SAP Burgos 333/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2011
Fecha26 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00333/2011

SENTENCIA Nº 333

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

DOÑA MAR JIMENO BULNES

SIENDO PONENTE: DOÑA MAR JIMENO BULNES

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación número 100 de 2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 578/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2010, siendo parte, como demandante-apelante, Dª Vanesa, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Ana María Miguel Miguel y defendida por el Letrado D. Daniel García Díez, designados en turno de oficio; y como demandada- apelada, PREYMODENA, S.L., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Margarita Robles Santos y defendida por el Letrado D. Gonzalo Zamanillo Arnaiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Doña Vanesa contra PREYMODENA, S.L., y en consecuencia, absolver a la demandada con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Vanesa, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 23 de Junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandante Dª Vanesa recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 16 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villarcayo sobre accesión invertida y reclamación de cantidad. La sentencia recaída en primera instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora contra PREYMODEMA S.L. declarando no haber lugar a lo en ella solicitado y absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia con estimación de la demanda en su día presentada y así condena a la demandada de reposición al estado inicial las obras por su parte realizadas en el terreno ocupado o, subsidiariamente, la indemnización a la demandante en concepto de daños y perjuicios por importe de 7.479 euros más los correspondientes intereses, todo ello con imposición de costas a la contraria. Procede a este respecto recordar que la demanda se formula en virtud de acción reivindicatoria del art.348 CC así como accesión invertida de arts.358 y 361 CC sobre franja de terreno de 74,79 m2, cuya propiedad reclama la demandante y ocupada por construcción de obra nueva realizada por la demandada en finca urbana del pueblo de Barcina del Barco (Valle de Tobalina- Burgos).

Alega para ello sustancialmente error en la valoración de la prueba y así respecto de las practicadas en la instancia, especialmente en relación con la pericial obrante en autos consistente en informe elaborado por perito judicial, en concreto, Arquitecto Técnico del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León, Dª Esther . Según aduce la parte apelante en él se concluye que a la parcela propiedad de D. Luis y Dª Vanesa le faltan 25 cm lineales en el lindero Norte y 56 cm lineales en el lindero Sur entendiendo que dicha extensión que falta ha de hallarse en la parcela de la demandada ya que no ha sido discutida la extensión de la otra finca colindante NUM000 situada al Oeste.

TERCERO

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada por la parte demandada alega la correcta valoración de la prueba realizada en la instancia en virtud de dos extremos y así, por una parte, que conforme la prueba documental y pericial obrante en autos la demandada no ocupa superficie mayor a la de en su día adquirida y, por otra, que en momento de realización de la construcción por la demandada la finca de la actora ya tenía delimitada su superficie mediante muro perimetral, hecho que ya impide de por sí cualquier acto de usurpación por la contraparte. Por tanto y en modo alguno ha resultado acreditado la actora que la supuesta superficie que le falta a su finca y ahora reclama se corresponda con la ocupada por la obra nueva de la demandada debiendo sufrir las consecuencias de las reglas del onus probandi en virtud de la aplicación del art.217 LEC . Por último y subsidiariamente para el caso de estimarse una supuesta falta de superficie de la finca de la actora a costa de la demandada, considera que esta nunca sería mayor de 19 m2, cuyo valor alcanzaría los 79,80 euros conforme el precio reconocido por la propia parte demandante en el acto de la audiencia previa, a la sazón 9,50 #/m2.

CUARTO

De este modo y respecto del conjunto de alegaciones que la parte apelante formula en relación con su acreditación de la titularidad de dominio respecto de la franja de terreno reclamada y su localización en la finca de la parte demandada en aplicación de los arts.348, 358 y 361 procede entrar a considerar si ha lugar a la acción reivindicatoria y de accesión invertida por su parte ejercitada.

Así, en primer lugar, por lo que respecta a tales acciones reivindicatorias como la del presente caso, es jurisprudencia consolidada que corresponde al demandante la prueba, sin que sean de recibo simples suposiciones, cálculos o conjeturas no apoyadas en hechos ciertos o concluyentes que, al menos de forma indiciaria, permitan considerar probado, por vía de presunción, el dominio, la identidad concreta y determinada de la cosa con su cabida, linderos y la posesión por el demandado de terreno que no tiene derecho a poseer ( SAP de Almería nº 48/2003, de 20 de febrero ). Por otra parte, el éxito de la acción reivindicatoria dependerá de que la parte actora que trate de reivindicar los bienes acredite cumplida y suficientemente ostentar un justo título de dominio sobre los bienes de que se trate, cuya perfecta identificación asimismo le incumbe, así como la posesión total o parcial de tales bienes por parte del demandado, bastando para la desestimación de la demanda con que la parte demandante no demuestre en la medida suficiente la concurrencia de cualquiera de dichos requisitos, aunque la parte demandada tampoco pruebe que los bienes en cuestión le pertenecen a ella en concepto de dueña. En todo caso, también es cierto que el requisito del título adquisitivo no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste y así, de este modo, no es suficiente el documento preconstituido para su existencia si hay otras pruebas que no justifican la propiedad ( SAP de La...

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