AAP Las Palmas 440/2011, 25 de Julio de 2011

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2011:1480A
Número de Recurso127/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución440/2011
Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUTO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

LAS PALMAS

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D.a EUGENIA CABELLO DIAZ

D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

Rollo no 127/2011

Juzgado de Instrucción no 6 de San Bartolomé de Tirajana

Diligencias Previas no 1588/2004

En las Palmas de Gran Canaria, a 25/7/2011 HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas no 1588/2004 del Juzgado de Instrucción no 6 de San Bartolomé de Tirajana del que dimana este rollo no 127/2011 se ha dictado auto el 13/10/2010 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto a lo que se refiere a los presuntos delitos societarios de los artículos 290 y 295 del Código Penal, imputados en la querella por la querellante SOCIEDAD COOPERATIVA ARGUINEGUIN contra los querellados D.a Sabina y D. Olegario, por no quedar debidamente acreditada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa.

Contra el referido auto de fecha 13/10/2010 se interpuso, en tiempo y forma, por la Acusación Particular querellante SOCIEDAD COOPERATIVA ARGUINEGUIN recurso de reforma que previos los traslados correspondientes es desestimado por auto de fecha 16/2/2010, que admite el de apelación subsidiariamente interpuesto y, dados los nuevos traslados oportunos a las partes personadas, a fin de que hicieran las alegaciones que estimaran convenientes a sus derechos, la defensa de la querellada D.a Sabina y EL MINISTRIO FISCAL se opusieron a la estimación del recurso y se remitieron testimonio de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando las mismas para dictar la resolución procedente, siendo designado ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la Acusación Particular querellante SOCIEDAD COOPERATIVA ARGUINEGUIN, contra el auto que decreta el sobreseimiento provisional parcial del procedimiento, respeto a los presuntos delitos societarios de los artículos 290 y 295 del Código Penal imputados en la querella a los querellados se basa en que, a su entender, de lo actuado si se desprenden indicios racionales suficientes para continuar la causa contra los querellados también por las infracciones referidas.

En síntesis los hechos imputados por la apelante a los querellados D.a Sabina y D. Olegario, son que en fecha 1/8/1998 la imputada D.a Sabina, en su calidad de Presidenta de la Junta Rectora de la SOCIEDAD COOPERATIVA ARGUINEGUIN, conforme al acuerdo de la asamblea general de la entidad de fecha 24/6/1998 celebró un contrato de arrendamiento de servicios con la entidad Tamocante SL, de la que era el administrador único el también querellado D. Olegario, cuyo objeto era, según las estipulaciones del propio contrato, la tramitación de cualesquiera permisos, autorizaciones y/o licencias administrativas que sean necesarias para la efectiva construcción y/o instalación de la obra proyectada, así como el asesoramiento fiscal, laboral y contable y de toda índole que requiera o precise la encargan en su condición de sociedad cooperativa.

Sostiene la querellante que la querellada D.a Sabina ocultando a los demás miembros del consejo rector que la misma estuvo dada de alta en la mercantil referida desde el 8/6/1998 hasta el 31/9/2002, suscribió un contrato de arrendamiento de servicios claramente perjudicial para la querellante, con condicionantes y cláusulas abusivas respecto a los honorarios a percibir por la entidad Tamocante SL para el desempeno de sus servidos como gestora y como consecuencia del desarrollo del contrato referido se produjeron una serie de desplazamientos patrimoniales a favor de la gestora y en perjuicio de la querellante.

También alega la querellante que la arrendataria referida ha incurrido en toda clase de irregularidades contables en la prestación del servicio de gestora de la querellante, con una presunta manipulación de registros contables para ocultar determinados pagos indebidos a la gestora, existiendo cheques no contabilizados debidamente, percibiendo el querellado B y su equipo 67 millones de pesetas en 4 anos y 22,9 millones de pesetas entre 1998 y 2001, sin justificar ni contabilizar en los correspondientes estados contables, de las que sería penalmente responsable el querellado B como administrador de hecho de la cooperativa en dicha materia conforme a las cláusulas del propio contrato de arrendamientos de servicios.

En su escrito de querella la querellante imputa a los querellados un presunto delito societario del artículo 290 del Código Penal ; un presunto delito societario del artículo 295 del Código Penal, en concurso ideal con un presunto delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390-1o y 3o y de un presunto delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 249, 250-6o y 74, del mismo texto legal.

SEGUNDO

Así...

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