STSJ Cataluña 578/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2011
Número de resolución578/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 46/2010

APELANTE: FUNERARIA FONTANOVA DE FONTANET SUNYE, S.L.

C/ AJUNTAMENT DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº 578

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a cinco de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 46/2010, seguido a instancia de la entidad FUNERARIA FONTANOVA DE FONTANET SUNYE, S.L., representada por la Procuradora Doña MARIA TERESA AZNAREZ DOMINGO, contra el AJUNTAMENT DE MANRESA, representado por el Procurador Don JORDI FONTQUERNI BAS, sobre Urbanismo.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 14 y en los autos 486/2007, se dictó Sentencia nº 330, de 30 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Funerària Fontanova de Fontanet Sunyé S.L., contra el Ayuntamiento de Manresa".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de julio de 2011, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 8 de junio de 2007 la Alcaldía del Ajuntament de Manresa emitió certificado de compatibilidad urbanística por razón del que, esencialmente, se estimó incompatible con el planeamiento urbanístico la actividad de horno crematorio para servicios funerarios en la c/ Ramon Farguell, parc. 140, nau 1 (P.I. Bufalvent). El 5 de julio de 2007 la Tinent d'alcalde, regidora delegada d'Urbanisme del Ajuntament de Manresa dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "No admetre a tràmit la sol·licitud de llicència formulada per FUNERÀRIA FONTANOVA DE FONTANET-SUNYE, SL, representada per Jaume Fontanet Marín per a l'activitat de forn crematori per serveis funeraris al c/ Ramon Farguell, parc. 140, nau 1 (P.I. Bufalvent), per considerar que no és possible la seva tramitació pels fets i fonaments que han quedat exposats, i que no procedeix requerir el certificat de compatibilitat en tràmit de deficiències, perquè ja ha estat emès amb caràcter desfavorable".

El 5 de septiembre 2007 la Alcaldía del Ajuntament de Manresa dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó íntegramente el recurso de reposición interpuesto contra el certificado emitido en fecha 8 de julio 2007 referente a la incompatibilidad urbanística de la actividad de horno crematorio para servicios funerarios en la ubicación de autos.

El 29 de octubre 2007 la Alcaldía del Ajuntament de Manresa dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se estimó parcialmente el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de 5 de julio de 2007 y se deniega la licencia ambiental solicitada por razón de la incompatibilidad urbanística del uso proyectado en el emplazamiento planteado y por aplicación del artículo 7 de la Ordenanza municipal reguladora de los servicios funerarios en relación con la de los 50 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria .

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 14 y en los autos 486/2007, se dictó Sentencia nº 330, de 30 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Funerària Fontanova de Fontanet Sunyé S.L., contra el Ayuntamiento de Manresa".

SEGUNDO

La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se critica que la sentencia impugnada se funda en dos sentencias que no son de aplicación al supuesto objeto de enjuiciamiento por aplicar derecho de otras Comunidades Autonómas -Cantabria y Comunidad Valenciana- y además se señala que el uso específico de servicios funerarios ni existe en el planeamiento urbanístico de Manresa y ni tampoco en la calificación urbanística en la que se proyecta esa actividad -clave 2.2...

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