SAP Pontevedra 224/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2011
Fecha19 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00224/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 51 2 2011 0000594

RP ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000105 /2011 Cr

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2011

RECURRENTE: Everardo

Procurador/a: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Letrado/a: GERMAN PEREZ RUBIN

RECURRIDO/A: Héctor, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO

Letrado/a: EUGENIO ASPERA PIÑEIRO

SENTENCIA Nº 224

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

En PONTEVEDRA, a diecinueve de julio de dos mil once

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la procuradora MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, en representación de Everardo, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 32 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelados Héctor, representado por el Procurador JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de Marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y CONDENO a D. Everardo, como autor criminalmente responsable de una FALTA DE LESIONES, a la pena de MULTA DE DOS MESES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de TRESCIENTOS SESENTA EUROS, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuo5tas diarias de multa no satisfechas, condenándolo asimismo al abono de las costas correspondientes a un juicio de faltas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Everardo deberá indemnizar a Héctor en la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS.

Que debo absolver y absuelvo a D. Everardo del delito de lesiones con instrumentos peligroso de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas correspondientes a dicha infracción".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara que el día 11 de enero de 2010 por la tarde, en la localidad de ParedesVilaboa, el acusado Everardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras un intercambio de palabras con su vecino, Héctor, acudió a la entrada de la casa de éste portando unas tijeras de podar que se las puso primero en el cuello y luego a la altura del corazón: cuando Héctor quiso coger su teléfono móvil para pedir ayuda, el acusado, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un corte en el dorso de la mano izquierda.

A consecuencia de la agresión, Héctor sufrió lesiones consistentes en herida cortante en el dorso de la mano izquierda, recibiendo en ella puntos de sutura, si bien los mismos no fueron imprescindibles ni necesarios para la curación, tardando en sanar ocho días impeditivos, restándole como secuela una cicatriz de cuatro centimetros de longitud, casi imperceptible, en el dorso de la mano izquierda".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes y al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por los mismos en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra se dictó, con fecha 30 de Marzo de 2011, sentencia cuya parte dispositiva contiene los siguientes pronunciamientos: "Que debo condenar y condeno a D. Everardo, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de trescientos sesenta euros, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándolo asimismo al abono de las costas correspondientes a un juicio de faltas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Everardo deberá indemnizar a Héctor en la suma de novecientos setenta y ocho euros.

Que debo absolver y absuelvo a D. Everardo del delito de lesiones con instrumento peligroso de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas correspondientes a dicha infracción" .

Frente a dicha resolución se alza el condenado, siendo impugnado su recurso por la acusación particular y el Ministerio Fiscal.

Segundo

Se aceptan en su integridad los fundamentos de la sentencia de instancia, que damos por reproducidos al objeto de eludir innecesarias repeticiones.

Tercero

Como único motivo del recurso se denuncia el error en que, a juicio del apelante, ha incurrido el Juez a quo al valorar los requisitos jurisprudencialmente determinados en relación con la declaración de la víctima cuando, como es el caso, constituye la esencial prueba de cargo a partir de la cual se forma la convicción judicial de culpabilidad.

La Sala no puede compartir los razonamientos esgrimidos por el recurrente en torno a la cuestión suscitada, por lo que el motivo y, por ende, el recurso, han de ser desestimados.

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, como reaccional que es, no precisa de un comportamiento activo por parte de su titular (la parte acusada), pues con arreglo al art. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, lo que literalmente se reitera en el art. 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y, con modulación intrascendente ( >) por el art. 6.2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y por ello la carga de la prueba de la existencia del hecho y la intervención en él del acusado incumbe o corresponde siempre a la parte acusadora; y así lo declara una reiterada...

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