SAP Madrid 397/2011, 26 de Julio de 2011

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2011:12640
Número de Recurso899/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución397/2011
Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00397/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7014232 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 899 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 972 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

Ponente: LA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

PL

De: Maximino CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), ACCIONA ENTRECANALES, S.A.

Procurador: Mª TERESA PUENTE MENDEZ, ADELA CANO LANTERO, GLORIA MESSA TEICHMAN

Contra: Secundino, Virginia ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, BBVA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, PABLO OTERINO MENENDEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veintiseis de julio de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario núm. 972/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 del número NUM000 al NUM001 de Madrid, y Carmelo, Enrique, Germán, Justa, Paula, Leovigildo, Pedro, Simón, Adelaida, Carmen, Juan Pedro, Evangelina, Aquilino, Magdalena, Claudio, Regina, Marí Trini, Asunción, Dolores, Gregoria, Fulgencio, Mónica, Jon, Teodora, Carina, Vidal, Jacinta

, Juan Miguel, Paloma, Victoria, Avelino, Cornelio, Ezequias, Hugo, Lucas, Pio, Concepción, Genoveva, Carlos María, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 AL NUM001 DE MADRID, SERVICIOS Y GESTION GAZ, S.L. contra D. Secundino, Dª Virginia y la entidad ASEMAS, y como demandados-apelantes Anida Desarrollos Inmobiliarios S.L., D. Maximino y Acciona Infraestructuras S.A., y de otra, como demandados-apelados: D. Secundino, Dª Virginia y Asemas Seguros S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 21 de abril de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Carmelo, Enrique, Germán, Justa, Paula, Leovigildo, Pedro, Simón

, Adelaida, Carmen, Juan Pedro, Evangelina, Aquilino, Magdalena, Claudio, Regina, Marí Trini

, Asunción, Dolores, Gregoria, Fulgencio, Mónica, Jon, Teodora, Carina, Vidal, Jacinta, Juan Miguel, Paloma, Victoria, Avelino, Cornelio, Ezequias, Hugo, Lucas, Pio, Concepción, Genoveva, Carlos María, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 AL NUM001 DE MADRID, SERVICIOS Y GESTION GAZ, S.L. contra D. Secundino, Dª Virginia y la entidad ASEMAS, absolviendo a los citados demandados de las pretensiones ejercitadas de contrario y estimo parcialmente la demanda interpuesta por los citados demandantes contra ANIDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A., D. Maximino y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. a abonar a los demandantes, con carácter solidario, en concepto de indemnización por defectos en zonas privativas la suma de 117.550,92 euros (CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO) y 433.063,51 EUROS (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE EURO) por defectos en zonas comunes, de esta última cantidad y hasta la suma de 428.453,51 EUROS (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE EURO), responderá, de forma solidaria D. Maximino y, hasta la cantidad de 350.000,00 EUROS (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS) la compañía aseguradora CASER. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad salvo las causadas a D. Secundino, Dª Virginia y la entidad aseguradora ASEMAS que se imponen a los demandantes."

Asimismo en 12 de julio de 2008 se dictó Auto de aclaración con la siguiente parte dispositiva: "HA LUGAR A ACLARAR LA SENTENCIA, al tratarse de un error material, recaída en el sentido de que en el último párrafo del Fundamento de Derecho Décimo donde dice "total de 433.063,51 euros" debe decir "total de 541.958,51 euros (QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS INCUENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO)" y donde dice "la indemnización total por defectos en zonas privativas asciende a 117.558,92 euros" debe decir 127,249,21 euros /CIENTO VEITISIETE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS DE EURO) y en el Fallo donde dice "en concepto de indemnización por defectos en zonas privativas la suma de 117.550,92 euros" y "433.249,21 euros (CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMO DE EURO) por defectos en zonas comunes de esta última cantidad" y "hasta la cantidad de 350.000,00 euros (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS), la compañía aseguradora CASER " debe decir" en concepto de indemnización por defectos en zonas privativas la suma de 127.249,21 euros (CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE EURO", y "541.958,51 euros (QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO DE EURO) por defectos en zonas comunes de esta última cantidad" y "hasta la cantidad de 301.000,00 euros (TRESCIENTOS UN MIL EUROS), la compañía aseguradora CASER.

La responsabilidad solidaria de la Constructora ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y Arquitecto Técnico, no se extiende a la indemnización por preinstalación de aire acondicionado y sustitución de vidrios translúcidos". No habiendo lugar al resto de las aclaraciones solicitadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 del número NUM000 al NUM001 de Madrid y demás demandantes, y por los demandados Anida Desarrollos Inmobiliarios S.L., D. Maximino y Acciona Infraestructuras S.A, admitidos todos los recursos en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las partes apeladas, quién se opusieron en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 13 de abril de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia que estimó en parte la demanda interpusieron recurso de apelación tanto los demandados condenados como los actores (Comunidad de Propietarios y propietarios de parte de las viviendas que conforman la misma):

1.- Los demandantes alegaron errónea valoración de la prueba y aplicación del Derecho partiendo de ser los defectos apreciados tanto en zonas comunes como en las viviendas- "vicios ruinógenos "; en primer lugar y de forma reiterada alegan que los defectos eran " vicios ruinógenos" porque -sin razonar el por qué- eran "vicios de diseño, vicios de mala ejecución y deficiente dirección de obra " de los que debían responder los arquitectos proyectistas y directores de la ejecución, concluyendo a través de dicha aseveración que debían ser condenados a indemnizarles "según el informe de la perito judicial" la cantidad de 176.384,61 euros por "los elementos privativos", el importe a valorar por "cristales climalit " y en cuanto a las cuantías por defectos en elementos comunes solicitaron que se revocara lo resuelto a los efectos de modificar las cantidades fijadas en la sentencia por cubierta, fachada, instalación y pocería, soportal y bajante, garaje, varios, felpudo y limpieza, normativa de incendios, acústica, de iluminación y ventilación, telecomunicaciones y facturas; solicitando que se declarara probada la infracción de las normativas existentes sobre iluminación y ventilación, incendios e inmisión acústica porque había, según la valoración que hacía de la prueba, acreditado que no se cumplían, por lo que se debían fijar a su favor las cantidades contenidas en el informe aportado junto a la demanda o subsidiariamente las que se indicaban en el informe de la perito judicial; debiendo condenar a todos los demandados solidariamente: promotora, constructora y dirección facultativa por todos los defectos alegados en su momento -defectos constructivos, de mero remate, y diferencias de calidad en los materiales de construcción-, más las costas de la primera instancia, y respecto del pronunciamiento en costas - pronunciamiento referido a la absolución de los arquitectos superiores -incluida la aseguradora ASEMAS- a cuyo pago fue condenada, solicitó que fuera revocado él mismo para el supuesto de confirmarse la absolución de dichos demandados, y por último que se impusieran las costas de esta alzada "a quien sea rechazadas sus pretensiones, en los casos que procediera".

2.- La constructora, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A, recurrió la sentencia por ser incongruente

; 1). al haber dejado incontestada la excepción de "caducidad" que según la misma debería haberse resuelto atendiendo a la documental que aportó que eran los listados entregados por los propietarios tras la entrega de las viviendas, prueba que no había sido tenida en cuenta al ser condenada por defectos a los no se referían en la demanda, ello implicara conceder más de lo pedido por lo que la sentencia "es incongruente" y a su vez al resolver en ese sentido se estaba...

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