SAP Valencia 455/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2011
Fecha26 Julio 2011

nº recurso: 291/2011

SENTENCIA Nº 000455/2011

SECCIÓN OCTAVA

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Iltma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de julio de dos mil once

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de VALENCIA, con el nº 001689/2009, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, NUM000, NUM001, NUM002 Y GARAJE, DE VALENCIA representado por la Procuradora Dª. BELEN OLIVA MORENO y dirigido por el Letrado D. RUBEN COTINO PASTOR, contra Dª Sofía Y

D. Jose Ángel, representados por la Procuradora Dª. CARMEN LIS GOMEZ y dirigido por la Letrado Dª. AMPARO GARCIA TAMARIT, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. Jose Ángel Y Dª Sofía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 18 de VALENCIA, en fecha 20 de Diciembre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVDA. AVENIDA000 NUM000, NUM001, NUM002 Y GARAJE DE VALENCIA, contra Dª Sofía y DON Jose Ángel, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la parte actora la suma de 1.037,08 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda del proceso monitorio. Se imponen las costas del proceso a la parte demandada." y auto aclaratorio de fecha 14 de enero de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Se aclara la sentencia de 20 de diciembre de 2010, en el sentido de que la condena debe ceñirse a la suma de 871,13 euros, y no a la cifra de 1.037,08 euros que se consignó por error."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Ángel Y Dª Sofía, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 29 de Junio de 2011

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000, NUM001 y NUM002 y garaje formuló demanda de juicio monitorio contra Dª Sofía y Dº Jose Ángel en reclamación de 1037'08 euros cantidad que adeudan por gastos de comunidad como propietarios de la puerta NUM003 y cuya liquidación se aprobó en junta 29 de enero de 2009 .Efectuado el requerimiento de pago los demandados formularon escrito de oposición en los siguientes términos : inexistencia de acuerdo alguno de aprobación de la liquidación de la deuda en la junta de 29 de enero de 2009,pues en dicha junta el administrador únicamente dio lectura a las cantidades que según sus cálculos están pendientes, se paso a certificar la deuda y después de cierto debate se acordó por unanimidad de los asistentes conceder un plazo de 30 días para que hagan efectiva la deuda, también se alego la incorrección de la deuda ya que se ha eximido de forma incorrecta de determinados pagos a las plazas de garaje de la planta sótano repercutiendo de mas a las viviendas entre ellas la de los demandados, además se ha pagado en exceso correspondiendo a la vivienda 871'13 euros, pero además dicha cantidad esta abonada por que al interponer la demanda de juicio ordinario 946/06 consigno por imperativo del articulo 18 la cantidad de 1467'87 euros y por otro lado a la vivienda se le han repercutido 542'48 euros de mas resultando un saldo a favor de los demandados de 175'83 euros . En el acto de la vista la actora procedió a rebajar la cuantía de lo reclamado a 871'13 euros y la demandada reitero los motivos de oposición en su día alegados en el monitorio. La sentencia de instancia estimo la demanda y frente a dicha resolución formulan recurso de apelación los demandados.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso que invoca la parte apelante es la inexistencia de acuerdo alguno respecto de la aprobación de la deuda en la junta de 29 de enero de 2009. Examinando esta cuestión entiende este Tribunal la procedencia de la excepción de cosa juzgada en su efecto positivo por lo que a continuación se expone. Como destaca el Tribunal Constitucional, una de las consecuencias de los principios de seguridad jurídica y de legalidad en materia procesal de los arts. 9.3 y 117.3 de la Constitución, se halla en la imposibilidad de que los Jueces y Tribunales, fuera de los casos previstos por la ley, revisen el juicio efectuado en un caso concreto porque estimaran que la decisión no se ajusta a la legalidad, "puesto que la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el análisis de lo ya resuelto por sentencia firme en cualquier circunstancia". Este efecto no solo puede producirse con el desconocimiento por un órgano judicial de lo resuelto por otro órgano en supuestos en que concurran las identidades propias de la cosa juzgada, sino también cuando se desconoce lo resuelto por una sentencia firme en el marco de procesos que examinan cuestiones que guardan con aquella una relación de estricta dependencia. Estamos, pues, ante una cuestión que afecta a la libertad interpretativa de los órganos judiciales, a fin de salvaguardar, la eficacia de una resolución judicial que, habiendo adquirido firmeza, ha conformado la realidad jurídica de forma cualificada y no puede desconocerse por otros órganos judiciales sin reducir a la nada la propia eficacia de aquella. La intangibilidad de lo decidido en resolución judicial firme, fuera de los casos legalmente establecidos, es, pues, una consecuencia íntimamente conectada con...

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