SAP Baleares 271/2011, 20 de Julio de 2011

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2011:1617
Número de Recurso262/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2011
Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00271/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2011

SENTENCIA Nº 271

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000749 /2005, procedentes del JUZGADO DE NSTRUCCIÓN N.3 de EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, Dª. Esmeralda, representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN y asistida por la Letrado Dª. ASCENSIÓN JOANIQUET LARRAÑAGA, y como parte demandada apelante, la entidad HDI HAN NO VER INTERNATIONAL ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representada por el Procurador D. JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y asistida por el Letrado D. CRISTÓBAL RIPOLL SÁNCHEZ; como parte demandada apelada acumulada la entidad VAN ANEYDE ESPAÑA S.A, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA MONTSERRAT MONTANÉ PONCE, y asistida por el Letrado D. JUAN RAMÓN MOLINA MONTERO.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.3 de EIVISSA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2009 cuyo fallo dice: "Que estimando sustancialmente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Esmeralda contra la Cía. De Seguros HDI HANNOVER España S. y R., S.A, debo condenar y condeno a ésta a que indemnice a Dª. Esmeralda en la suma de 24705,7 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución; todo ello con expresa condena en costas a al parte condenada.

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la actora contra la entidad Van Ameyde España, S.A., absolviéndola de los pedimentos efectuados en su contra y ello con expresa condena en costas a la parte condenada. Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la actora contra la entidad Van Ameyde España, S.A. absolviéndola de los pedimentos efectuados en su contra y ello con exrpesa condena en costas a la actora.".

Posteriormente se dicto Auto de Aclaración en fecha 19 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se subsana error material y caligráfico advertido en Sentencia de fecha 28 de abril de 2009, consistente en rectificar, debiendo decir en el fundamento 5º que las cantidades consignadas en el fundamento anterior no devengarán para la Cía. De Seguros el interés del art. 20 de la Ley del contrato de Seguro.., tal y como se desprende de la lectura del propio fundamento 5º y del Fallo de la resolución".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante Dª. Esmeralda y de la parte demandada la entidad HDI, HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 19 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, Dª. Esmeralda reclama a la entidad HDI Hannover España SA y a RACC SA la suma de 83.901,01 euros, en concepto de indemnización por lesiones y secuelas derivadas de accidente de circulación habido el día 1 de febrero de 2.003 en un cruce existente en la carretera de Jesús a Talamanca. Posteriormente desiste de la demanda contra RACC e interpone otra contra la entidad Van Ameyde España SA, que se acumula a la inicial. Aporta un dictamen médico y explica los conceptos tenidos en cuenta para reclamar dicha suma dineraria.

La entidad HDI Hannover España SA se opone a la demanda alegando que el responsable del siniestro fue el vehículo asegurado por la entidad aseguradora codemandada, y discrepa de la cuantía de las lesiones.

La entidad Van Ameyde España alega la excepción de prescripción de la acción.

La sentencia de instancia estima en lo sustancial la demanda interpuesta contra HDI Hannover España SA y la desestima en relación con Van Ameyde de España SA por prescripción de la acción, al no producirse solidaridad entre las dos entidades aseguradoras; que el accidente es responsabilidad del conductor asegurado en HDI Hannover España SA por no respetar la prioridad de paso del otro vehículo, sin que conste prueba de existencia de una glorieta o de un exceso de velocidad; en cuanto a los días de baja acoge los solicitados por la parte actora y en relación con las secuelas considera que debe prevalecer el dictamen del perito judicial Dr. Marcos, que destaca por su independencia, si bien todos los peritajes son de idéntica precisión y brillantez, con aplicación del baremo del año 2.004; aprecia 6 puntos de perjuicio estético y 24 puntos de secuelas funcionales que incrementa en un 10% atendidos los ingresos de la víctima; no aplica los intereses del artículo 20 de la LCS e impone a la parte demandada HDI Hannover España SA las costas de la parte actora y a la demandante las costas derivadas de la demanda contra la entidad absuelta Van Ameyde España.

Dicha resolución es apelada: A) Por la representación de la parte actora en solicitud de corrección de un error aritmético en el cálculo de la cantidad por días de baja, incremento de los puntos por secuelas, artículo 20 de la LCS, y condena en costas por la absolución de la entidad Van Ameyde España. B) Por la representación de la entidad HDI Hannover España SA por entender que el vehículo conducido por el responsable del accidente es el asegurado por Van Ameyde España por exceso de velocidad, por lo que pide su absolución. C) La representación de la demandante al oponerse al recurso expresado en el apartado anterior impugna la resolución y añade una nueva pretensión de que la entidad Van Ameyde España SA sea condenada a abonar todo o parte de la indemnización.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico, la primera cuestión que debe ser tratada es determinar la responsabilidad del accidente, y a tal efecto, se ha acreditado que el día 1 de febrero de 2.003 colisionaron el vehículo matrícula Range Rover TT PM ......... OZ conducido por D. Urbano, asegurado en HDI Hannover

España SA, en el que se hallaba como ocupante en su asiento trasero derecho la demandante Dª. Esmeralda

; y el vehículo matrícula G GH .... conducido por D. Marco Antonio .

Como elemento de prueba esencial por su imparcialidad debemos reseñar las diligencias a prevención efectuadas por la Guardia Civil de Tráfico con inmediación al accidente, y del mismo se infiere como causa probable del accidente fue el saltarse una señal de stop por parte del conductor Sr. Urbano, y se recoge que el accidente se produjo en un tramo recto, sin glorieta alguna, con limitación de velocidad a 50 km/hora, sin huellas de frenada, calzada seca y limpia, de día y con buena visibilidad. Con tal prueba se pone de manifiesto que la causa del accidente es que el conductor asegurador en HDI no respetó la señal de stop o la preferencia de paso del otro vehículo. Seguidamente cabe examinar si se puede apreciar una posible concurrencia del culpas del otro vehículo por circular con exceso de velocidad, y la respuesta debe ser negativa, por cuanto no obra prueba suficiente para inferirla, y en este sentido la representación de la entidad HDI se refiere a las manifestaciones de la víctima ocupante del vehículo y de su conductor en el acto del juicio de que el otro vehículo circulaba con exceso de velocidad, sin muchas precisiones de cual era ésta, y fijado que la máxima era de 50 km/h, y no 40 como pretende la recurrente, y que no consta ninguna glorieta, al menos en la fecha del accidente, se considera debe prevalecer la documental del atestado, siquiera lo sea del tipo "a prevención" sobre las manifestaciones de la ocupante del vehículo y del conductor. También se alega que los daños materiales fueron relevantes, y sobre este aspecto es evidente que la colisión fue en el lateral trasero derecho, lugar precisamente ocupado por la víctima del accidente ahora demandante, pero, salvo una transacción obrante al folio 398, de la que se deduce que el Sr Marco Antonio fue indemnizado en la suma de 3.100 euros por daños materiales, no se han aportado más datos, ni existen huellas de frenada u otros vestigios de los que pueda inferirse tal exceso de velocidad, resaltando que las entidades aseguradoras abonaron los daños materiales del vehículo asegurado en Van Ameyde España SA. Con tales datos debemos concluir que la culpa exclusiva del accidente recae en el conductor Sr. Urbano asegurado en HDI Hannover España SA, motivo por el cual se desestima el recurso interpuesto por esta última entidad, así como la impugnación al mismo efectuada por la demandante.

TERCERO

En cuanto al primer motivo del recurso de la demandante se aprecia la existencia de un error aritmético en el cálculo de los días de baja, y donde se dice 10.713,70 euros, debe decir 11.365,15 euros, lo que supone un incremento de 651,45 euros sobre la suma fijada en la sentencia de instancia.

CUARTO

En cuanto a las secuelas la recurrente alega la existencia de una notable diferencia entre el dictamen del Médico Forense y el del perito judicial Sr. Marcos, y ante tal discrepancia solicita se recoja el cálculo de secuelas del perito Sr. Darío, presentado por dicha parte, y...

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