SAP A Coruña 280/2011, 26 de Julio de 2011

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2011:2664
Número de Recurso152/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución280/2011
Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00280 /2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 152/2011-T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE FERROL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 38/2008

APELANTES.: Casilda, P roc uradora: Sonia Rodríguez Arroyo, Letrado: Gumersindo Galego Feal; Margarita, P roc urador: Fernando Iglesias Ferreiro, Letrado: Carlos M. Rodríguez Tubio; María Dolores, P roc urador: Fernando Iglesias Ferreiro, Letrado: Carlos M. Rodríguez Tubio; Esperanza, P roc urador: Fernando Iglesias Ferreiro, Letrado: Carlos M. Rodríguez Tubio; Jose Luis, P roc urador: Fernando Iglesias Ferreiro, Letrado: Carlos M. Rodríguez Tubio; Ángel, P roc urador: Xulio López Valcarcel, Letrado: Alfonso Isidoro Santos Fernández; Susana ; P roc urador: Xulio López Valcarcel, Letrado: Alfonso Isidoro Santos Fernández; Fidel, Letrado: Alvaro Fraguela Pena; Rodolfo, Letrado: Margarita Carballeda Pereiro; Jesús Manuel, P roc uradora: Laura Carnero Rodríguez, Letrado: Alberto Pérez Bermúdez.

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintiséis de julio de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 280 En el recurso de apelación penal Nº 152/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 38/2008, seguidas de oficio por un delito prostitución persona mayor de edad, figurando como apelantes los acusados: Casilda, P roc urador.: Sonia Rodríguez Arroyo, Letrado.: Gumersindo Galego Feal; Margarita, P roc urador.: Fernando Iglesias Ferreiro, Letrado.: Carlos M. Rodríguez Tubio; María Dolores, P roc urador.: Fernando Iglesias Ferreiro, Letrado.: Carlos M. Rodríguez Tubio; Esperanza, P roc urador.: Fernando Iglesias Ferreiro, Letrado.: Carlos M. Rodríguez Tubio; Jose Luis, P roc urador.: Fernando Iglesias Ferreiro, Letrado.: Carlos M. Rodríguez Tubio; Ángel, P roc urador.: Xulio López Valcarcel, Letrado.: Alfonso Isidoro Santos Fernández; Susana ; P roc urador.: Xulio López Valcarcel, Letrado.: Alfonso Isidoro Santos Fernández; Fidel, Letrado.: Alvaro Fraguela Pena; Rodolfo, Letrado.: Margarita Carballeda Pereiro; Jesús Manuel, P roc urador.: Laura Carnero Rodríguez, Letrado.: Alberto Pérez Bermúdez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol con fecha 19-01-200, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

" FALLO: Que debo condenar y condeno a Susana como autora criminalmente responsable de un delito relativo a la prostitución la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, seis meses de multa con una cuota diaria de diez euros y en caso de impago quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista y, por el otro delito relativo a la prostitución en concurso con un delito de inmigración clandestina, a la pena de de un año de prisión con la misma inhabilitación especial por el tiempo de la condena y tres meses de multa con una cuota diaria de diez euros y, en caso de impago, quedara sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, así como al pago de 3/17 partes de las costas.

Que debo condenar y condeno a Margarita como autora criminalmente responsable de un delito relativo a la prostitución a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, seis meses de multa con una cuota diaria de diez euros y en caso de impago quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista y por el otro delito de prostitución en concurso con el delito continuado de inmigración clandestina a la pena de dos años de prisión con la misma inhabilitación especial por el tiempo de la condena y cinco meses de multa con una cuota diaria de diez euros y, en caso de impago, quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, así como al pago de 3/17 partes de las costas.

Que debo condenar y condeno a María Dolores como autora criminalmente responsable de un delito relativo a la prostituci6n a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses multa con una cuota diaria de seis euros y, en caso de impago, quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, así como al pago de 1/17 partes de las costas.

Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor criminalmente responsable de un delito relativo a la prostitución a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses multa con una cuota diaria de seis euros y, en caso de impago, quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, así como al pago de 1/17 partes de las costas.

Que debo condenar y condeno a Ángel como autor criminalmente responsable de un delito relativo a la prostitución la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses multa con una cuota diaria de seis euros y, en caso de impago, quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista y, por un delito continuado de tráfico ilegal de personas a la pena de un año y seis meses de prisión con la misma inhabilitación especial por el tiempo de la condena y nueve meses de multa con la misma cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como al pago de 2/17 partes de las costas.

Que debo condenar y condeno a Casilda como autora criminalmente responsable de un delito continuado de inmigración clandestina en concurso con un delito de tráfico ilegal de personas a la pena de veintiún meses de prisión con la misma inhabilitación especial por el tiempo de la condena y cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros y, en caso de impago, quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, así como al pago de 1/17 partes de las costas. Y la debo absolver y absuelvo del delito relativo a la prostitución del que también se le acusaba. Que debo condenar y condeno a Fidel como autor criminalmente responsable de un delito relativo a la prostitución a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal para el caso de impago; un delito continuado de tráfico ilegal de personas en concurso con un delito de inmigración clandestina a las penas de un año y seis meses de prisión con la misma inhabilitación especial por el tiempo de la condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como al pago de 1/17 partes de las costas. Y lo debo absolver y absuelvo del delito relativo a la prostitución del que también se le acusaba.

Que debo condenar y condeno a Esperanza como autora criminalmente responsable de un delito de inmigración clandestina de trabajadores a la pena de un año de prisión con la misma inhabilitación especial por el tiempo de la condena y tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros y, en caso de impago, quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, así como al pago de 1/17 partes de las costas.

Que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de inmigración clandestina en concurso con un delito de tráfico ilegal a la pena de veintiún meses de prisión con la misma inhabilitación especial por el tiempo de la condena y cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros y, en caso de impago, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, así como al pago de 1/17 partes de las costas.

Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de inmigración clandestina en concurso con un delito de tráfico ilegal de personas a la pena de un año de prisión con la misma inhabilitación especial por el tiempo de la condena y tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros y, en caso de impago, quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, así como al pago de 1/17 partes de las costas.

-Se aprecia respecto a todos los acusados la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada.

Margarita, Susana, Jose Luis Y María Dolores deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la testigo protegida nº 1 en la cantidad de 4.808,10 euros. Del pago de dicha cantidad responderá subsidiariamente CLAMEN 2000 S.L.

Asimismo, se acuerda la clausula temporal de los establecimientos Night Caprice y Molino Rojo por un plazo de cinco años, con abono de la medida cautelar de clausura.

Se declaran de oficio las 2/17 partes de las costas."

Por Auto de aclaración de Sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil once, (solicitada por la representación procesal del acusado Fidel ) y en cuya parte dispositiva,

ACUERDA

Se aclara el fallo de la sentencia en el sentido de suprimir el párrafo 7º...

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