STSJ Comunidad de Madrid 653/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2011
Número de resolución653/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00653 /2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 106/2006

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Don Íñigo

Procurador: Don Aníbal Bordallo Huidobro

Demandado: Ministerio de Justicia

Letrado: Sr. Abogado del Estado

Codemandados:

Don Leovigildo

Procurador: Doña Teresa Castro Rodríguez

Colegio Notarial de Valencia

Procurador: Don Jorge Deleito García

SENTENCIA nº 653

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 26 de julio del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Íñigo, representado por el Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Comparecen como codemandados de una parte Don Leovigildo, representado por la Procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez, y de otra el Colegio Notarial de Valencia, representado por el Procurador Don Jorge Deleito García. La cuantía de este Recurso es de 390.000 #. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala. Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 23 de enero del año 2006, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando su pretensiones, anulase las Resoluciones impugnadas, reconociendo a aquel la situación jurídica individualizada consistente en el derecho a percibir una indemnización por importe de 390.000 #, condenando a la Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado al pago de dicha cantidad, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado y el codemandado Don Leovigildo contestaron a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyeron interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, imponiendo las costas al recurrente.

Tercero

El codemandado Colegio Notarial de Valencia contestó a la demanda interesando en primer término la inadmisibilidad del Recurso o, subsidiariamente, su íntegra desestimación.

Cuarto

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de febrero del año 2011. En la tramitación de este Recurso se han cumplido todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Fundamentos de Derecho
Primero

Este proceso contencioso-administrativo se promueve por Don Íñigo, Notario de la localidad de Ibi ( Alicante ), contra la desestimación por silencio administrativo, del Recurso de alzada interpuesto por aquel ante la Dirección General de los Registros y del Notariado ( DGRN ) del Ministerio de Justicia, contra un Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia de fecha 8 de febrero del año 2005 .

Segundo

El Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia de fecha 8 de febrero del año 2005 arriba mencionado, dice literalmente lo que sigue:

"

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por escrito de fecha 13 de enero de 2005, Don Silvio, Notario de Alcoy, y Delegado del Distrito, comunica que se ha convocado a Don Íñigo y Don Carlos Ramón el día 20 de enero para que, en la Notaría del segundo, se practique diligencia con Don Luis Pedro, técnico informático del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, a fin de determinar si existen antecedentes o protocolos electrónicos correspondientes al despacho de Don Leovigildo en la notaría de Don Carlos Ramón .

Segundo

Al propio tiempo Don Silvio había solicitado que Don Leovigildo, en la actualidad Notario de Denia, prestase informe antes de la fecha señalada para la diligencia a la que se refiere el antecedente primero, acerca del destino de los archivos informáticos de la Notaría de Ibi de la cual el señor Leovigildo fue titular.

Tercero

Por su parte Don Íñigo remite con fecha 17 de enero de 2005, escrito en el que, aparte de una serie de consideraciones procedimentales, y sobre el alcance de la diligencia a practicar, considera necesaria la previa declaración del señor Leovigildo para el adecuado esclarecimiento de la cuestión.

Cuarto

Don Leovigildo, Notario de Denia, en escrito de fecha 18 de enero de 2005 manifiesta que tal como conoce la Junta Directiva, en los días anteriores a su traslado a su actual plaza de Denia, compartía provisionalmente el despacho con su compañero señor Carlos Ramón, al que dio instrucciones para la destrucción de los protocolos informáticos, quedando en su poder el sistema informático.

Señala expresamente que cuando sustituyó a su compañero Abilio, le indicó que cuando sustituyó a su compañero Abilio, le indicó que no le entregaba los índices informáticos ni los protocolos informáticos por no existir, no solo los suyos ni tampoco los de su antecesor señor Íñigo, tal y como se pone de manifiesto en las actas de entrega que obrarán en este colegio.

Quinto

Don Silvio en escrito con entrada el día 26 de enero de 2005 informa sobre el resultado de la diligencia practicada ante los señores Íñigo y Carlos Ramón ante el informático colegial en los siguientes términos:

Se persona con el técnico informático, en la notaría de Ibi estando presentes Don Carlos Ramón y Don Íñigo ambos Notarios de Ibi. Se inicia la práctica de la diligencia tomando como base el escrito de Don Leovigildo, de fecha 18 de enero de 2005, en el que declara que dio instrucciones a Don Carlos Ramón para que destruyera los protocolos informáticos, y a su vez, dejó en poder de su compañero el sistema informático.

Solicita al señor Carlos Ramón que explique qué hizo con los protocolos y archivos informáticos del señor Leovigildo, a lo que manifiesta que el señor Leovigildo le dijo que limpiara y borrara la información que tenía en sus ordenadores y así lo hicieron.

A continuación arrancan dos ordenadores que se encuentran en un trastero de la notaría, para comprobar el contenido de los mismos. El resultado es que en dichos ordenadores, no aparece protocolo informático del señor Leovigildo, sólo aparecen listados de I.V.A., facturas, textos y modelos de escritura.

En tercer lugar procede junto al técnico informático a examinar los ordenadores de Don Carlos Ramón, con los siguientes resultados:

A.- Existe un sistema MS dos ( antiguo ), información de 2 Notarios, denominándose Notario uno al señor Leovigildo y Notario dos al señor Carlos Ramón . En dicha información aparecen todos y cada uno de los protocolos otorgados con nombre de cliente, fecha de autorización, número de protocolo y factura tanto del Notario uno como del Notario dos.

B.- Existe en sistema windows ( nuevo ) las escrituras autorizadas por Don Carlos Ramón como Notario dos, a las cuales indicando número de protocolo o fecha se accede y abre el documento. Sin embargo cuando solicitamos Notario uno, señor Leovigildo, aún cuando le indiquemos número de protocolo y fecha, en base a la información a la base de datos antes referida, no abre el documento en windows, por tanto no aparecen los números de protocolo ni las escrituras autorizadas.

C.- Con el fin de poder dilucidar la fecha de eliminación de estos protocolos, el técnico informático, examinó los servidores de Don Carlos Ramón, no pudiendo extraer la fecha con exactitud en la que fueron eliminados dichos protocolos.

En cuarto lugar, Don Íñigo indica que sería conveniente hacer una prueba de cotejo de escrituras que obran en su protocolo con escrituras autorizadas por Don Carlos Ramón en el año 2004 una vez tomada posesión por parte de Don Íñigo de su notaría. Para dicha prueba, solicitan ambos notarios que se haga con todas las garantías legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Para dilucidar adecuadamente el objeto de la controversia, a saber, el alcance de la obligación de entrega de los " protocolos informáticos " al nuevo titular de una Notaria y las posibles consecuencias del incumplimiento de dicha obligación, hay que determinar el sentido de dicha obligación y sobre todo la normativa aplicable, cuestión ésta de fundamental transcendencia en este caso, dado que los hechos transcurren en un lapso de tiempo en el que estaba pendiente de dictarse la citada Circular 1/2004 del Consejo General del Notariado.

  2. En efecto Don Leovigildo cesó en la Notaría de Ibi el día 9 de marzo de 2004, tomando posesión Don Íñigo de dicha Notaría el día 2 de noviembre de ese mismo año. Entre ambas fechas es cuando se dicta la citada Circular 1/2004, en concreto el día 27 de marzo de ese mismo año.

  3. En el momento del cese de Don Leovigildo en la Notaría de Ibi, estaba pues, como norma sobre entrega de " protocolos informáticos ", únicamente vigente el artículo 103 del Reglamento de Régimen Interior del Ilustre Colegio Notarial de Valencia que determina:

    " Los documentos y soportes informáticos que reproduzcan el protocolo o estén estrechamente vinculados con él deberán ser entregados al Notario sustituto de la Notaría vacante, quien a su vez los entregará al nuevo titular tan pronto tome posesión.

    Los restantes documentos y soportes informáticos que constituyan el archivo de un Notario, en caso de vacante, podrán ser entregados al sustituto o destruidos, a elección del Notario cesante o de sus herederos, pero en ningún caso podrán quedar en poder del Notario cesante,...

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