STSJ Castilla y León 1651/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1651/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01651/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100979

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000773 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Alexander

Representante:

Contra - DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1651

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a ocho de julio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 14 de diciembre de 2007 por la que se desestima la solicitud de abono del complemento de productividad funcional.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Alexander, actuando en su propio nombre y representación. Como demandada: la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso y se declare la nulidad de la resolución recurrida dejándola sin efecto con todo lo demás procedente en derecho, y en consecuencia declare el derecho del recurrente a percibir tanto el complemento de productividad específica previsto para las "Unidades de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a la mujer", como el de productividad funcional genérico y todas las demás retribuciones propias que perciben los funcionarios destinados en Valladolid, con carácter retroactivo desde el ingreso en expresa Unidad, más el interés legal correspondiente, y con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, ni la celebración de vista, ni el trámite de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día de hoy.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El aquí recurrente, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad con destino adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Castilla y León (Valladolid), interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil -División de Personal- de fecha 14 de diciembre de 2007, ésta desestimatoria de la solicitud de cobro de un complemento de productividad funcional (30,35 #/mes) con independencia del percibido por productividad específica (167 #/mes), y todo ello en relación con el puesto de trabajo ocupado en la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a la Mujer.

Pretende el recurrente la anulación de la resolución referida alegando, en esencia, que la cantidad de 30,35 euros mensuales que no percibe y que se retribuye en concepto de productividad funcional a quienes se encuentren en situación de segunda actividad, es perfectamente compatible con la cantidad de 167 euros mensuales que percibe como productividad específica por el desempeño de funciones en la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección a la Mujer.

Frente a ello el Abogado del Estado, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Asuntos de similares características al actual han sido examinados y resueltos por otras Salas de igual clase de otros Tribunales Superiores de Justicia en sentido desfavorable a los intereses del recurrente. Así la Sala, sección primera, del Tribunal de Aragón en sentencia de 10 de diciembre de 2007 argumentaba lo siguiente:

sentencia dictada en el mismo de fecha 5 de noviembre pasado, por lo que hemos de reproducir lo que allí se dijo: "Los motivos argüidos por la parte recurrente para que, declarando la nulidad dé la resolución recurrida se estimen sus pretensiones consisten en considerar que la resolución recurrida ha venido a desestimar su pretensión de forma improcedente al alegarse por la Administración que por el mismo concepto ya perciben 167 euros mensuales, lo que estiman no coincide con la realidad pues dicha retribución es inherente al destino específico que ocupan en la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a la mujer, como así estableció el Jefe de División de Personal el 8 de marzo de 2004 y 15...

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