AAP Barcelona 554/2011, 21 de Julio de 2011

PonenteGREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
ECLIES:APB:2011:6838A
Número de Recurso539/2011
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución554/2011
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 539/11

DILIGENCIAS PREVIAS: 219/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 de Granollers.

AUTO

Ilmos. Sres.:

D. Luis Fernando Martínez Zapater

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Gregorio María Callejo Hernanz.

En la Ciudad de Barcelona, a 21 de julio de 2011.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que en fecha 8 de abril de 2011 se dictó por la Ilmo. Magistrado del Juzgado de Instrucción 2 de los de Granollers, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor : "Declarar la prescripción del delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, del que venían siendo acusados Landelino, Ramón y Jose Enrique . Se decreta el sobreseimiento libre de la causa y archivo definitivo de la misma".

SEGUNDO

Notificado el Auto a las partes, presentó el M.Fiscal recurso de apelación.

El recurso fue admitido por diligencia de ordenación y tras los trámites legales, y habiendo formulado alegaciones, oponiéndose al mismo los acusados, se acordó la remisión de las actuaciones ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial y se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, y quedando las actuaciones para su resolución.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio María Callejo Hernanz, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento sumario, establece el art. 666.3 LECrim como artículo de previo pronunciamiento la excepción de prescripción del delito. En el ámbito del procedimiento abreviado, el artículo 786.2 dispone que " El juicio oral comenzará con la lectura por el Secretario de los escritos de acusación y defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la ...existencia de artículos de previo pronunciamiento ...". Es decir, que en principio el momento procesal para alegar la prescripción del delito es en trámite de cuestiones previas, por remisión del art. 786.2 al 666 LECrim . Ello no obsta a que, en cualquier caso, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones cuya cita es ociosa, entiendan que al ser la prescripción un instituto de orden público procesal, pueda ser apreciada de oficio o por vía de una alegación informal, en cualquier estado del procedimiento. Pero eso si, es preciso (a título de ejemplo STS 27 de junio de 1986 ) que dicha prescripción se manifieste " con la claridad y la concurrencia de los requisitos que la definen y la condicionan ".

SEGUNDO

La STS 948/1996 ya estableció que " El cómputo de la prescripción, dice la Sentencia de 30 noviembre 1974 no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento ". La de 10 julio 1993 advierte que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción. Cuando se habla de resoluciones intrascendentes se hace referencia, por ejemplo, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR