STSJ Castilla y León 1641/2011, 7 de Julio de 2011

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2011:4014
Número de Recurso810/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1641/2011
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01641/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 2ª

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101408

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000810 /2007

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De ARCO EDIFICACION URBANA SL

Abogado: PEDRO LOPEZ SANTOS

Contra TEAR DE C Y L, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1641

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

Don FELIPE FRESNEDA PLAZA

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a siete de julio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna resolución de 28 de febrero de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, recaída en el expediente de reclamación con referencia NUM000, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ARCO EDIFICACIÓN URBANA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Peñín González y bajo dirección letrada del Sr. López Santos. Como demandado: Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Consejería de Hacienda, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la demanda, declare la nulidad o subsidiariamente anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Económico Administrativo Regional de Castilla y León en la reclamación con referencia NUM000 y, en consecuencia con ello, la liquidación provisional con referencia NUM001, emanada del Jefe de Sección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León, Delegación Provincial de León, con todo lo demás que procente sea.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

La Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "ARCO EDIFICACIÓN URBANA, S.L." contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 28 de febrero de 2007, declarando que la misma es conforme a Derecho.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas.

Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 29 de junio de 2011.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR