AAP Zaragoza 441/2011, 26 de Julio de 2011

PonenteJOSE ALBERTO NICOLAS BERNARD
ECLIES:APZ:2011:1673A
Número de Recurso307/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2011
Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

AUTO: 00441/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ZARAGOZA

AUTO NUMERO 441-011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO ACIN GAROS

MAGISTRADOS.

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD

En Zaragoza, a veintiséis de julio dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en autos de juicio de ejecución de títulos judiciales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza, con el número 48/011, Rollo de apelación número 307/011 en el que ha sido demandado-apelante D. Celso representado por el Procurador Sr. Broceño Esponey y dirigido por el Letrado Sr. Hurtado Lacruz y demandante-apelada D. Consuelo, representada por la Procuradora Sra. Redondo y dirigida por el Letrado Sr. Marco Briz, habiendo sido tambien parte el MINISTERIO FISCAL y con fecha 08-04-2011 se dicto Auto que contiene el siguiente pronunciamiento: "Decido.- Que debo declarar procedente que la ejecución despachada en el Auto de fecha 3 de marzo de 2011 siga adelante estimando en la parcial forma indicada la oposición a la ejecución deducida por la representación de Celso al solo efecto de no imponer costas del incidente de oposición al despacho de ejecución a ninguna de las partes y sirviendo de abono al pago de tal cantidad la suma consignada el 21 de marzo de 2011 de 563,46 euros por el ejecutado en el curso del presente proceso de ejecución que se ha de aplicar al pago del principal reclamado de 801,03 euros".

SEGUNDO

Contra dicho Auto, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento escrito de interposición del recurso de apelación, del que dio traslado a la parte contraria presentando dentro del plazo la representación de Dª Consuelo el oportuno escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación y por providencia se señaló para Deliberación y Votación el día 19-07-2011.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido ponente en esta apelación la Ilmo. Sr. Don JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es único objeto de controversia en el presente recurso de apelación si los gastos farmacéuticos, abonados por el progenitor custodio, deben sufragarse al 50% por ambos progenitores o si, por el contrario, deben tener la consideración de gastos ordinarios, cumpliendo, en tal caso, el ejecutado con la transferencia que para tales gastos realiza de forma mensual para el mantenimiento de las dos menores.

SEGUNDO

En este contexto la extinta Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres. (Vigente hasta el 23 de abril de 2011) y ahora el artículo 82.4 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas disponen que " Los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la...

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