STSJ Murcia 801/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución801/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00801/2011

RECURSO nº. 277/2007

SENTENCIA nº. 801/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

D. Joaquín Moreno Grau

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 801/2011

En Murcia, a veintidós de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 277/2007, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: aguas.

Parte demandante:

Susana, representada por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendida por el Letrado D. Miguel Sánchez López.

Parte demandada:

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 8 de noviembre de 2005 de la Confederación Hidrográfica del Segura por la que cabe entender desestimado el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución dictada el 8 de noviembre de 2005 por dicho organismo. Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia estimatoria de la pretensión interesada, por la que se deje sin efecto la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Segura de 8 de noviembre de 2005 que permite entender concluso el procedimiento, estando a la autorización concedida para la ejecución del pozo que interesó la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de julio de 2006 y, admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto, solicitando la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de julio de 2011.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver la cuestión controvertida resulta preciso tener en consideración los siguientes antecedentes, que resultan de lo contenido en el expediente administrativo y de la prueba practicada en autos:

  1. El 4 de septiembre de 2000, la Confederación Hidrográfica del Segura concedió a la demandante autorización para la realización de un sondeo de captación de aguas para aprovechamiento de volumen inferior a 7000 m3.

    Dicha autorización se sometió a diferentes condiciones que se hicieron contener en su clausulado y, entre otras, la de realizar los trabajos de alumbramiento en el plazo de tres meses, contado a partir de que se notificase la autorización; la de que la persona autorizada debía dar cuenta de la iniciación y terminación de dichos trabajos, así como de las características del aprovechamiento, para su inscripción en el Registro de Aguas; y la de que la autorización caducaría y quedaría sin efecto si se incumplía alguna de sus condiciones y en los casos previstos en la normativa vigente, quedando obligado el interesado -si se declaraba caducada la autorización- a clausurar el sondeo cuya realización se había autorizado.

  2. La actora aceptó las anteriores condiciones el 22 de septiembre de 2000.

  3. El 6 de marzo de 2002, la actora comunicó a la Confederación Hidrográfica del Segura que el sondeo solicitado se había llevado a cabo cumpliendo las condiciones señaladas por dicho órgano administrativo, pero que aún no había llevado a cabo extracción alguna.

  4. El 18 de enero de 2005, la Confederación Hidrográfica del Segura requirió a la demandante para que, en el plazo de veinte días, le aportase la documentación requerida en el condicionado de la autorización y, en especial, la relativa a las características de la perforación.

  5. El 11 de febrero de 2005 la demandante manifestó al órgano requirente que el 6 de marzo de 2002 le había remitido un escrito al que acompañaba un documento firmado por el sondista don Urbano en el que constaban las características del mismo: 80 metros de profundidad, tuberías de 200/10 m/m y...

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