STSJ Murcia 791/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución791/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00791/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 30/11

SENTENCIA nº 791/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 791/11

En Murcia, a veintidós de julio de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 30/11 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 571, de 3 de diciembre de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 332/10, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante Dª Inés, representada por la Procuradora Sra. Ania Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Gálvez Nicolás, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

8 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso administrativo formulado

contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 27 de febrero de 2008, que acuerda la expulsión de la recurrente, de nacionalidad nigeriana, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 3 años, recaída en el expediente NUM000, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Murcia para llegar a tal conclusión considera que en el presente caso, el recoger de forma general la situación de ilegalidad como elemento integral del tipo infractor, no supone una motivación suficiente, pues no se está graduando dentro de la sanción de expulsión o de la multa, en la que también rige la proporcionalidad, sino la opción entre una u otra; y se exige a la Administración que aporte un juicio motivado que sustente dicha opción, lo que implica, de no cumplirse, un vicio de anulabilidad en tanto se produce una indefensión en vía administrativa. Por lo que considera que procede sustituir las sanciones de expulsión y prohibición de entrada durante 3 años impuestas por una multa de 600 euros.

Alega la parte apelante para fundamentar el recurso de apelación que la sentencia infringe el principio de proporcionalidad, ya que no menciona la capacidad económica de la interesada y por...

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