SAP Valencia 570/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2011
Fecha22 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 213/2011

P.A. 337/2010 JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VALENCIA

P.A. 157/2009 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE VALENCIA

F/ Sr/a. Laura Isabel Martí

SENTENCIA 570/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

Dª. Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

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En la ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 160/2011, de fecha 31 de marzo de 2.011, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 3 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 337/10, por delito contra la propiedad industrial.

Han sido partes en el recurso, como apelantes/apelados D. Javier y ARENA SPORTWEAR S.L. representado por el Procurador D. RAFAEL ALARIO MONT y dirigido por el Letrado D. GUILLERMO LLAGO NAVARRO, y PEPE JEANS N.V. representada por el Procurador Dª Mª Ángeles Mas Victoria y asistida del Letrado D. Alberto Bosch y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Laura Isabel Martí; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " . El acusado es Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, que en fecha 21 de marzo de 2005 tenía la condición de administrador único de la entidad Arena Sportwear S.L. En sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, sección Séptima, de fecha 3 de febrero de

1.998, recaída en autos de menor cuantía 587/09 del Juzgado de Instancia nº 10, de Valencia, la mercantil Arena Sportwear S.L. fue condenada a abstenerse de utilizar en sus productos las marcas Pepe#s; Wordd Pepe#s Service; Pepe#s Jeans; y N5, estimando así que con ese uso estaría conculcando "los derechos de Propiedad Industrial de la actora...", la entidad Pepe UK Limited, a quién atribuyó derecho en "exclusividad sobre los vocablos PEPE, PEPE JEANS, WORDL PEPE#S JEANS, y M5".

En fecha 3 de marzo de 2004 fue dictada sentencia del T.S ., confirmando la sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia.

En auto de fecha 25 de noviembre de 2004, dictada en el expediente de ejecución 963/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 10, de Valencia, fue acordada la ejecución de la sentencia arriba expresada, disponiendo requerir a las sociedades Arena Sportwear S.L. y otra "para que se abstengan de manera inmediata y en lo sucesivo de incluir en las prendas textiles que fabriquen y comercialicen o cualquier otro producto, los signos "PEPE#S", "WORLD PEPE#S SERVICE", "PEPE#S JEANS" y "N5", y en consecuencia que se retire de manera inmediata del mercado todos aquellos productos que incorporen los signos descritos y que puedan estar en posesión de terceros, bajo apercibimiento de que transcurrido el plazo que se indicará se haya hecho caso omiso al presente requerimiento, le parará el perjuicio a que hubiere dado lugar en derecho... Lo anterior debe estar cumplido en el plazo de TREINTA DÍAS."

El auto expresado fue notificado a la entidad Arena Sportwear S.L., en su domicilio de Manises, a través del Juzgado, en fecha 1 de febrero de 2005 .

En fecha 21 de marzo de 2005, y por denuncia de las entidades Pepe Jeans N.V. y Pepe Jeans S.L., se procedió a la intervención de producto en los siguientes puntos:

En el establecimiento Factory Outlet, sito en C/ Jesús 42, de Valencia, donde se incautaron 8.577 pantalones vaqueros, con la marca "Pepe#s Jeans".

En el establecimiento Arena Sportwear, sito en la C/ José Melchor Gomís nº 40, de Onteniente, donde se incautaron 164 pantalones vaqueros, con la marca "Pepe#s Jeans".

Y en el establecimiento Arena Sportwear, sito en la Avda. Mas de L#Oli, 142, polígono La Cova, de Manises, donde se incautaron 1.800 pantalones vaqueros, con la marca "Pepe#s Jeans".

El acusado, a través de Arena Sportwear S.L., tenía dispuesto para la venta al público el total de ese material intervenido en los referidos tres establecimientos, siendo conocedor de la existencia de la ejecución judicial arriba indicada, y de la respectiva sentencia que lo antecedía, y que le impedía seguir comercializando pantalones vaqueros con la marca "Pepe#s Jeans" por estar registrada la marca "Pepe Jeans" a favor de la entidad Pepe Jeans N.V.

En fecha 21 de marzo de 2005, la entidad Pepe Jeans N.V. era la cesionaria de la marca "Pepe Jeans", inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas con el número de Marca Nacional 1290744/8, siendo de tipo Denominativa, y para la clase 25, de Vestidos, Calzados y Sombrerería.

No consta el perjuicio irrogado a la entidad Pepe Jeans N.V. por la comercialización que Arena Sportwear S.L. hubiese podido efectuar con los pantalones intervenidos en el proceso.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Javier, como autor responsable de un delito de DEFRAUDACIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, previsto y penado en el Art. 274-1 y 2 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas:

PRISIÓN en la extensión de UN AÑO, SIETE MESES y QUINCE DÍAS, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena e inhabilitación para el ejercicio de la actividad de comercio, en ramo textil, por el mismo tiempo.

MULTA en la extensión de VEINTIÚN MESES con una cuota diaria de VEINTICINCO EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Debo absolver y absuelvo a Javier del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA objeto de imputación en autos como ejecutado el 21 de marzo de 2005, frente a sentencia dictada en Juicio de Menor Cuantía 587/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 10, de Valencia . Debo declarar y declaro expresa reserva de acciones civiles a favor de la entidad Pepe Jeans N.V. frente a Javier y frente a la entidad Arena Sportwear S.L.

Y debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite, incluidas las de la acusación particular.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por parte del Procurador D. Rafael Fco. Alario Mont, en nombre y representación de Javier Y ARENA SPORTWEAR S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma, en el que alegó los siguientes motivos:

  1. Incongruencia omisiva en la sentencia respecto a la cuestión previa de nulidad de la prueba pericial dictamen de policía científica. Indefensión de mi representado. Ruptura de la Cadena de Custodia.

  2. Incongruencia omisiva. Nulidad de Procedimiento. Vulneración Principio Acusatorio. Admisión extemporánea del recurso de reforma del denunciante contra el auto de sobreseimiento del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia de fecha 7 de noviembre de 2.005 . Absoluta indefensión del acusado.

  3. Error en la apreciación de la prueba no concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito contra la propiedad industrial del artículo 274 CP . Vulneración de la presunción de inocencia.

  4. Respecto a la reserva de acciones civiles. Infracción del artículo 109.1º del CP .

  5. No imposición de costas infracción artículo 123 del CP .

Por la representación de la acusación particular, la Procuradora D. Mª Ángeles Más Victoria en nombre de PEPE JEANS NV, asistida de Letrado D. Alberto Bosch se formuló recurso de apelación contra la sentencia, que fundó en los siguientes motivos:

Primero y único.- Sobre los daños morales: Su existencia y diferenciación respecto de los daños materiales y sobre su cuantía.

CUARTO

Admitidos los recursos, se dio traslado al resto de las partes, quienes formularon los siguientes escritos:

La Procuradora Mª Ángeles Mas Victoria en nombre y representación de PEPE JEANS NV formuló Oposición al Recurso de Apelación formulado por la defensa del Sr. Javier y Arena Sportwear S.L. negando la existencia incongruencia omisiva en la sentencia, afirmando que se han resuelto todas las cuestiones previas formuladas por la defensa del acusado y así consta en la grabación del acto de vista y se desprende igualmente de la propia sentencia. Niega la existencia de error alguno en la valoración de la prueba. No existe infracción del artículo 109.1 del CP en cuanto a la reserva de acciones civiles. Igualmente solicita la imposición de costas al recurrente.

El Procurador Rafael Alario Mont en nombre de Javier y ARENA SPORTWEAR S.L. viene a Impugnación del Recurso de Apelación formulado por la acusación particular, afirmando que no existe reserva de acciones civiles, sino su expresa petición indemnizatoria y su desestimación, igualmente se opone a la pretensión de indemnización de daños morales.

El Ministerio Fiscal, pidió la confirmación de la sentencia recurrida, negando que exista en la sentencia incongruencia omisiva alguna, ni existe infracción en la cadena de custodia de las prendas peritadas, ni inadmisión indebida del recurso de reforma, ni error en la apreciación de la prueba, y en cuanto a la reserva de las acciones civiles, se remite a lo solicitado en la conclusión quinta, solicitando la imposición de costas conforme a ley.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron y devolvieron por ausencia de foliado de las actuaciones, produciéndose el pase al ponente el 20 de julio de 2.011.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Apelación formulado por la defensa D. Javier Y ARENA SPORTWEAR S.L.

Dicho recurso dividido en cinco apartados, esgrime motivos formales y de fondo para...

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