STSJ Cataluña 591/2011, 8 de Julio de 2011

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2011:8549
Número de Recurso314/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución591/2011
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 314/2008

SENTENCIA Nº 591

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON MANUEL TÀBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 8 de julio de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 314/2008, interpuesto por la Sociedad COMERCIAL ENKA SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Luque Toro y defendida por Letrado, siendo partes apeladas, el demandado AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXAC, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Eduard Navarro Bonet, y la Sociedad codemandada AUXILIAR DE MANUFACTURAS TÉCNICAS SA (AMATECSA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Fernández Anguera y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 378/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, a instancias de Comercial Enka SA, frente al Ayuntamiento de Montcada i Reixac y Amatecsa, se dictó Sentencia en fecha 30 de junio de 2008, desestimatoria del recurso interpuesto por los primeros.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a las partes demandada y codemandada, que evacuaron escritos oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 30 de marzo de 2011. CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 378/2005, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, la impugnación por la Sociedad actora y apelante del acuerdo adoptado en fecha 17 de mayo de 2005 por la Junta de Govern Local del Ayuntamiento demandado y apelado, confirmatorio en vía de reposición de anterior acuerdo del mismo órgano, de fecha 8 de marzo de 2005, por el que se resolvió :

"PRIMER.- Ordenar als titulars de les construccions existents sobre el carrer de la Rigola que, en el termini màxim de cinc mesos, procedeixin a l'enderroc d'aquelles i deixin a la lliure disposició de l'Ajuntament el vial municipal ocupat.

SEGON

Acordar l'execució forçosa subsidiària de l'acte anterior, per al supòsit que no ho facin els obligats dins el termini expressat, d'acord amb allò que disposen els articles 95 i següents de la Llei 30/92, de 26 de novembre...".

SEGUNDO

Son hechos subyacentes al proceso, en esencia, los siguientes :

1) Mediante acuerdo de 17 de febrero de 1988, la Comissió d'Urbanisme de Barcelona aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del Polígono Industrial del "Pla d'en Coll", de Montcada i Reixac, publicándose dicho acuerdo en el DOGC de 29 de julio de 1988.

No obstante, la publicación de las Normas Urbanísticas del referido PERI no se produjo hasta el DOGC de 26 de noviembre de 2007, y ello, en cumplimiento de la previsión contenida al respecto en la Disposición Adicional Segunda de la Llei del Parlament 2/2007, de 5 de junio, afectante al planeamiento aprobado definitivamente entre la vigencia de la Ley 7/85, de 2 de abril, LBRL, y la Llei del Parlament 2/2002, de 14 de marzo, LUC.

2) Conforme a las determinaciones del referido PERI, la finca registral num. NUM000, del libro NUM001 de Montcada i Reixac, de superficie 3.009 m2, propiedad de Dña. Milagrosa, venía obligada a ceder obligatoria y gratuitamente (art. 12 NNUU PERI ), una porción de dicha superficie destinada a vial, la denominada calle 4 o calle Rigola.

No obstante, el art. 16 NNUU PERI contemplaba que, a fin de asegurar la continuidad de la actividad industrial en aquellas empresas afectadas por la red viaria (sólo la secundaria o local), "se admitirá la cesión y ejecución de las obras de urbanización con carácter diferido", bajo determinadas condiciones, siendo las principales, "Que las obras de urbanización del vial objeto de cesión diferida estén a cargo íntegramente del titular del suelo objeto de cesión, sin perjuicio de las demás cargas que le correspondan por su participación global en la urbanización", y "Que la continuidad de la actividad con carácter a precario, a cuyo fin serán revisadas las licencias, no exceda de 25 años".

3) En fecha 14 de octubre de 1988, el Pleno del Ayuntamiento de Montcada i Reixac aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de los Polígonos I y II del Sector Industrial "Pla d'en Coll".

Como consecuencia de dicho Proyecto de Reparcelación y a tenor de la subsiguiente escritura pública de reparcelación, otorgada en fecha 30 de enero de 1990, Dña. Milagrosa recibió una finca "de resultado", designada como parcela NUM002, de superficie 2.836 m2, con un aprovechamiento urbanístico de 1'6 m2t/ m2s.

4) Pese a que Dña. Milagrosa adquirió, mediante escrito presentado ante el Ayuntamiento demandado en fecha 5 de noviembre de 1996, el compromiso de hacer efectiva la cesión pendiente, bajo las condiciones que el Ayuntamiento aceptó mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 29 de enero de 1997, dicha cesión no se llevó a efecto.

Ello derivó finalmente en el transcrito acuerdo de la Junta de Govern Local de fecha 8 de marzo de 2005, que recurrido en reposición por la Sra. Milagrosa, actuando en representación de Comercial Enka SA, fue confirmado en virtud del acuerdo de fecha 17 de mayo de 2005, objeto de impugnación en este proceso.

TERCERO

La parte actora, Comercial Enka SA, fundó la demanda articulada durante la primera instancia del proceso en los siguientes motivos :

1) La no publicación de las Normas Urbanísticas del PERI, al tiempo de la aprobación definitiva, determina conforme al art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, LBRL, y al art. 9.3 CE, que el mismo "no sea eficaz ni ejecutivo", lo que "comporta que la reparcelación y demás actos, acuerdos y/o resoluciones adoptados en aplicación de dicho PERI sean nulos".

2) "falta de justificación y motivación suficiente de la Ordenación y tipologías previstas en el PERI", lo que alcanzaría también al "cambio de rasantes que pudiera afectar a las edificaciones anteriores al PERI".

3) Nulidad del Proyecto de Reparcelación, no sólo como derivación de la ineficacia del PERI que desarrolla, sino por presuntos vicios intrínsecos, como serían, que conculca el principio de "justa y equitativa equidistribución de derechos y cargas", siendo por ende insuficientes "las indemnizaciones previstas" en la Cuenta de Liquidación Provisional (sic, no se menciona la definitiva).

Solicitaba la parte actora en el suplico de la demanda, que se declare la "nulidad y falta de ejecutividad" del PERI y de la Reparcelación, que en el nuevo planeamiento "le sea aplicado a la finca e inmueble de autos, la calificación 22A", con "supresión de la denominada calle 4 o Rigola", y que se reconozca a su favor, " en concepto de indemnización derivada de la Responsabilidad Patrimonial", la suma, que se concreta en el escrito de conclusiones, de 6.912.833 euros (en el recurso de reposición se habían cuantificado unos perjuicios de 876.457 euros).

Desestimado el recurso por el Juzgado a quo, a tenor de la Sentencia apelada de fecha 30 de junio de 2008, que aprecia, en definitiva, desviación procesal en la demanda, respecto de cuantas cuestiones no se plantearon en vía administrativa, y aceptación por la parte actora de lo acordado por el Ayuntamiento demandado en fecha 29 de enero de 1997 (apdo. 4) del FJ anterior), la parte actora reproduce sustancialmente sus argumentos en el recurso de apelación, a tenor de los siguientes motivos :

1) La Sentencia recurrida no motiva ni da respuesta a todas las cuestiones planteadas en la demanda "ni a la extensa práctica probatoria".

2) "Falta de ejecutividad del PERI y sus efectos" sobre el Proyecto de Reparcelación y resolución de derribo, en cuanto "actos de ejecución del primero".

3) "las afectaciones reales, daños y perjuicios económicos que se derivan para la parte recurrente...ascienden a un total de 8.031.078'20 euros", si bien, en el suplico del recurso de apelación se vuelve a la suma reclamada en el escrito de conclusiones.

Las representaciones procesales del Ayuntamiento demandado y de la Sociedad codemandada, interesan en sus respectivos escritos de oposición al recurso de apelación la desestimación de éste y la confirmación de la Sentencia apelada.

CUARTO

La Sentencia apelada señala en su FJ 2º que "las cuestiones no formuladas en el recurso de reposición, no cabe plantearlas en vía jurisdiccional", y en razón de ello, deja de analizar las impugnaciones indirectas que se contienen en la demanda, del PERI del Polígono Industrial del "Pla d'en Coll", de Montcada i Reixac, aprobado definitivamente por la Comissió d'Urbanisme de Barcelona en fecha 17 de febrero de 1988, y del Proyecto de Reparcelación de los Polígonos I y II del Sector Industrial "Pla d'en Coll", aprobado en fecha 14 de octubre de 1988 por el Pleno de dicho Ayuntamiento, y que dio lugar a la escritura pública de reparcelación otorgada en fecha 30 de enero de 1990.

Contra lo que entiende la Sentencia apelada, la introducción, en la demanda, de la impugnación indirecta del planeamiento, no constituye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR