AAP Pontevedra 473/2011, 19 de Julio de 2011

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2011:945A
Número de Recurso227/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución473/2011
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00473/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36042 41 2 2001 0102048

RT ROLLO: APELACION AUTOS 0000227 /2011 MJ

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001391 /2001

RECURRENTE: Victorino, Pedro Miguel, Braulio, Ezequiel

Procurador/a: CARLOS VILA CRESPO, CARLOS VILA CRESPO, CARLOS VILA CRESPO, CARLOS VILA CRESPO

Letrado/a: JUAN RIVAS CASTRO, JUAN RIVAS CASTRO, JUAN RIVAS CASTRO, RAFAEL RIVEIRO ALVAREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

A U T O Nº 473

ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente

    Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

  2. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

    PONTEVEDRA, diecinueve de julio de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS auto de fecha 7 de septiembre de 2009 por el que se acordaba la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Ezequiel, Roberto y Braulio fuesen constitutivos de un delito contra los RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE. Asimismo acordar el sobreseimiento provisional respecto de Luis Manuel, Victorino y Pedro Miguel .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la procuradora MERCEDES GARCÍA GÓMEZ en nombre y representación de Victorino, Pedro Miguel y Braulio, y por Ezequiel, recurso de reforma, dictándose auto de fecha 30 de diciembre de dos mil diez desestimando el mismo. Y notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto que acuerda transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado, recurren en apelación, las representaciones procesales de los imputados D. Ezequiel y D. Braulio .

  1. Recurso de D. Braulio .

    El apelante reitera los argumentos de su previo recurso de reforma que han sido desestimados por el auto ahora apelado de 30-12-2010 . Se basa en que el auto de 7-09-2009 que acordó transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado carece de motivación porque no menciona indicio alguno de criminalidad en contra del recurrente y considera que al haber suplido, por vía de recurso, en el que ahora se impugna aquella falta de motivación, se vulnera su derecho de defensa.

    Lleva razón el recurrente en que el auto mandando continuar por los trámites del procedimiento abreviado carece de la suficiente motivación pues no hace mención alguna a la relación subjetiva del mismo con los hechos que refiere y esa conexión subjetiva tampoco puede extraerse de la descripción de aquél relato fáctico. Es ciertamente en el auto que resuelve el recurso de reforma en el que la instructora explicita tal relación subjetiva; esto es, el motivo por el que se abre el juicio de acusación contra D. Braulio y lo hace en éste de forma suficiente para satisfacer el canon de motivación exigible atendida la naturaleza y finalidad de la resolución de que se trata.

    En tal sentido no se comparte la consideración del juez instructor apuntando la innecesaridad de exteriorizar esa conexión subjetiva porque tratándose del auto que manda continuar por los trámites del procedimiento abreviado se entiende suficiente la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan. Cierto que la regulación legal (art 779.4ª ) únicamente alude a tales extremos como motivación exigible, pero bien entendido que en la descripción fáctica o determinación del hecho punible debe constar la conexión subjetiva de tal hecho con la persona a la que se le imputa y contra la que se manda abrir la fase de preparación del juicio oral. Si no se exteriorización esa conexión mal puede conocer el imputado la razón de proceder en su contra y ello es especialmente exigible cuando, como en el caso, el hecho justiciable es complejo, la investigación se dirigió contra una pluralidad de imputados y ni en la descripción del hecho ni en ninguna otra parte del auto, a excepción de la dispositiva, se hace mención alguna a la persona del recurrente.

    La jurisprudencia Constitucional ha venido aceptando en determinados casos la motivación "por remisión". También la ha aceptado el Tribunal Supremo- en esta materia en concreto, la remisión al resultado de las actuaciones- con el argumento de que cuando se acuerda proseguir el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 790.1 de la L.E.Cr. (actual 779.4 ), lo hace el instructor [ un hecho sencillo, pero no cuando existe una pluralidad de elementos fácticos y/o de imputados - como sucede aquí- en cuyo caso la indeterminación...

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