Reseñas
Autor | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
El Tribunal Constitucional en fundamentada sentencia del día 9 de octubre de 2002, núm. 176, mantiene el criterio ya expuesto por el Tribunal Supremo por sent. 6629/2000, que resolvió un recurso de casación en interés de Ley, según la cual están legitimadas las Comunidades Autónomas para recurrir en la jurisdicción contencioso-administrativa las resoluciones económico-administrativas que le sean desfavorables en materia de actos de gestión de los tributos cedidos.
Asimismo, se recuerda que el art. 51.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas tributarias y financieras del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, prevé la legitimación de las referidas entidades, no sólo para recurrir las resoluciones de los Tribunales Económico-administrativos ante los Tribunales Contencioso-administrativos, sino también la legitimación para recurrir ante los Tribunales Económico-administrativos sus propios actos de gestión tributaria, y en alzada ordinaria, las resoluciones de los Tribunales Económico-administrativos Regionales.
La sentencia de 16 de julio de 2002 del Tribunal Supremo no sólo reitera la exigencia de culpa para la calificación de infracciones e imposición de sanciones tributarias, sino que declara la necesidad de que la calificación como incorrectos de los criterios seguidos por el contribuyente vaya acompañada de la mención de los preceptos, fundamentalmente reglamentarios, que se estimen determinantes de ella.
Importa recoger a continuación la afirmación que figura en uno de sus considerandos: "En suma, pues, errores en la comprensión de una materia cuya complejidad notoria la hace propicia al mantenimiento de posturas divergentes sin merma de la buena fe del contribuyente".
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