SAP Baleares 268/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2011
Fecha20 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00268/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2011

SENTENCIA Nº 268

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Julio de dos mil once.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000957 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, Dª. Asunción y Estefanía, representadas por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL y asistidas por el Letrado D. LUIS VENTAYOL MONREAL, y como parte demandada apelada, D. Abilio, representado por el Procurador de los tribunales Dª. BEGOÑA MUÑOZ VIVANCOS, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL RAMIS MERCADAL.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2010, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ventanyol, en nombre y representación de Dª. Asunción y de Dª. Estefanía, contra D. Abilio ; declaro enervada la acción de desahucio en relación ala vivienda de la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Palma de Mallorca.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 20 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Como antecedentes fácticos relevantes a los efectos de dilucidar la controversia de esta segunda instancia, limitada a las costas procesales, debemos tener en cuenta:

  1. Las demandantes Dª. Asunción y Dª. Estefanía tienen concertados sendos contratos de arrendamiento con el ahora demandado D. Abilio, uno de ellos relativo a los bajos de la CALLE000 nº NUM000 de esta Ciudad (plasmado en escrito de fecha 1.11.1.984), y el otro relativo al piso NUM001 derecha del mismo inmueble (en forma verbal).

  2. El día 5 de mayo de 2.010 las demandantes remitieron al inquilino un burofax en el que solicitaban el pago de la tasa de residuos sólidos urbanos de los años 2.007 a 2.010, ambos inclusive, y de los dos pisos, que consta como "no entregado dejado aviso", que ascienden a 432,14 euros para cada una de las partes reclamadas, en total 864,28 euros.

  3. A las 19,43 horas del día 3 de junio (jueves) al arrendatario demandado acudió a una oficina de correos para remitir un giro postal a las arrendadoras por un importe de 432,14 euros, sin efectuar expresa imputación, ni a los bajos ni al primer piso, si bien se hace constar como domicilio del remitente el de los bajos de la CALLE000 . Se desconoce la hora de entrega de dicho giro a las arrendadoras.

  4. Las ahora demandantes presentaron la actual demanda en el Decanato el día 7 de junio (lunes), siendo turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad el día 9 de junio.

  5. El demandado fue emplazado el día 30 de junio de 2.010.

  6. El día 31 de agosto de 2.010 el demandado remitió un giro postal a las arrendadoras en el que abonó el importe de 432,14 euros, sin expresa imputación de pagos y constando como domicilio del remitente el de la CALLE000 piso NUM001 .

  7. En el acto del juicio oral se concuerda por las partes la procedencia de la enervación en cuanto a los pagos expresado en el apartamento anterior, pero se suscita controversia sobre si la reclamación de la tasa de residuos urbanos abonada mediante giro postal el día 3 de junio supone una estimación parcial de la demanda, con su repercusión sobre las costas procesales.

La sentencia de instancia acoge la tesis mantenida por la sentencia de instancia y considera que habiéndose presentado la demanda el día 9 de junio ya estaba abonada la tasa correspondiente a los bajos, lo cual supone una estimación parcial de la demanda, y por tal motivo declara enervada la acción, sin efectuar...

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