SAP Asturias 386/2011, 26 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Julio 2011 |
Número de resolución | 386/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00386/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE GIJON
SECCION SEPTIMA 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33076 41 1 2010 0110105
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2011
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001030 /2010
APELANTE : Carla
Procurador/a : ANA ISABEL MARTINEZ FANJUL
Letrado/a : RAFAEL JOSE GOMEZ CAMPA
APELADO/A : Luz
Procurador/a : MANUELA ALONSO HEVIA
Letrado/a : JOSE MANUEL BERNARDO GONZALEZ
SENTENCIA Nº 386/2011
ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
En Gijón, a veintiséis de Julio de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1030/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Villaviciosa, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 55/2011, en los que aparece como parte apelante Doña Carla, representado por el Procurador de los Tribunales Doña ANA ISABEL MARTINEZ FANJUL, asistido por el Letrado Don RAFAEL JOSE GOMEZ CAMPA; y como parte apelada Doña Luz, representado por el Procurador de los Tribunales Doña MANUELA ALONSO HEVIA, asistido por el Letrado Don JOSE MANUEL BERNARDO GONZALEZ.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martinez Fanjul en nombre y representación de Carla contra Luz, en la forma especificada en la presente resolución. Con imposición de costas a la demandante. Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos. "
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Carla se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal a las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Ejercita la demandante, Dª Carla, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción contra Dª Luz, por la que pretende, según consta textualmente en el suplico de la demanda, que se dicte Sentencia « declarando la obligación de la demandada de realizar cuantas acciones fueran precisas a fin de inscribir la finca descrita a nombre del comprador, Fausto y de mi representada, incluyendo la presentación de documentos y declaraciones ante Oficinas tributarias o registros de la Propiedad en cuanto aquella finca fue adquirida para la sociedad de gananciales en el contrato de compraventa realizado por la demandada ».
La Sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, con absolución en la instancia, y sin efecto de cosa juzgada material sobre dicha cuestión, por entender la juzgadora " a quo " que era de apreciar defecto legal en el modo de proponer la demanda pues, a su juicio, no es posible determinar cuales son las concretas pretensiones deducidas cuya actuación y condena a la demandada pretende la demandante obtener del órgano judicial.
Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada y se estime la demanda en su integridad.
Debemos empezar diciendo que,...
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