SAP Barcelona 477/2011, 26 de Julio de 2011

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2011:8694
Número de Recurso25/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución477/2011
Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 25/2011

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 22 BARCELONA

Diligencias previas núm. 973/2004

SENTENCIA NÚM. 477/2011

Magistrados/da:

Joan Francesc Uría Martínez

Francisco Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa, Procedimiento abreviado núm. 25/2011, procedente las Diligencias previas núm. 973/2004 del Juzgado de Intrucción 22 de Barcelona, seguida por delitos de falsedad de documento oficial, estafa y falsificación de tarjetas de crédito contra Isidro, mayor de edad, con pasaporte núm. NUM000 nacido el 27/07/1950 en Cetatean-Roman (Rumania), hijo de Ivon y Maria, en prisión provisional por esta causa.

Han sido partes el acusado Isidro, representado por la procuradora Mireia Larriba Castel, y defendido por el letrado Antonio Badia Junquera, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, veintiseis de julio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas nº 973/2004 por un presunto DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL, DELITO DE ESTAFA y DELITO DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO contra Isidro (también conocido como Jose Daniel, entre otros nombres), como acusado, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, y califica los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de A) un DELITO DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, previsto y penado en el artículo 399 bis del Código Penal, en redacción tras LO 5/2010 por ser más favorable al reo, en concurso de normas con un DELITO DE TENENCIA DE ÚTILES para la falsificación de tarjetas del artículo 400 del mismo CP, y B) un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL del artículo 392, por referencia del artículo 390.1., 2 y 3 y artículo 74 en concurso medial del artículo 77 con un DELITO DE ESTAFA del artículo 248.1 y 249 del Código Penal ; de los que es autor el acusado Isidro, interesando por el delito a) la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito b) de conformidad al artículo 77 la pena de tres años y un mes de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de catorce meses a razón de una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago por el delito de falsedad; y la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa, y las costas, de conformidad al artículo 123 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil interesa que indemnice a VISA en la cantidad de 3200 euros por los perjuicios.

TERCERO

Por su parte la defensa en igual trámite eleva a definitivas sus conclusiones provisionales argumentando que los hechos estarían prescritos, y en todo caso serían atípicos, por lo que interesa la absolución del acusado. Tras los correspondientes informes, y audiencia a Isidro se acordó que quedaban las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Que el acusado Isidro, también conocido como Jose Daniel, Evaristo, Jorge y Rodolfo, mayor de edad, de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales, acompañado de Jesus Miguel, actuando ambos de común acuerdo y conociendo la manipulación tanto de la tarjeta como de la documentación que portaban, acudieron sobre las 19 horas del día 21 de febrero de 2004 a la joyería Clemencia Peris sita en la Calle Valencia nº 247 de Barcelona, donde utilizaron la tarjeta VISA Platinum nº NUM001 de la entidad bancaria Providian, a nombre de Jose Daniel, previamente manipulada en la información de la banda magnética, por el acusado o un tercero a su ruego, coincidiendo con los troquelados únicamente en el nombre, para adquirir un anillo por importe de tres mil doscientos euros, siendo ambos detenidos cuando salían de dicho establecimiento. El anillo no ha sido recuperado, si bien en el momento de la detención se ocupó en poder del acusado una cajita de madera de la joyería Clemencia Peris. La joyería nada reclama. El acusado había facilitado a terceros su fotografía para ser incorporada en la documentación que portaba.

En el momento de la detención el acusado llevaba tres tarjetas Master Card con nº NUM002 de City, NUM003 de AT & T, y NUM004 de Exón Mobil. En todas ellas el soporte es auténtico, pero se había manipulado sus bandas magnéticas, cambiando sus datos, de forma que la numeración y códigos de la banda magnética no coinciden con la del soporte, correspondiendo dichas numeraciones y códigos a tarjetas emitidas por otras entidades bancarias, concretamente por la entidad Citibank.

Para identificarse el acusado portaba un pasaporte de Bélgica, íntegramente mendaz, con nº NUM005 a nombre de Jose Daniel, en el que el acusado o tercera persona que actuaba de acuerdo con él, había colocado la foto de Popa.

Ha quedado acreditado que Isidro residía en el domicilio sito en la CALLE000 NUM006 - NUM007, NUM008 NUM009 de Barcelona, cuya entrada y registro fue autorizada por Auto del Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona, en fecha 23 de febrero de 2004, hallándose en su interior ocho bandas adhesivas con el anagrama VISA y VISA Electrón con apariencia similar a la utilizada en las tarjetas para estampar la firma del titular, un listado con números de tarjetas de crédito, cuatro packs de números y letras adhesivos de la marca Decadry, un pack de números APLI ref. 1356, dos packs de números adhesivos APLI ref. 1357 y otras 15 hojas con números y letras adhesivos, papel para plastificar y un pliego con el que poder fabricar bandas magnéticas, todos ellos susceptibles de ser utilizados para la creación de tarjetas de crédito mendaces con apariencia de auténticas o para modificar tarjetas auténticas, y poseídos por el acusado a tal fin, así como una tarjeta de identidad alemana íntegramente mendaz con nº NUM010 constando como identidad Jose Daniel con la foto del acusado incorporada, así como una tarjeta de identidad italiana nº NUM011, íntegramente mendaz a nombre de Jose Pablo y con la foto de Isidro y un resguardo de lavandería a nombre del acusado.

El acusado Isidro permanece en prisión por esta causa desde el 28 de enero de 2011.

Jesus Miguel, ya fue juzgado y condenado por estos hechos por Sentencia de la Sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 23 de febrero de 2007, dictada con su conformidad, que le condenó como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia de moneda falsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión; como autor de un delito de falsificación de documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión que se sustituyen por trescientas sesenta cuotas de seis euros y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión que se sustituyen por trescientas sesenta cuotas de seis euros, al pago de las costas; y por la vía de la responsabilidad civil a indemnizar a la perjudicada entidad VISA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas .- Plantea la defensa en primer lugar la prescripción de los delitos imputados, y a estos efectos debemos poner de manifiesto el plazo prescriptivo aplicable, recogido en el artículo 131 del Código Penal, y que depende de la pena aplicable en abstracto en función de la calificación jurídica de los hechos que se declaren probados, tal como señala el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 26 octubre de 2010.

Los hechos que se consideran acreditados han sido calificados como se señala en el fundamento siguiente como constitutivos de un delito de falsedad documental del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2, en concurso medial e instrumental del artículo 77 con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código penal ; así como delito de tenencia de moneda falsa del artículo 387 en relación al 386 párrafo 2º del mismo Código Penal, en redacción vigente en la fecha de los hechos. Ello permite excluir la apreciación de la prescripción alegada. Y ello porque si bien el delito de estafa y de falsedad documental cometida por particular, por la máxima pena aplicable (tres años de prisión) están sujetos al plazo prescriptivo de cinco años, que sí estaría cumplido por la paralización de la causa desde que en fecha 10 de mayo de 2005 se dictó Auto de procesamiento, hasta la puesta a disposición de las autoridades nacionales de Isidro, acordándose la reapertura de diligencias en fecha 28 de enero de 2011. Sin embargo en la medida en que los hechos han sido además calificados como tenencia de moneda falsa, la pena en abstracto aplicable supera los cinco años de prisión, lo que determina de conformidad al artículo 131 del Código Penal, que el plazo prescriptivo aplicable sea de diez años, plazo éste que no se ha transcurrido en la presente causa.

Alega en segundo lugar la...

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