STSJ Asturias 1970/2011, 8 de Julio de 2011

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2011:2483
Número de Recurso1119/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1970/2011
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01970/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101153

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001119 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 407/2010 SOCIAL 3 de GIJON

Recurrente/s: Juan Ignacio

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Abogado/a: LOURDES FUENCISLA ALVAREZ BRAVO

SENTENCIA Nº 1970/2011

En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1119/2011, formalizado por el Letrado D. ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, contra la sentencia número 16/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 407/2010, seguidos a instancia de

D. Juan Ignacio frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ignacio presentó demanda contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 16/2011, de fecha dieciocho de Enero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Juan Ignacio presta servicios por cuenta de la Universidad de Oviedo desde el año 1982, bajo las disposiciones del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades del año 1990.

    En el año 1990 adquiría la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio, desde el que ocupa el puesto de trabajo nº NUM000 del Departamento de Ciencia de Materiales e Ingeniería Metalúrgica de la Escuela Técnica Superior de Minas.

    Dicho Departamento está dotado de un Diplomado, tres Maestros de Taller y tres Técnicos Especialistas en Laboratorio, de los que el nº NUM000 tiene reconocido el "complemento de jornada de mañana y tarde", al igual que el dos de los Maestros y el Diplomado, con el ven retribuido el trabajo realizado en jornada distinta a la ordinaria de mañana o tarde, de lunes a viernes, durante la parte del año que prestan servicios de lunes a viernes, en dos periodos de mañana y tarde, durante el tiempo en que se impartan las clases prácticas en horario de mañana y de tarde, que se llevan a cabo de enero a mayo y de octubre a diciembre.

  2. - La categoría de Técnico Especialista de Laboratorio (TEL) está encuadrada en el Grupo Retributivo III, como todo el personal que en posesión del Título de Formación Profesional de Segundo Grado o con formación práctica equivalente para el desempeño del puesto de trabajo, que domina con plena responsabilidad un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones a desarrollar y que requieren una capacitación profesional demostrada por su complejidad.

    Son funciones de esa categoría la disposición de los materiales, los instrumentos y los equipos necesarios para la realización de prácticas por el alumnado, el apoyo técnico en el laboratorio al alumnado, al personal docente y al de investigación. Funciones que el TEL desarrolla a través de trabajos de: instalación, puesta en marcha, engrase y reglaje de las máquinas y los equipos; lavado de material de vidrio y limpieza de los equipos; cuidado del funcionamiento de los equipos y demanda de intervención del equipo técnico para reparaciones; operaciones que se dispongan para gestionar los residuos; control de la necesidad de productos químicos y materiales de laboratorio, así como gestión de la reposición, cuya entrada ha de registrar, como inventariar los equipos; preparación de reactivos, disoluciones y muestras para la realización de ensayos y clases prácticas; participación en la realización de muestras para análisis físicos y físico-químicos aplicados a minerales, refractarios, polvos cerámicos y metales, a través de la recogida de muestras y su procesamiento, el ensayo con materiales refractarios y de conductividad térmica, análisis y distribuciones granulométricas, de carbones; colaboración con el profesorado que imparte clases prácticas y en tareas complementarias de la actividad docente, a través del apoyo en el manejo de los equipos y máquinas por los alumnos, la búsqueda de información de los datos resultantes de los ensayos; apoyo técnico en trabajos de investigación y de proyectos fin de carrera.

  3. - El Maestro de Taller forma parte del personal docente y en el Laboratorio tiene asignadas las funciones del Técnico Especialista, además de las siguientes: se responsabiliza del mantenimiento de las instalaciones, las máquinas y los equipos de laboratorio; realiza pequeñas reparaciones e instala equipos, programas informáticos y máquinas; realiza las operaciones para la adecuada gestión de los residuos; registra y archiva los documentos, el material didáctico y el bibliográfico; participa en la preparación de muestras y realiza ensayos, pruebas y análisis para las clases prácticas, trabajos de investigación y proyectos fin de carrera; colabora en la elaboración de presupuestos para la adquisición de equipos y material, en la solicitud de ayudas para la dotación de prácticas; coordina y supervisa la actividad a desarrollar en los laboratorios; distribuye los grupos de trabajo, planifica el calendario de clases prácticas y realiza su seguimiento; complementa la actividad docente e imparte clases prácticas, enseña la aplicación de las técnicas de laboratorio, entrega los cuadernos de prácticas y despacha las consultas de los alumnos, cuya actividad vigila, elabora propuestas de ejercicios, prepara bibliografía y documentación, elabora publicaciones, ponencias y comunicaciones, acompaña en visitas docentes, recoge y corrige memorias y cuadernos de prácticas de los alumnos; revisa facturas, rellena impresos, procesa textos, elabora listas de clase; presupuesta y valora en lo económico los trabajos solicitados; recaba información y renueva los conocimientos sobre nuevas técnicas y equipamiento.

    Esta categoría está encuadrada en el Grupo Retributivo II, al que pertenece el personal que está en posesión de título Universitario de Primer Ciclo o del que sea oficialmente equivalente, exigido para el acceso al puesto, que realiza con plena responsabilidad las funciones para las que está facultado por el título.

  4. - En el año 1994 la Gerencia de la Universidad de Oviedo dio instrucciones para evitar problemas de reclasificación profesional y de realización de tareas de categoría distinta a la propia de cada trabajador, elaboró Instrucciones a modo de Normas Internas. Entre otras, que ningún trabajador podía realizar funciones de categoría distinta a la suya sin autorización del Gerente, requisito para reconocer la diferencia retributiva; que ningún Director de Centro o Departamento, ni Decano expediría certificaciones con pretensión de acreditar las funciones.

    Con motivo de sentencia dictada en procedimiento judicial tramitado a instancia del Sr. Juan Ignacio en reclamación de diferencias retributivas por trabajos de categoría diferente a la suya, en diciembre de 2007 la Gerencia de la Universidad envío escrito recordatorio de esas Instrucciones al Director del Departamento de Ciencia de los Materiales.

  5. - En el año 2009 el Sr. Juan Ignacio realizó trabajos de: preparación y colaboración de las clases prácticas de las asignaturas que se imparten en el Laboratorio, consistentes en la preparación básica de algún material y de algunas máquinas, cuyo funcionamiento conocía, quedando las demás en manos del Maestro; de colaboración con los alumnos, a quienes hacía indicaciones básicas sobre manipulación y ubicación de repuestos, cuyas limitaciones técnicas solventan con el Maestro y con el Profesor; apoyo técnico en proyectos de investigación.

  6. - El 22 de enero de 2010 Juan Ignacio solicitó a la Universidad de Oviedo el pago de 2.299,10# en concepto de diferencia retributiva del año 2009, entre lo abonado por la categoría reconocida de Técnico Especialista de Laboratorio y lo devengado por el trabajo realmente realizado de Maestro de Laboratorio; más

    1.476,43# en concepto de complemento de jornada mañana y tarde de prácticas por siete mensualidades impagadas y la diferencia retributiva en la abonada por el mes de enero de 2009. Todo sobre la afirmación de haber realizado las funciones del Maestro de Laboratorio, incluido en el Grupo...

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