STSJ Aragón 511/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2011
Fecha06 Julio 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00511/2011

Rollo número: 424/2011

Sentencia número: 511/2011

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 424 de 2011 (Autos acumulados núm. 9/2010 y 49/2010 del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza ), interpuesto por la parte demandante COMPAÑÍA ARAGONESA DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES URBANAS, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil once ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, M3 ESTRUCTURAS SOCIEDAD COOPERATIVA y D. Jose Ignacio, sobre impugnación recargo prestación por accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron demandas acumuladas por Compañía Aragonesa de Obras y Construcciones Urbanas y M3 Estructuras Sociedad Cooperativa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Jose Ignacio, siendo igualmente demandadas las empresas, M3 Estructuras Sociedad Cooperativa y Compañía Aragonesa de Obras y Construcciones Urbanas S.L., sobre impugnación recargo prestación por accidente de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"1º.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por COMPAÑÍA ARAGONESA DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES URBANAS, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEG. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL, M3 ESTRUCTURAS SOCIEDAD COOPERATIVA y D. Jose Ignacio a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra. 2º.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por M3 ESTRUCTURAS SOCIEDAD COOPERATIVA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEG. SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL; COMPAÑÍA ARAGONESA DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES URBANAS, S.L. y D. Jose Ignacio a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- En fecha 06-02-2008 el trabajador demandado, D. Jose Ignacio, sufrió un accidente laboral cuando prestaba servicios profesionales para la empresa demandante M3 Estructuras Sociedad Cooperativa en la obra propiedad de la también actora Compañía Aragonesa de Obras y Construcciones Urbanas S.L. (en adelante COACU) sita en Rosales del Canal sector 89/1 parcela RC-2 de Zaragoza consistente en la construcción de 238 viviendas protegidas, locales, aparcamientos, trasteros, obra promovida y construida por la citada demandante COACU.

La empresa M3 Estructuras S.Cooperativa había sido subcontratada por la titular de la obra, COACU, para la realización de trabajos de estructura en la obra de referencia en virtud de contrato de ejecución de obra suscrito en 10-12-2007 entre las citadas que obra unido a autos, folios 395 a 407, empresas en cuyo apartado 10º se fijo que la subcontratista recibió el Plan de Seguridad y Salud (PSS14 anexo 3) realizando acta de adhesión al mismo en 23-11-2007 (PSS 14 anexo 4). Se dan por reproducidas las instrucciones de seguridad y salud laboral entregadas por COACU al subcontratista M3 Estructuras Soc. Cooperativa así como las instrucciones impartidas por el coordinador de seguridad al subcontratista antes del inicio de sus trabajos, folios 414 y sgs.

Ambas empresas se dedican a la actividad de construcción.

SEGUNDO

El trabajador accidentado, de nacionalidad rumana con permiso de trabajo para prestar servicios cuenta ajena vigente hasta el 24-04-2008, acreditaba a la fecha del accidente antigüedad en la empresa M3 Estructuras Sociedad Cooperativa de 15-01-2008 y categoría profesional de oficial 1º encofrador en virtud de contrato de obra o servicio determinado para el objeto de la obra ya referida.

El citado trabajador acreditaba experiencia en trabajos de su especialidad desde el año 2005 (folio 477, vida laboral) y formación en materia de prevención de riesgos laborales y cultura laboral en curso de 10 horas impartido en 21-10-2006 por el servicio de prevención de Maz (f.611) con el contenido que se menciona en documento sobre desarrollo de temario que obra en autos y se da por reproducido (f.616). El trabajador había recibido equipos de protección individual a cargo de su empresa del detalle que consta en autos al folio 615.

TERCERO

En la fecha del accidente el trabajador accidentado se dispuso a cortar una cuña de madera de 18x30x34 cm. destinada al entablerado necesario para proceder al encofrado de unos tramos de la escalera de obra que se estaba realizando, procediendo para ello al empleo de una sierra circular de la obra marca DURHER nº de serie 98104529 dotada de la correspondiente carcasa de seguridad.

Consta documento de características técnicas y garantía del fabricante de la máquina antes referida a los folios 241 a 249 de autos que se dan por reproducidos siendo el despiece de sus componentes el contenido al folio 248. El empujador esta identificado en figura nº 22 del folio 248.

CUARTO

La sierra circular era propiedad de COACU y de idénticas características a otras obrantes en la obra en sus distintos tajos. La citada titular suscribió con M3 Estructuras Sociedad Cooperativa documento de autorización no exclusiva de uso de maquinaria (f.408 y sgs) relativa a entre otros: "Tercero: Metro 3 Estructuras S. Coop. Deberá conservar o mantener la maquinaria en adecuadas condiciones de uso, y ante cualquier incidencia que pueda poner en peligro o mantener la seguridad o salud de los trabajadores cesará de inmediato en su uso y lo comunicara a Compañía Aragonesa de Obras y Construcciones Urbanas SL por escrito" y "(...) únicamente podrá utilizar la maquinaria conforme a su destino ordinario y asume la responsabilidad desde la cesión por el uso de la maquina".(...) "Quinta: Metro 3 Estructuras S. Cooperativa asume que la autorización otorgada por Compañía Aragonesa de Obras y Construcciones urbanas S.L. de uso de la maquinaria no es en exclusiva por lo que la misma podrá ser utilizada por terceros con lo Compañía Aragonesa de Obras y Construcciones Urbanas, S.L. haya convenido al efecto o por Compañía Aragonesa de Obras o Construcciones Urbanas SL". Se da por reproducido el documento relativo a la autorización ya referida.

QUINTO

El trabajador accidentado se dispuso a cortar la pieza de madera en la mesa de disco circular ya citada procediendo a empujarla directamente con las manos en las que llevaba guantes de protección frente a riesgo mecánico. Como quiera que la pieza de madera tenía un nudo, al empuje contra la sierra le saltó de la mano que por inercia fue alcanzada por la cuchilla de corte siendo arrastrada aun más por la acción del guante al entrar en contacto con la sierra provocándole la amputación parcial de los dedos pulgar e índice de la mano derecha.

El trabajador no hizo uso de empujador pieza definida por el fabricante como "útil para empujar objetos de pequeñas dimensiones y de esta manera mantener las manos alejadas de la sierra circular. Empujar directamente con las manos un objeto pequeño puede dar lugar a un accidente" (f.245).

El empujador es pieza móvil y está colgada en un lateral de la máquina.

No consta que en el momento del accidente el empujador estuviera en la máquina causante del accidente.

En el Plan de Seguridad de la obra al referirse a la sierra circular de mesa se señala como medidas preventivas y protecciones colectivas, entre otras, las de: "Es necesario utilizar el empujador para guiar la madera de manera que la mano no pueda pasar cerca de la sierra en ningún momento" (folio 240).

SEXTO

En la obra había distintas sierras idénticas a la antes descrita ubicadas en los distintos tajos de la misma que estaban atendidos por diferentes empresas subcontratadas a cuya disposición se encontraban contando la obra con empujadores si bien en ocasiones se empleaban objetos distintos a modo de empujador.

Algunos empujadores se guardaban por el encargado de la obra en una caseta o similar para ofrecerlos o reponerlos caso de pérdida o rotura.

SEPTIMO

El responsable o encargado general de la obra era D. Mateo trabajador de la empresa demandante COACU. El citado trabajador estaba presente en la obra cuando se produjo el siniestro.

OCTAVO

El trabajador demandado. Sr. Jose Ignacio, resultó lesionado grave y dedujo denuncia penal por cuya instancia se siguió causa penal por posible delito contra los derechos de los trabajadores en diligencias previas procedimiento abreviado 4855/2008 ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza y contra el legal representante de M3 Estructuras S. Coop. -Sr Eusebio - y otros y entre ellos el citado encargado Sr Mateo en calidad de imputado (auto de ampliación del de continuación de procedimiento de fecha 16-07-2010 Juzgado de Instrucción numero 11 Zaragoza, confirmado en auto de 19.11.2010 desestimatorio de reforma) así como contra D. Carmelo en su calidad de coordinador de seguridad y salud en la obra de autos y contra D. Genaro como técnico de prevención de riesgos laborales ( auto Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6ª, de 25-03-2010 desestimatorio de apelación contra auto resolutorio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR