SAP A Coruña 419/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2011
Fecha22 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00419/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 253/2010- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veintidós de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 253 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2009, aclarada por Auto de 25 de enero de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 131 de 2007, en el que son parte, como apelante, el demandado DON Andrés, mayor de edad, vecino de Sada (La Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, y dirigido por la abogada doña Lucía Romay Roldán; y como apelado, el demandante DON Eloy, mayor de edad, vecino de Betanzos (La Coruña), con domicilio en RUA000, NUM004 - NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, y dirigido por el abogado don Ezequiel Varela Charlón; habiendo sido además parte en la instancia, como demandados DOÑA Delfina, mayor de edad, vecina de Avilés (Asturias), con domicilio en CALLE002, NUM000 - NUM001 NUM007, provista del documento nacional de identidad número NUM008, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; DOÑA Verónica, mayor de edad, vecina de Sada (La Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM009, provista del documento nacional de identidad número NUM010

, en situación procesal de rebeldía en la instancia; DOÑA Gema, mayor de edad, vecina de Lugo, con domicilio en AVENIDA001, NUM011, NUM005 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM012, en situación procesal de rebeldía; DOÑA Soledad, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE003, NUM013 - NUM005 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM014, en situación procesal de rebeldía; y DON Mauricio, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE003, NUM013 - NUM005 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM015, en situación procesal de rebeldía; versando la apelación sobre determinación del porcentaje de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles repercutible en el inquilino de una vivienda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 23 de octubre de 2009, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda presentada por el procurador Sr. Vázquez Sánchez en el nombre y representación invocada y, en consecuencia se condena a los demandados a aplicar el porcentaje del 19,72% a la cuota del IBI de la finca arrendada, así como al pago de las costas causadas» .

Por Auto de 25 de enero de 2010 se aclaró la sentencia mencionada, en el sentido de «Se aclara y rectifica la sentencia de fecha 23 de octubre de 2009 en el sentido que consta razonamiento jurídico segundo de la presente resolución» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Andrés y doña Delfina, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Eloy escrito de oposición. Con oficio de fecha 4 de octubre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 8 de octubre de 2010, se registraron bajo el número RPL 253 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 12 de enero de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín en nombre y representación de don Andrés, en calidad de apelante; así como al procurador don JoséMartín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de don Eloy, en calidad de apelado; no habiéndose personado para sostener el recurso doña Delfina ; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 2 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de julio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Eloy es arrendatario por subrogación realizada en el año 1999, de una vivienda en la ciudad de Betanzos, que fue propiedad de don Andrés y sus hermanos.

  2. - La vivienda forma parte de un edificio, que no está distribuido en propiedad horizontal; por lo que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se gira conjuntamente.

  3. - El arrendatario sostiene que solo tiene obligación de abonar el 19,72 % de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, porque a la superficie total construida debe añadirse la superficie del suelo, y al sumatorio aplicar el porcentaje que correspondería a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR