SAP León 272/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 272/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00272/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON
N01250
C/ EL CID, NÚM. 20
- Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 37 1 2011 0101352
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000959 /2009
Apelante: Adolfo
Procurador: BEGOÑA PUERTA LOZANO
Abogado:
Apelado: ALLIANZ S.A. ALLIANZ S.A.
Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR
Abogado:
SENTENCIA Nº 272/2011
Iltmos. Sres:
Dª. Pilar Robles García.- Presidente accidental
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
Dª. Ana del Ser López.- Magistrada
En León a 20 de julio de 2011.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 6/2011, en el que han sido partes, D. Adolfo, representada por la Procuradora Dª Begoña Puerta Lozano y asistida por el Letrado D. Fernando Sahagún Prieto, como APELANTE, y ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistida por el letrado D. Francisco Martínez Fernández, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.
En los autos nº 959/2009 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 7 de
PONFERRADA se dictó sentencia de fecha 21 de octubre de 2010, cuyo fallo, literalmente copiado dice: " ACUERDO: DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DEL INFORME PERICIAL DEL SR. Obdulio, CONDENANDO AL IMPUGNANTE, SR. Adolfo A ESTAR Y PASAR POR ESTA DECLARACIÓN, imponiéndole las costas procesales ".
Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.
Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de julio de 2011.
La sentencia recurrida desestima la impugnación del informe de valoración emitido por
el perito dirimente, con la conformidad del perito designado por la aseguradora y el voto disidente del perito designado por el asegurado.
El asegurado impugna el informe pericial de valoración aprobado por mayoría y propone la aprobación del emitido por el perito designado a su instancia.
El recurso de apelación se centra en el informe pericial aprobado por mayoría, poniendo de manifiesto los errores en los que entiende que incurre. Conviene precisar que el objeto de este procedimiento no es sólo la impugnación del informe aprobado por mayoría, sino también la eventual aprobación del emitido por el disidente, respecto del cual nada se dice en el recurso de apelación; tal vez el informe aprobado por mayoría incurra en algún error, pero de ello no deriva, de manera automático, que el emitido por el disidente deba de ser acogido.
La controversia se suscita en torno al valor venal del semirremolque siniestrado, aceptando ambas partes que sea éste el que ha de ser indemnizado y discrepando únicamente en su cuantificación.
El informe pericial impugnado calcula el valor venal a partir de un modelo que no guarda absoluta identidad con el siniestrado y de la guía de valoración de vehículos de segunda mano conocida como "ganvam".
El valor de un vehículo usado, ya sea un vehículo ligero o un vehículo pesado, no se ajusta a unos patrones tan homogéneos como los de un vehículo recién salido de fábrica. Por ello hay que acudir a guías de valoración más o menos precisas, pero que sirven como referencia para calcular el valor de los vehículos usados. No deben de ser consideradas como manuales científicos a los que otorgar una certeza cuasiabsoluta, pero ofrecen criterios para llevar a cabo una valoración. En este caso, además, el informe impugnado se basa en el precio ofrecido en la página "web" del fabricante para un semirremolque semejante al siniestrado. Y aunque aquél tiene menor longitud que éste, no es...
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