SAP Barcelona 436/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2011
Número de resolución436/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1085/2010-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-7)

LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL NÚM. 1690/2008

S E N T E N C I A Nº 436/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación régimen económico matrimonial, número 1690/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Hospitalet de Llobregat (ant.CI- 7), a instancia de D. Everardo, representado por el procurador D. JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ y dirigido por la letrada Dª. Mª DOLORES MOLTO CORTÉS, contra Dª. Crescencia, POR SU FALLECIMIENTO SUS HIJOS Adela, Custodia, Juan Miguel y Bartolomé ., representados por la procuradora Dª. VIRGINIA CAPLLONCH BUJOSA y dirigidos por la letrada Dª. Mª DOLORES LÓPEZ MERCADO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2010 y contra el Auto Aclartorio de fecha 13 de mayo de 2010, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimant parcialment la demanda presentada pel Procurador dels Tribunals Sr. Jose Antonio JURADO GONZÁLEZ en nom i representació Don. Everardo contra Doña. Crescencia, succeïda per part dels Srs. Adela, Custodia i Juan Miguel, representats per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Virginia CAPLLONCH BUJOSA, he d'APROVAR i APROVO el següent inventari de la comunitat de ganancials dels avui litigants: Actiu: - l'habitatge ubicat al C/. DIRECCION000 Nº. NUM000, NUM001 de la Barriada del Rocio a la ciutat de Dos Hermanas (Sevilla); i - les rendes obtingudes per part Don. Everardo del lloguer de l'immoble ubicat a Sevilla per import de 7200 Euros. Passiu:: - despeses satisfetes per part Don. Everardo per raó de les quotes Comunitàries i I.B.I. de l'immoble ubicat al C/. DIRECCION000 Nº. NUM000, NUM001 /. de la Barriada del Rocio a la ciutat de Dos Hermanas (Sevilla), per import de 4.078,44 Euros; - despeses satisfetes per part de Doña. Crescencia per raó de les quotes Comunitàries i I.B.I. i impost de recollida d'escombreries, de l'immoble ubicat al C/. DIRECCION000 Nº. NUM000, NUM001 de la Barriada del Rocio a la ciutat de Dos Hermanas (Sevilla), per import de 4.683,66 Euros. I tot això amb obligació que cada una de les parts satisfaci les costes causades a la seva instància i les comunes per meitats.".

Y siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "Se rectifica la sentencia dictada/o en el presente juicio el pasado día 6.5.10 en el sentido de: En el Fallo donde dice: " Doña. Crescencia, succeïda per part dels Srs. Adela, Custodia i Juan Miguel, representats per..." debe decir: " Doña. Crescencia, succeïda per part dels Srs. Adela, Custodia, Juan Miguel y Bartolomé, representats per... ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de julio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

La sentencia dictada en sede de procedimiento verbal seguido para la liquidación del régimen económico matrimonial ha sido recurrida por el demandante, Sr. Everardo, quien discrepa de dos pronunciamientos contenidos en la expresada resolución. En primer lugar combate la exclusión del activo del patrimonio ganancial de la vivienda sita en la AVENIDA000, nº NUM002, NUM003 de L'Hospitalet de Llobregat antiguamente denominada Bloque NUM004, NUM005 - NUM006 del Polígono Gornal de L'Hospitalet de Llobregat. En segundo lugar discrepa tambien de la exclusión del activo del patrimonio ganancial de las rentas obtenidas por parte de Doña. Crescencia del alquiler del inmueble ubicado en Dos Hermanas, Sevilla. Por último interesa se impongan las costas de la alzada y de la primera instancia a la parte demandada.

La adversa se opone al recurso de este modo formulado e interesa la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia apelada no incluye en el activo el inmueble sito la AVENIDA000, nº NUM002, NUM003 de...

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