SAP Barcelona 454/2011, 20 de Julio de 2011
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2011:7255 |
Número de Recurso | 565/2010 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 454/2011 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimosexta
Rollo 565/2010-C
Juicio verbal 1742/2009
Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona.
S E N T E N C I A nº 454/2011
En la ciudad de Barcelona a veinte de julio de dos mil once.
Vistos por mí, JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO, magistrado de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 1742/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona, a instancia de IBERPLANCHA, S.A., representada por la procuradora Dña. Josefa Manzanares Corominas y defendida por el abogado D. Ignacio Gómez-Raya y Borrás, contra D. Alberto, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada por el/la Juez del indicado Juzgado en fecha veintitrés de febrero de dos mil diez .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " DECISIÓ / Estimo
la demanda formulada per la representació processal la companyia mercantil "IBERPLANCHA, S.A." contra el senyor Alberto, al qual condemno a pagar a l'actora la quantitat de dos-cents quaranta euros (240'00.- #). Amb imposició al demandat de les costes d'aquest judici.".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. El conocimiento y resolución del recurso correspondió al magistrado que suscribe, identificado en el encabezamiento.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
En su recurso se refiere ya el demandado, sólo, a la cuestión de la legitimación activa de la actora, que niega porque él encargó la reparación de su vehículo a IberCarrera, S.A., y, si bien es cierto que en las condiciones generales de la orden de reparación el demandado, que encargaba la reparación, aceptaba que dicha sociedad pudiese confiar a terceros parte de las reparaciones encomendadas, ello era siempre bajo la responsabilidad de la repetida IberCarrera, S.A.
La atribución de la responsabilidad a esta última sociedad no es óbice a que Iberplancha, S.A., pudiese reclamar por sí misma. IberCarrera, S.A., podía encomendar a terceros la reparación o una parte de ella y frente al dueño del vehículo respondía de la actuación del tercero a quien encargase la reparación. Pero el que asumiese esa...
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ATS, 10 de Junio de 2014
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