SAP Barcelona 646/2011, 19 de Julio de 2011

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2011:7434
Número de Recurso100/2011
ProcedimientoMENORES
Número de Resolución646/2011
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 100/2011

JUZGADO DE MENORES 1 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 465/2009

S E N T È N C I A Nº 646/11

Ilmos. Magistrados:

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

SRA. IOLANDA LOPEZ MORALES

En Barcelona, a diecinueve de julio del dos mil once.

VISTO, en grado de apelación delante de Tercerade esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 465/2009 del Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia contra el menor Clemente, en el cual se dictó sentencia el día 1 de febrero del año en curso que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la representación procesal de Clemente

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que considerando al menor Clemente, autor de un delito intentado de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en concurso con un delito de lesiones, debo imponerle la medida de 80 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y subsidiariamente 6 permanencias de fin de semana en centro cerrado, alzándose la medida de LV cautelar.

Asimismo, debo condenar al menor Clemente y a su madre Dña. Ruth, como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado Eulogio, de la cantidad de 300 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios " .

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: El menor, Clemente, nacido el 16.12.94 en Marruecos, según su NIE NUM000, el día 20.10.2009 sobre las 17:00 horas, en el Pasaje Bailén de Rubí, en compañía de otro joven menor de 14 años con el que estaba previamente concertado tanto en los medios como en el ánimo de ilícito enriquecimiento, abordaron a Eulogio y le exigieron la entrega de dinero y de su móvil, y como quiera que este se negó, Clemente le volvió a exigir la entrega del móvil, ahora exhibiéndole una navaja que le colocó a la altura del cuello, ante lo cual Eulogio reaccionó con un manotazo para deshacerse de ella, momento en que el otro menor inimputable le propinó un fuerte golpe en la cabeza con un paraguas roto la cabeza.

Los menores no lograron apoderarse de efecto alguno al darse la víctima a la fuga. A causa de la agresión Eulogio preciso dos puntos de sutura con ulterior retirada tardando 10 días en curar, por lo que reclama.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Clemente .

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de Lecr .,y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 4 de julio del año en curso, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente solicita que se declare la nulidad del acto del juicio celebrado por el Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona toda vez que el mismo no se grabó correctamente y, en consecuencia, la decisión adoptada por la Magistrada del Juzgado de Menores no puede ser correctamente revisada en esta segunda instancia.

Examinada la grabación del acto del juicio hemos constatado como en el juicio celebrado por el Juzgado de Menores solo se grabó el sonido y que la declaración prestada por el único testigo de cargo resulta ininteligible, siendo necesario poner de relieve que la respuesta dada por las Audiencias Provinciales a dicho problema no ha sido uniforme.

Una de las soluciones que se propugnan va en la misma línea que la pretensión formulada por el recurrente y consideran que cuando el juicio no se ha grabado correctamente debe procederse a la declaración de nulidad del mismo. Esta es la solución adoptada, por ejemplo, en la Sentencia dictada en fecha 27 de julio del año 2010 por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se defiende que dicho defecto viene a suponer un efectivo quebrantamiento de las garantías procesales, causante de indefensión (artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), en referencia a las que imponen el levantamiento del acta del juicio oral en términos que permitan acceder a lo esencial de las pruebas practicadas -y demás incidenciastal y como impone el artículo 788 en relación con el 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habilitando al órgano ad quem el ejercicio revisorio que le compete por la vía de la apelación deducida, no siendo posible por aquellas deficiencias...

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