STSJ Castilla y León 1780/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2011
Número de resolución1780/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01780/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

VALLADOLID

65596

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101414

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000818 /2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De: D/ña. BILBAO CA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado: FERNANDO FUENTENEBRO ZABALA

Contra: CONSEJERIA DE FOMENTO

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA NÚM.1780.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a veintidós de julio de dos mil once.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la actora por accidente de tráfico.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", defendida por el Letrado don Fernando Fuentenebro Zabala y representada por el Procurador de los Tribunales don Julio César Samaniego Molpeceres; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "que:.-A) Anule y deje sin efecto el acto administrativo por silencio administrativo, denegatorio de la indemnización solicitada en nombre de BILBAO, CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, por SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (65.237,47,-#) ), por los daños que hubo de indemnizar con ocasión del accidente ocurrido el día 30 de Abril de 2.005, cuando el vehículo formado por la cabina tractora matrícula 8137-DCR y remolque R-8181-BBS, sufrió un accidente de circulación, con salida de la vía por el margen izquierdo, chocando con una valla de protección y con posterior caída a la cuneta, en la carretera CL-101, a la altura del punto kilométrico 18, término municipal de Noviercas, en sentido Agreda, como consecuencia del deficiente estado de conservación de la carretera y del aglomerado asfáltico que tenía baches, parches y grietas, sin que dicho deficiente estado de la calzada constituyendo un riesgo para la seguridad del tráfico rodado, se encontrara señalizado..-B) Reconozca el derecho de mi mandante BILBAO, CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a ser debidamente indemnizado por la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (65.237,47,-#), por lo daños que hubo de indemnizar con ocasión del accidente ocurrido el día 30 de Abril de 2.005, cuando el vehículo formado por la cabeza tractora matrícula 8137-DCR y remolque R-8181- BBS, sufrió un accidente de circulación, con salida de la vía por el margen izquierdo, chocando con una valla de protección y con posterior caída a la cuneta, en la carretera CL 101, a la altura del punto kilométrico 18, término municipal de Noviercas, en sentido Agreda, como consecuencia del deficiente estadio de conservación de la carretera y del aglomerado asfáltico que tenía baches, parches y grietas, sin que dicho deficiente estado de la calzada constituyendo un riesgo para la seguridad del tráfico rodado, se encontrara señalizado, todo ello con devengo de intereses, desde la fecha de reclamación en vía administrativa y expresa imposición de costas." Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día veintiuno de julio de dos mil once.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se ejercita por la actora, en cuanto aseguradora que ha abonado a su asegurada la indemnización derivada de los daños que sufrió, una acción de responsabilidad patrimonial contra la administración autonómica castellano leonesa, por los perjuicios que sufrió, en la condición indicada, por el accidente de circulación que sucedió, sobre el punto kilométrico 18 de la carretera CL.101, término municipal de Noviercas, provincia de Soria, al salirse de la carretera el camión con matrícula 8137- DCR, que arrasaba el remolque R-8181-BBS, y que llevaba dos cabezas tractoras cargadas, las cual sufrieron daños, cuya reparación supone, descontada la franquicia, la cantidad que se reclama como indemnización. La actora sostiene la existencia de responsabilidad patrimonial en la administración demandada, debido a que, a su entender, el mal estado de la calzada y la ausencia de señalización de dicho mal estado, fue determinante en la producción del resultado dañoso. Por el contrario, la...

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