SAP Guadalajara 143/2011, 19 de Julio de 2011

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2011:233
Número de Recurso78/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2011
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00143/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS 0000050 /2009

Apelante: Pedro Antonio

Procurador: MARIA DEL PILAR DEL OLMO ANTORANZ

Abogado: MAGDALENA PALOU DIAZ

Apelado: Remedios, MINISTERIO FISCAL

Procurador: SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado: Mº ANGELES CAÑAS GUTIERREZ

S E N T E N C I A Nº 143/11

Magistrados/Ponentes:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

En Guadalajara, a diecinueve de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 50/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 78/2011, en los que aparece como parte apelante, Pedro Antonio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL PILAR DEL OLMO ANTORANZ, asistido por la Letrada Dª. MAGDALENA PALOU DIAZ, y como parte apelada, Remedios

, MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. SANTOS PASCUA DIAZ, asistido por la Letrada Dª. Mº ANGELES CAÑAS GUTIERREZ, sobre Modificación de Medidas definitivas, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo estimar y estimo la demanda interpuesto por el procurador Sr. Sanos Pascua Díaz, en nombre y representación de Dña Remedios, asistida por la Letrada Dña Maria Ángeles Cañas Gutiérrez, contra D. Pedro Antonio representado por la procuradora dña Pilar del Olmo Antoraz y asistido por la Letrada Dña Magdalena Palou Díaz, modificando las medidas acordadas en Sentencia de fecha quince de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5, en los autos de Divorcio Contencioso 326/05 en los siguientes términos: 1º.- Restringir el régimen de visitas a sábados alternos de 11:00 a 14:00 horas y en régimen de visitas supervisado por los profesionales del Punto de Encuentro Familiar de Guadalajara y una vez quede totalmente acreditado la deshabituación al alcohol por parte del padre, y si los servicios sociales así lo aconsejan en beneficio de la menores, se volverá a la aplicación del régimen fijado en la sentencia de divorcio.2º.- Se establece como pensión de alimentos a satisfacer por D. Pedro Antonio, la de 250 # a satisfacer anticipadamente los días uno a cinco de cada mes, en la cuenta que la esposa designe, cantidad que será actualizable automáticamente conforme a la variación que experimente anualmente el índice de precios al consumo. Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad entre ambos cónyuges y, en defecto de acuerdo podrán acudir al procedimiento correspondiente al amparo del artículo 156-2 del Código Civil.3º .No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Pedro Antonio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 12 de julio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los temas que se plantean en el presente recurso de apelación en el proceso de modificación de medidas respecto a las adoptadas en el proceso de divorcio en relación a la menor hija de los litigantes, el derecho de visitas esto es la graduación o extensión del mismo y el quantum de la pensión alimenticia, instando en relación al primero la actora una reducción temporal y el desarrollo de este en el Punto de Encuentro y en lo que se refiere a la pensión alimenticia la...

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