los artículos 32.4 de la L.A.U . en relación con el articulo 35 del propio texto legal y la doctrina jurisprudencial relativa a la falta de notificación de la cesión como causa para resolver el arrendamiento.

Infracción del articulo 1091 del Código Civil en relación con los artículos 1124 y 1281 del propio texto legal, pues la recurrente ejercita una acción derivada del incumplimiento del contrato por parte de Pansfood S.A. sobre la base de una estipulación contractual.

Dichos motivos seran objeto de analisis conjunto, seguidamente.

Estudiados los pormenores de la cuestion que se somete a debate, puede anticiparse ya desde este momento, que la Sala, valorado el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C . llega a idéntica conclusión que la formulada por la Juzgadora de Instancia en su Sentencia en lo atinente a la improsperabilidad de la acción ejercitada por la actora apelante, si bien por el cauce de distintos razonamientos jurídicos, que seguidamente se exponen:

Parte la Sentencia impugnada de la...

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