SAP Lugo 448/2011, 26 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Julio 2011 |
Número de resolución | 448/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00448/2011
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ MARIA MORENO MONTERO
D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE (suplente)
Lugo, a veintiséis de julio de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 1008 /2010, procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 266 /2011, en los que aparece como partes apelantes las demandantes, Silvia y Carlota, representado por el Procurador de los tribunales, Srª. BELLON ROMAY, asistido por el Letrado Sr. Pérez Batallón, y como parte apelada la demandada, Mariola, representada por el Procurador de los tribunales Sra. FERNANDEZ SANTOS, asistida por el Letrado Sr. Fernández Varela sobre protección de derecho real inscrito siendo Magistrado/a Ponente el Ilmo Don JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE.
Con fecha siete de febrero de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mónica Bellón Romay, en representación de doña Silvia y de doña Carlota, absolviendo a doña Mariola, con expresa imposición de las costas procesales a las demandantes.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las demandantes Silvia y Carlota, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que se opongan a lo que a continuación se razona:
Pretende la actora en el presente procedimiento la efectividad de su derecho de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Lugo -Tomo NUM000, Libro NUM001 del municipio de Friol, folio NUM002, finca NUM003 - sobre la finca " DIRECCION000 " por cuanto el cierre efectuado por la demandada en la finca colindante " DIRECCION001 " ha supuesto la invasión de una porción de terreno que según el Registro es de su propiedad. La sentencia desestima la pretensión actora, apreciando la causa de oposición a que se refiere el art. 444.2.4º de la LEC, a saber: no ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado".
Frente a la decisión judicial se alza en apelación la parte actora cuyo recurso merece ser estimado.
El procedimiento que nos ocupa, previsto inicialmente en el ...
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