AAP La Rioja 280/2011, 22 de Julio de 2011
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2011:368A |
Número de Recurso | 305/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 280/2011 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00280/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 43 2 2008 0009532
ROLLO: APELACION AUTOS 0000305 /2011
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001527 /2008
RECURRENTE: Marcelino
Procurador/a: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA
Letrado/a: DANIEL MARIN DEL CAMPO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 280 DE 2011
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
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En LOGROÑO, a veintidós de julio de dos mil once
En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño se dictó auto en fecha 2 de febrero de 2011, en cuya parte dispositiva se recogía:
SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA.
Contra tal auto se interpuso recurso de apelación el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal y al cual se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la parte contraria.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 14 de julio de 2011, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño se dictó auto en fecha 2 de enero de 2011, folio 783, en el que se acordaba sobreseimiento provisional y archivo de la causa con base al siguiente fundamento jurídico:
UNICO.- De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, ya que de las diligencias practicadas no resulta indicio de participación del Sr. Jose Pedro en las notas obrantes en las actuaciones, tanto por el resultado de la pericial caligráfica como por la declaración del Sr. Luis Alberto .
Desprovista de esa conexión con Don. Jose Pedro, la nota cuya autoría reconoce Don. Luis Alberto no implica la continuación del procedimiento por dos razones: 1) En si misma, la nota no contiene amenaza alguna. Su redacción es equívoca. 2) La nota se redactó en Diciembre de 2003 y es aportada al proceso en marzo de 2009, 5 años y tres meses después de redactarse por lo que, si tuviera contenido delictivo, la infracción habría prescrito.
Posteriormente, por el mismo Juzgado de Instrucción se dictó nuevo auto en fecha 31 de marzo de 2011, el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación de contra el auto de 2 de febrero de 2011, anteriormente indicada, pues conforme al Ministerio Público y por los propios fundamentos de su escrito de impugnación del recurso, que se daban por reproducidos, procedía confirmar la resolución recurrida. Además, no se expresaban los motivos de permanencia o continuidad delictiva que impidiera apreciar la prescripción, en el caso de que el contenido de la nota fuese amenazante.
Por parte del Ministerio Fiscal en 25 de febrero de 2011 se emitió informe en relación con el referido recurso de reforma, exponiéndose en dicho dictamen:
El Fiscal interesa la desestimación del Recurso de Reforma por estimar ajustada a derecho la resolución recurrida:
En fecha de 26 de noviembre de 2008 se dicto un auto de Sobreseimiento Provisional de las diligencias en el que se fundamentaba suficientemente las razones para adoptarse dicha resolución.
La estimación del recurso de Apelación por la Audiencia en Auto de 22 de junio de 2009 fue para agotar la investigación practicándose prueba pericial caligráfica sobre las notas que el denunciante encontró en su vehículo, a fin de concretar su autoría y resolver respecto a su contenido.
Dichas diligencias se han practicado resultando que Don. Jose Pedro ni las escribió ni encargo Don. Luis Alberto escribirlas.
Respecto a la imputación Don. Luis Alberto el auto ahora recurrido da respuesta suficientemente razonada para acordar el Sobreseimiento.
Por la representación de Don Marcelino, procuradora Doña María Luisa Bujanda Bujanda, se ha interpuesto recurso de apelación...
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