STSJ Castilla y León 1834/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1834/2011
Fecha26 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01834/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0104431

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001864 /2006

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. AUTOBUSES DE LEON, S,A,

Representante: YOLANDA GALLEGO GARRIDO

Contra - TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1834

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mercedes Pedraz Calvo

Don Doña Yolanda De la Fuente Guerreo

Don Alberto Palomar Olmeda

En Valladolid, a veintiseis de julio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 27 de septiembre de 2006.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: Autobuses de León S.A, representada por el Procurador Dª Jose María Ballesterios González.

Como demandado: El TEAR de Castilla-León y la Administración del Estado, representados por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia de estimación del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 25 de julio de 2011

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo nº 65 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso la Resoslución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-león de 27 de septiembre de 2006 que estimaba en parte las reclamaciones económico administrativas núm 47/138/2004 y 47/134/04 interpuesta contra los Acuerdos adoptados por el Inspector Regional Adjunto de Castilla y León de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT por el que, primero, se desestimba el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Inspector Regional Adjunto de Castilla y León que practicaba liquidaciones por el Impuesto de IVA de los ejercicios 1997,1998 y 1999 y, el segundo, resolvía el expediente sancionador por infracciones tributarias grave derivadas de las lliquidaciones anteriores.

.

SEGUNDO

Para la resolución de la presente cuestión debe tenerse en consideración:

  1. - Que con fecha 22 de mayo de 2001 se iniciaron las actuciones de comprobación referidas a diversos periodos de IVA anteriormente mencionados

    .

    Dichas actuaciones de comprobación fueron ampliadas en el periodo de su ejercicio por Resolución de la AEAT de 29 de mayo de 2002

    El 9 de junio de 2003 se incoó acta de disconformidad en la que se proponía practicar una liquidación provisional en concepto de IVA de los años 1997 a 19999 con una deuda a ingresar de 77.631,11 euros ( 60.711,92 de cuota y 16.9191,19) de intereses de demora.

  2. - En relación con el plazo de duración de las actuaciones la Inspección consideró que no debían computarse 264 para los 24 meses de duración prevista del procedimiento de forma que el plazo máximo finalizaba el día 22 de mayo de 2002.

    El sujeto obligado presentó declaraciones por IVA de los ejercicios 2T 1997 a 4º T de 1999. La Inspección dio conformidad a las bases imponibles declaradas por el sujeto pasivo si bien procedió a modificar las cuotas deducibles declaradas por los siguientes conceptos y periodos:

    - Cuotras soportadas no deducibles por facturas recibidas de Alsa Grupo S.A, Autos Pelayo SA, General Técnica Industrial SA y Proyectos de Occidenets SA. Al no haberse acreditado los servicios que se mencionan en la factura - Cuotas soportads no deducibles de las operaciones de compra de autobuses a otras empresas del Grupo Alsa al considerar que se trata de contratos simulados

    El día 23 de septiembre de 2003 concluye el procedimiento inspector y se notifica el 19 de septiembre de 2003 rectificar el Acta y aceptar las facturas correspondientes a los servicios prestados entre empresas del Grupo Alsa. La nueva liquidación es de 69.736,57 euros (54.594,68 euros de cuota y 15.141,89 euros de intereses de demora.

    Frente a la citada liquidación se interpuso recurso de resposición que fue desestimado por Acuerdo de 15 de diciembre de 2003 frente al que se interpuso a su vez reclamación económico-administrativa que es estimada parcialmente al considerar que no hay simulación en las operaciones de compraventa de autobuses entre las empresas del grupo por lo que confirma la lilquidación correspondiente a 1997 y anula las liquidaciones correspondinentes a 1998 y 1999.

    Con fecha 29 de enero de 2007 la Inspectora Coordinadora de la Dependencia Regional de la Inspección de la Inspección de la Delegación Especial de Castilla y león de la AEAT ejecuta la Resolución de 27 de septiembre de 2006. Conforme a las nuevas liquidaciones procede una cuota tributaria de 32.266,87 euros más los intereses 15.629,34 con un total de 47.896,21 euros con una sanción de 18.520,84 euros.

    Teniendo en cuenta, no obstante, que el objeto del recurso es la Resolución del TEAR de 27 de septiembre de 2006 y no, por tanto, la nueva liquidación consecuencia de la ejecución por el TEAR, lo que nos corresponde analizar es únicamente la parte no estimada en dicha Resolución.

TERCERO

La primera cuestión que se plantea es prescripción del derecho de la Administración a la determinación inicial de la liquidación al haber superado la Inspección el plazo máximo de las actuaciones de comprobación.

En este punto señaba la Ley 1/1998 de Garantías del Contribuyente - vigente en aquel momento- en su artículo 29 que >

Los argumentos aducidos son los siguientes:

  1. Dilaciones incorrectamente imputadas al obligado tributario.

  2. Nulidad del acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras por cuanto adolece de causa en cuya virtud se fundamente

  3. Caducidad del procedimiento y consecuente ausencia de efectos interrruptivos del plazo de prescripción.

    La doctrina general podemos extraerla la de contenida en la STS 24 de enero de 2011 cuando señala que [artículo 267, apartados 1 y 3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio ( RCL 1985, 1578, 2635), del Poder Judicial (BOE de 2 de julio)]. Coinciden, y en ello no se equivocan, en que las actuaciones inspectoras arrancaron el 1 de febrero de 2001; también están de acuerdo en que concluyeron el 12 de julio del mismo año, pero aquí alteran la realidad, según se obtiene del expediente administrativo, pues las actuaciones inspectoras finiquitaron el 15 de julio de 2002 con la notificación de la liquidación tributaria.

    Hemos de concluir, pues, que dichas actuaciones se extendieron por un periodo superior a los doce meses que, como máximo (salvo ampliación por otros doce, debidamente motivada, que no medió en este caso), prevé el artículo 29.1 de la Ley 1/1998 ( RCL 1998, 545 ) . Sin embargo, la Administración, con el aval de la Sala de instancia y al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de dicho precepto legal y en los dos primeros apartados del artículo 31. bis del Reglamento General de la Inspección de los Tributos ( RCL 1986, 1537, 2513, 3058 ), descuenta del cómputo dos periodos que considera dilaciones imputables al «BBVA». (A) Uno de 159 días, tiempo que la mencionada compañía tardó en cumplimentar el requerimiento para presentar la relación de cuentas que integran el saldo global de la partida "créditos a no residentes" del balance confidencial que presentó al Banco de España, con indicación del saldo existente en cada una de ellas a 31 de diciembre de 1996 y de 1997. (B) El otro consistente en los 7 días de ampliación del plazo para formular alegaciones al acta de disconformidad que, al amparo del artículo 49 de la Ley 30/1992 ( RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246 ), le concedió la Administración.

    Debemos, pues, analizar ambos lapsos temporales para determinar si les conviene la adjetivación que les otorga la Administración tributaria.

    (A) Aquel requerimiento se practicó el 8 de noviembre de 2001 en relación con los ejercicios 1996 y 1997 y fue reiterado en diligencias de 23 de noviembre, 12 y 20 de diciembre de 2001, 18 y 31 de enero, 7, 14, 19 y 27 de febrero, 14, 25 y 27 de marzo y 8,18 y 25 de abril de 2002, siendo aportada finalmente la información pedida el 30 de este último mes, habiendo mediado entre aquella primera fecha y esta última 169 días (después la Inspección restaría 10 días, que consideró necesarios para el cumplimiento de lo ordenado).

    En el requerimiento se precisaba que las cuentas debían identificarse por el código de la cuenta cliente y se aportaría la identificación de las personas o entidades titulares de las mismas, comprendiendo nombre y dos apellidos o razón social, número de identificación fiscal o de pasaporte, así como el domicilio que constase en la documentación relativa a la apertura y la operatividad de las citadas...

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