SAP Barcelona 454/2011, 20 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2011:7255
Número de Recurso565/2010
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución454/2011
Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimosexta

Rollo 565/2010-C

Juicio verbal 1742/2009

Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona.

S E N T E N C I A nº 454/2011

En la ciudad de Barcelona a veinte de julio de dos mil once.

Vistos por mí, JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO, magistrado de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 1742/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona, a instancia de IBERPLANCHA, S.A., representada por la procuradora Dña. Josefa Manzanares Corominas y defendida por el abogado D. Ignacio Gómez-Raya y Borrás, contra D. Alberto, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada por el/la Juez del indicado Juzgado en fecha veintitrés de febrero de dos mil diez .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " DECISIÓ / Estimo

la demanda formulada per la representació processal la companyia mercantil "IBERPLANCHA, S.A." contra el senyor Alberto, al qual condemno a pagar a l'actora la quantitat de dos-cents quaranta euros (240'00.- #). Amb imposició al demandat de les costes d'aquest judici.".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. El conocimiento y resolución del recurso correspondió al magistrado que suscribe, identificado en el encabezamiento.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En su recurso se refiere ya el demandado, sólo, a la cuestión de la legitimación activa de la actora, que niega porque él encargó la reparación de su vehículo a IberCarrera, S.A., y, si bien es cierto que en las condiciones generales de la orden de reparación el demandado, que encargaba la reparación, aceptaba que dicha sociedad pudiese confiar a terceros parte de las reparaciones encomendadas, ello era siempre bajo la responsabilidad de la repetida IberCarrera, S.A.

Segundo

La atribución de la responsabilidad a esta última sociedad no es óbice a que Iberplancha, S.A., pudiese reclamar por sí misma. IberCarrera, S.A., podía encomendar a terceros la reparación o una parte de ella y frente al dueño del vehículo respondía de la actuación del tercero a quien encargase la reparación. Pero el que asumiese esa...

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