SAP Madrid 404/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2011
Fecha20 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00404/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 404/11

RECURSO DE APELACION 89/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veinte de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 544/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 89/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante/apelada SOLUCIONES DE EDIFICACIÓN INTEGRALES Y SOSTENIBLES, S.A., representada por el Procurador D. José Lledo Moreno; y de otra, como demandado y hoy apelante/apelada INMOBILIARIA FELIPE CAMPOS, S.L., representada por la Procuradora Dª. María del Mar de Villa Molina; sobre certificaciones de obras e intereses.

SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO SUPLENTE ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid, en fecha tres de octubre de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. José Lledó Moreno, en nombre y representación de SOLUCIONES DE EDIFICACIÓN INTEGRALES Y SOSTENIBLES S.A., condeno a INMOBILIARIA FELIPE CAMPOS S.L. a pagar la cantidad de 99.392,48 euros con los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, sin hacer expresa condena al pago de las costas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte XXX, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandante y hoy apelante/apelada SOLUCIONES DE EDIFICACIÓN INTEGRALES Y SOSTENIBLES, S.A. y denegado por Auto de fecha uno de marzo de dos mil diez, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día seis de julio de dos mil once.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

Se ejercitó en el presente procedimiento de juicio ordinario por la representación de la actora SOLUCIONES DE EDIFICACIÓN INTEGRALES Y SOSTENIBLES, S.A., frente a la demandada INMOBILIARIA FELIPE CAMPOS, S.L., acción de reclamación de cantidad por importe de 139.739,14 euros, cantidad que se adeudaría en función del contrato suscrito entre las litigantes en fecha 30 de enero de 2006 para el acondicionamiento interior de seis viviendas de nueva construcción y correspondiendo lo reclamado a las certificaciones 3ª y 4ª conforme al sistema de facturación pactado en la estipulación tercera y comprendiendo el 15% de penalización y los intereses de demora establecidos en la Ley 3/2004. A tales pretensiones se opuso la demandada alegando, en esencia, la existencia de cláusulas abusivas en el contrato, la falta de aceptación de las certificaciones en las que se basa la reclamación en tanto que nunca se presentaron para su aceptación las facturas que se incluyen en las mismas y destacando que la mayoría de las facturas son de fecha anterior al 27 de octubre de 2006, que es la de la última certificación abonada, por lo que debe entenderse que se encontrarían pagadas con el abono efectuado el 11 de abril de 2007.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, argumentando básicamente tras el análisis de la prueba practicada que muchas de las facturas presentadas eran de fecha anterior al 27 de octubre de 2006 y que, con la salvedad de las anteriores en dos meses a dicha fecha, carecería de justificación su tardía presentación con base en los distintos motivos aducidos por la actora para justificar tal retraso, como demoras en la facturación de los subcontratistas o correcciones de errores, excluyendo en definitiva tales conceptos así como el correspondiente a la factura que se acompaña como documento nº 20 por corresponder a trabajos efectuados en otra obra y desestimando la reclamación en lo que se refiere al incremento del 15 % de penalización por impago por entender justificado el mismo al no respetarse las condiciones de facturación pactadas y en idéntico sentido la reclamación de intereses conforme a la Ley 3/2004 por concurrir en la entidad deudora una justa causa de impago.

Frente al pronunciamiento de primera instancia se alzan sendos recursos de apelación de cada una de las partes litigantes que vienen a invocar como motivos de impugnación los siguientes:

- Recurso de la entidad demandada:

  1. - Incongruencia omisiva de la Sentencia al no manifestarse sobre la improcedencia de las certificaciones.

  2. - Error en la Sentencia de instancia al no deducir facturas correspondientes a una obra distinta de la litigiosa, y

  3. - Error en la valoración de la prueba al no excluirse facturas cuyos conceptos no se ha acreditado que correspondan a la obra objeto de litigio.

    - Recurso de la demandante:

  4. - Vulneración del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al entender acreditado que los trabajos se realizaron y le son debidos sin que la demandada haya probado en modo alguno la realización del pago.

  5. - Incorrecta interpretación de los términos contractuales en lo relativo a la cláusula de penalización pactada.

  6. - Ausencia de justificación para la no aplicación de los intereses conforme a la Ley 3/2004 . A cada uno de los recursos se formuló la respectiva oposición en los términos que constan en los correspondientes escritos.

Segundo

Planteados los recursos en los términos sucintamente expuestos en el fundamento jurídico precedente debe ponerse de relieve cómo el Tribunal Supremo, Sala 1ª, en su Sentencia de fecha 23 de febrero de 2009, recuerda cómo el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 212/32000, calificó con precisión la apelación en estos términos: "La segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una revisión prioris instantiae, en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (tantum devolutum "quantum" appellatum), ( ATC 315/1994, de 21 de noviembre

, y SSTC 3/1996, de 15 de enero, y 9/1998, de 13 de enero )". Este principio, -dice la Sentencia del Tribunal Supremo, 1ª, de 27 de febrero de 2008, "que impide al órgano "ad quem" modificar el fallo apelado en perjuicio del recurrente, aunque ello se estime justo y que supone una proyección del principio...

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