SAP Santa Cruz de Tenerife 355/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2011
Fecha22 Julio 2011

SENTENCIA

No 355

Presidente

D./Da. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ

Magistrados

D./Da. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Da. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2011.

Visto en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación Sentencia delito No 95/2011 dinamante del Procedimiento Abreviado 456/2009 del Juzgado de lo Penal Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes de la una y como apelante Gerardo representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. Isabel Lage Martínez y defendido por el Letrado D. Manuel Quintero Quintnero y Dna Flor representada por la Procuradora de los Tribunales Dna Isabel Ezquerra Aguado y defendida por la letrada Dna Tamara Conde y de la otra y como apelado el MINISTERIO FISCAL siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juez de Instancia con fecha 2 de agosto de 2010 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Gerardo como autor criminalmente responsable de un delito de corrupción de menores, a la pena de TRES ANOS DE PRISION, y MULTA DE DIECIOCHO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e igualmente la prohibición de aproximarse a Araceli, a su domicilio y en su caso a su lugar de trabajo, así como comunicarse con la misma por cualquier medio directa o indirectamente, durante el tiempo de la condena, con la imposición de las costas devengadas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Flor, como autora criminalmente responsable de un delito de corrupción de menores, a la pena de TRES ANOS DE PRISION, y MULTA DE VEINTE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e igualmente la prohibición de aproximarse a Araceli, a su domicilio y en su caso a su lugar de trabajo, así como comunicarse con la misma por cualquier medio directa o indirectamente, durante el tiempo de la condena, con la imposición de las costas devengadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "De la prueba practicada se declara probado que, con objeto de satisfacer sus ánimos libidinosos, los acusados, Gerardo

, titular del D.N.I. no NUM000, nacido el 26 de octubre 1955, del que no constan anotados antecedentes penales y Flor, titular del D.N.I. no NUM001, nacida el 20 de abril de 1979, de la que no constan anotados antecedentes penales, venían llevando a cabo distintas actividades dirigidas a concertar encuentros de carácter sexual en los que bien, participaban directamente, o con ánimo de obtener lucro, se servían de las mujeres a las que previamente captaban con la intención de facilitarlas a terceras personas a cambio de un precio del que participaban directamente. Para tal efecto, los acusados utilizaban dos inmuebles, uno de ellos situado en la calle DIRECCION000 no NUM002, en el Sobradillo y fundamentalmente un segundo inmueble situado en la calle DIRECCION001 no NUM003, zona de Tegueste que el acusado había alquilado con el único fin descrito anteriormente. Como concreta manifestación de esta actividad, la acusada, en fecha indeterminada pero en todo caso en el mes de noviembre de 2008, se acercó a Araceli, nacida el 25 de marzo de 1992, de 17 anos de edad en el momento de los hechos, cuando se encontraba ésta sentada en un muro en la estación de servicio PCAN, sito en el municipio del Rosario, se acercó a ella y entablaron conversación y en un momento de la misma, la acusada propuso a Araceli emplearla para el servicio de limpieza de su domicilio, para lo cual y tras aceptar la propuesta, concertaron un encuentro en la misma estación de servicio yéndose ambas en el vehículo de la acusada al inmuebles sito en la calle DIRECCION000 no NUM002, en el Sobradillo. A partir de este instante y tras numerosos contactos telefónicos y algún encuentro, la acusada propuso nuevamente a Araceli limpiar su domicilio pagando por ello la cantidad de 30 euros. Dentro del mes de noviembre, la acusada, en companía del otro acusado, acudieron al domicilio de Araceli, sito en la calle DIRECCION002 no NUM004, en el Rosario, y la recogieron para llevarla al inmueble del Sobradillo, de tal manera que una vez en el interior de una de las habitaciones, la acusada, plenamente consciente de la minoría de edad de Araceli, entabló una conversación con ella con un claro contenido sexual para que a continuación, el acusado accediera a la habitación desnudo, con el pene erecto y sin que conste el empleo de violencia, comenzara, junto con la otra acusada a tocar, con un evidente ánimo libidinoso, los órganos genitales a Araceli, llegando el acusado a colocarse un preservativo y penetrar vaginalmente a la misma, tras lo cual le entregaron 30 euros. Una vez finalizado el acto sexual, los acusados llevaron a Araceli a su domicilio a bordo del vehículo del acusado, llegándole a proponer durante el traslado trabajar como prostituta en un local titularidad de Gerardo .Aproximadamente unas dos semanas después, nuevamente y utilizando el mismo procedimiento, los acusados recogieron a Araceli en su domicilio y la trasladaron a un inmueble sito en la calle DIRECCION001 no NUM003 en la zona de Tegueste y tras acceder, sin que conste el empleo de violencia, a un dormitorio del inmueble, el acusado mantuvo relaciones sexuales con Araceli, repitiéndose estos actos hasta en tres ocasiones más, concretamente a principios de enero de 2009 y dos veces en febrero del mismo ano, recibiendo por ello Araceli la cantidad de 20 euros por cada uno de los encuentros sexuales que se produjeron. No obstante durante el tiempo que duraron los referidos encuentros, los acusados insistían en proponer a la acusada que trabajara como prostituta, llegando incluso a proponer varios encuentros de la misma naturaleza, que debían producirse entre Araceli y otras personas que ellos se encargarían de buscar. En el marco de la investigación judicial abierta por estos hechos, el Juzgado de Instrucción no 2 de Santa Cruz de Tenerife dictó auto de fecha 18 de abril de 2009, de entrada y registro en el domicilio sito en La Urbanización Calle DIRECCION001 no NUM003, en Tegueste, encontrando la comisión judicial desplazada numerosos objetos de contenido sexual, comprobando que se trataba de un inmueble que estaba destinado a facilitar encuentros de carácter sexual.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia apelada.

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