SAP Madrid 352/2011, 21 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 352/2011 |
Fecha | 21 Julio 2011 |
vD. TOMAS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA
RECURSO APELACION: 247/11
JUICIO ORAL: 589/10
JUZGADO PENAL Nº 27 MADRID
SENTENCIA NUM: 352
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
-----------------------------------En Madrid, a 21 de julio de 2011.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 589/10 procedente del Juzgado Penal nº 27 de Madrid y seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra Alexander, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 8-4-11, cuyo
FALLO
decretó: "Condeno al acusado Alexander, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Robo con fuerza, ya definido, a la pena de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Debiendo indemnizar al propietario del establecimiento Miguel Ángel Avilés en 150 euros por los daños y en 300 euros por el metálico sustraído. Con aplicación a estas cantidades del legal interés prevenido en el art. 576.1 de la LECv . Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Alexander, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 20 de julio de 2011, se formó el Rollo de Sala nº 247/11 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy. II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
El recurrente expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia, en tanto consideran que...
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