ATSJ Cataluña , 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 93/2011

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 21 de julio de 2011.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de los procuradores Sr. Jaume Guillem Rodríguez y Sra. Joana Menen Aventin, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por el procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez en representación del Sr. Teofilo se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por la Sección 17a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 762/10 . Por providencia de fecha 23 de junio de 2011 se dio traslado sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto habiendo efectuado las partes, las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada en la presente litis es la acción de protección de la posesión con carácter sumario a la que se refiere el art. 250. 1. 4º LEC .

La demanda fue interpuesta por los hermanos Amador contra Don. Teofilo con el fin de que éste les reestableciese en el uso del aprovechamiento de un acueducto que venían utilizando pacíficamente desde hacía unos 5 años consistiendo la perturbación actual en el corte del suministro de agua acreditada por la voluntad explicitada de los demandados de recuperar el uso y disfrute de su finca sin las canalizaciones existentes que abastecen de agua a la finca de los actores.

La Sentencia de primera instancia desestimó la demanda por no considerar acreditado que el corte en el suministro del agua procediese de la mano del demandado.

Por el contario, la Sentencia de apelación estimó la acción posesoria entablada por entender que, con independencia de quien hubiese realizado la rotura de la canalización que suministraba de agua a los actores, había quedado demostrado, a partir de los requerimientos realizados por el demandado, que éste se oponía a que los actores entrasen en su finca para proceder a su reparación, lo que constituía un acto perturbador del ejercicio posesorio al impedir o dificultar la posesión.

Frente a dicha Sentencia pretende la parte demandada interponer recurso de casación por interés casacional invocando la infracción del artículo 521,1 y 522-7 del CCCat, alegando que no existe doctrina del TSJC sobre dichos artículos al llevar la norma menos de 5 años en vigor.

SEGUNDO

No procede la admisión del recurso de casación.

Esta Sala ha declarado reiteradamente, por todos Auto 2-7-2009 y los que en él se citan (ATSJC 7 Enero 2008 siguiendo la doctrina mantenida por esta Sala en STSJC 43/2006, de 21 diciembre ) que la sentencia dictada en procesos sumarios del art. 250. 1ª.LEC no puede ser recurrida en casación al amparo del art. 477. 2 LEC, puesto que:

  1. / Ha sido dictada en un proceso de naturaleza sumaria, que se caracteriza por la limitación de los medios de ataque y de oposición y, sobre todo, por la limitación de los efectos de la sentencia en relación con la cosa juzgada material (art. 447.3 LEC ), de manera que tras su conclusión todavía se halla abierta la posibilidad de ejercitar una ulterior acción ordinaria sobre la titularidad real de los derechos posesorios, circunstancia ésta que no parece compatible con la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, que por ello aparece configurado como un último remedio, admisible sólo en ausencia de cualquier otro ordinario, criterio mantenido por otras Sala Civiles y Penales de Tribunales Superiores de Justicia (vid. S TSJ Navarra 23/2002 de 3 de octubre ).

  2. / Con anterioridad a la entrada en vigor de la actual LEC aprobada por Ley 1/2000 de 7 de enero, la...

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