SAP Santa Cruz de Tenerife 351/2011, 21 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2011:1393
Número de Recurso118/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución351/2011
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

No 351/11

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. José Luis González González (Ponente).

MAGISTRADOS

D. Juan Carlos Toro Alcaide.

Dna. Esmeralda Casado Portilla.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 21 de Julio del ano dos mil once.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado No 118-10, procedente del Juzgado de Instrucción no 3 de los de La Laguna, contra Tomás, mayor de edad, hijo de Rafael y Ercilla, natural de Venezuela y con DNI. NUM000 y contra Luis Miguel, natural de LA República Dominicana, hijo de Rafael y Anaime y tarjeta NIE NUM001, por un delito contra la Salud Pública, representado/s, respectivamente, por Los/Las Procuradores/as Sra. Aguirre López y Sr. Fernández Dominguez y defendidos, también respectivamente, por Los/as Letrados/as Sres Segura Garcia y García Mesa, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral el día 29 del presente mes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, con sustancia que causa grave dano a la salud, comprendido en el artículo 368 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente del mismo a los acusados, concurriendo en Tomás la circunstancia atenuante de su responsabilidad criminal de colaboración con la fuerzas cuerpos de seguridad del estado, esta como muy cualificada, del artículo 21.4 del texto punitivo en relación con su n6 (en la actualidad

21.7 ), pidiendo que se le impusiera la pena a Tomás de DOS ANOS Y NUEVE MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 60.000 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada cuota de mil Euros impagadas y al pago de las costas procesales; y a Luis Miguel la de CINCO ANOS DE PRISION, la accesoria antes referida durante el tiempo de la condena y MULTA DE 90.000, con igual responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.

Asimismo interesó que se decretase el comiso de la droga y teléfonos móviles intervenidos, debiéndose proceder a la destrucción de la primera si no se hubiese hecho ya.

TERCERO

Las defensa de Tomás al elevar sus concluisones provisionales a definitivas, mostró su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal pero entendia que era de aplicación el párrafo Tomás del artículo 368 del Código Penal y, en consecuencia, pedía para él la pena de un ano de prisión y multa de 20.000 Euros.

La de Luis Miguel negó los hechos, pidiendo la libre absolución de su defendido y, con carácter alternativo para el improbable caso que no se considerase asi, entendió que el delito con relación a su persona era en grado de tentativa (art. 16 C.P .) o, en todo caso, su participación debió de considerarse a título de cómplice, además de aplicarse el tipo atenuado del párrafo segundo del artículo 368 .

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: sobre las 13,25 horas del día 19 de Abril de 2.010, efectivos de la policía nacional que se hallaban de servicio en la terminal de llegadas del Aeropuerto de " Los Rodeos" (Tenerife Norte), ante los síntomas de nerviosismo que presentaba Tomás, mayor de edad y sin atecedentes penales, el cual acababa de llegar en el vuelo de la compánía "Air Europa" no UX-9143 procedente de Barcelona, procedieron a identificarlo y a registrar sus pertenencias.

Como quiera que el registro resultó infructuoso, su estado de nerviosismo no decrecía y daba respuestas confusas a las preguntas que los agentes le hacían, en previsión que pudiese llevar sustancias estupefacientes en el interior de su organismo le invitaron a someterse voluntariamente a pruebas médicas para comprobar tal circunstancia, a lo que Tomás accedió, manifestando en ese instante a los agentes que, efectivamente, las llevaba, por lo que estos procedieron a su detención.

Acto seguido, fue trasladado al Hospital Universitario de Canarias, ubicado en el término municipal de La Laguna, donde, bajo la debida vigilancia policial, procedió a evacuar 59 cápsulas conteniendo en total 580,5 gramos de la sustancia estupefaciente conocida por cocaína, sustancia esta que causa grave dano a la salud, con una pureza de 16,9 % de cocaína base, la cual tenía que entregar en esta isla a otra persona para su posterior distribución en ella.

Tomás, una vez detenido, prestó su colaboración activa con los efectivos policiales en aras a descubrir el destinatario o destinatarios de la cocaína, para lo cual les dijo el lugar donde tenía que entregarla, en la pensión Medina, sita en la C/ Tomás de Roo, La Laguna, y también accedió a que escucharan las conversaciones que a través de su teléfono móvil mantenía para hacer efectiva la entrega.

Sabiendo el lugar los funcionarios montaron un dispositivo de vigilancia por fuera de la mentada pensión, introduciéndose varios de ellos en la habitación donde supuestamente la tenía que entregar, concretamente la no 208, hasta que sobre las 13,25 horas del día 20 de abril llegó a las inmediaciones del hostal Luis Miguel

, mayor de edad, natural de la República Dominicana y sin antecedentes penales, conduciendo el vehículo Citroen C-2, matrícula .... PWG, que su titular, Alejandra, le había dejado, acompanado por el menor de edad Primitivo, y una vez allí, mientras el menor se quedó en la calle, Luis Miguel entró en la pensión y subió a la mentada habitación, donde, tras tocar en su puerta y preguntar al funcionario de policía que le abrió, el no NUM002, si era Tomás, procedieron a su detención. No consta que Luis Miguel supiese lo que iba a buscar.

El menor fue puesto a disposición de la jurisdicción de menores, no figurando que hubiese recaído sentencia en el expediente en su contra abierto.

Con la cocaína incautada se hubiese podido obtener en el mercado ilícito una cuantía de 34.609,41 Euros.

Tomás lleva en prisión preventiva por esta causa desde el día 22 de Abril de 2.010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, parrafo primero, según su redacción conforme a la L.O. 5/10, de 22 de Junio, por ser mas favorable al reo, en su modalidad de tenencia de una sustancia, como la cocaína, para entregar a otra persona (tráfico), considerada como droga tóxica o estupefaciente según las listas anexas I y IV del Convenio único...

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