STSJ Cataluña 646/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución646/2011
Fecha26 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 390/2007

Partes: " DIRECCION000, CB" y "RAMÓN CAUS, SA" contra el Ayuntamiento de Terrassa y "METROVACESA, SA"

SENTENCIA Nº 646

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de " DIRECCION000, CB" y "RAMÓN CAUS, SA", representadas por el procurador de los tribunales Sr. Ribas Ferré y defendidas por el letrado Sr. Vich Casas, contra el Ayuntamiento de Terrassa, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Cornet Salamero y defendido por el letrado Sr. Panzuela Montero, siendo parte codemandada "METROVACESA, SA", representada por el procurador Sr. Pérez de Olaguer y defendida por la letrada Sra. Gil de Bernabé y Varela, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de noviembre de 2.010.

CUARTO

Con suspensión del plazo para dictar sentencia se otorgó a las partes la posibilidad de efectuar alegaciones complementarias, sin que por su consecuencia se hubiese accedido a la práctica de nuevas pruebas ni a nuevo trámite de conclusiones.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Terrassa de 26 de abril de 2.007, aprobando definitivamente el Plan de Mejora Urbana de remodelació del teixit urbà del sector de la Carretera de Rubí 223, promovido por "METROVACESA, SA".

Se interesa en la demanda la declaración de nulidad del indicado acuerdo, así como la de cualquier acto, actuación, resolución, trámites y acuerdos que tengan su origen en él.

SEGUNDO

En el proceso contencioso administrativo, como según reiterada jurisprudencia cabe deducir de los artículos 31 a 33, 45 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, la delimitación del objeto litigioso se hace en dos momentos distintos, primero en el de la interposición del recurso, donde habrá de indicarse la disposición, acto, inactividad o actuación contra el que se formula, y después en el de la demanda donde, siempre en relación con estos, se deducirán las correspondientes pretensiones, sin que sea lícito extenderlas a actos distintos de los inicialmente delimitados sin haber guardado los requisitos propios de la acumulación, pues permitirlo supondría prescindir de la naturaleza y el carácter revisor de este orden jurisdiccional, conculcándose la letra y el espíritu de los artículos 1 y siguientes de la citada ley, al incidirse en desviación procesal, siempre sobre la base de que, a tenor del 65, no cabe plantear tampoco en el escrito de conclusiones, destinado a sucintas alegaciones sobre los hechos, prueba practicada y fundamentos jurídicos en que se apoyen las respectivas posiciones, cuestiones que no hayan sido suscitadas en los de demanda y contestación, salvo que el juez o tribunal de oficio lo considere oportuno y siempre a salvo la posibilidad de solicitar el demandante en él pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de posibles daños y perjuicios.

Es por ello que incide en evidente desviación procesal la petición contenida en la demanda (y meramente reiterada en las alegaciones complementarias) de declaración de nulidad, en cuanto referida no al acuerdo estrictamente impugnado, sino a innominados actos, actuaciones, resoluciones, trámites y acuerdos que tengan origen en él y que no han constituido el objeto de este recurso, siempre a salvo, naturalmente, los efectos que sobre estos pudiesen...

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