AAP Barcelona 554/2011, 21 de Julio de 2011
Ponente | GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ |
ECLI | ES:APB:2011:6838A |
Número de Recurso | 539/2011 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 554/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 539/11
DILIGENCIAS PREVIAS: 219/2004
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 de Granollers.
AUTO
Ilmos. Sres.:
D. Luis Fernando Martínez Zapater
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Gregorio María Callejo Hernanz.
En la Ciudad de Barcelona, a 21 de julio de 2011.
Que en fecha 8 de abril de 2011 se dictó por la Ilmo. Magistrado del Juzgado de Instrucción 2 de los de Granollers, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor : "Declarar la prescripción del delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, del que venían siendo acusados Landelino, Ramón y Jose Enrique . Se decreta el sobreseimiento libre de la causa y archivo definitivo de la misma".
Notificado el Auto a las partes, presentó el M.Fiscal recurso de apelación.
El recurso fue admitido por diligencia de ordenación y tras los trámites legales, y habiendo formulado alegaciones, oponiéndose al mismo los acusados, se acordó la remisión de las actuaciones ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial y se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, y quedando las actuaciones para su resolución.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio María Callejo Hernanz, quien expresa el parecer del Tribunal.
En el procedimiento sumario, establece el art. 666.3 LECrim como artículo de previo pronunciamiento la excepción de prescripción del delito. En el ámbito del procedimiento abreviado, el artículo 786.2 dispone que " El juicio oral comenzará con la lectura por el Secretario de los escritos de acusación y defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la ...existencia de artículos de previo pronunciamiento ...". Es decir, que en principio el momento procesal para alegar la prescripción del delito es en trámite de cuestiones previas, por remisión del art. 786.2 al 666 LECrim . Ello no obsta a que, en cualquier caso, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones cuya cita es ociosa, entiendan que al ser la prescripción un instituto de orden público procesal, pueda ser apreciada de oficio o por vía de una alegación informal, en cualquier estado del procedimiento. Pero eso si, es preciso (a título de ejemplo STS 27 de junio de 1986 ) que dicha prescripción se manifieste " con la claridad y la concurrencia de los requisitos que la definen y la condicionan ".
La STS 948/1996 ya estableció que " El cómputo de la prescripción, dice la Sentencia de 30 noviembre 1974 no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento ". La de 10 julio 1993 advierte que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción. Cuando se habla de resoluciones intrascendentes se hace referencia, por ejemplo, a...
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