SAP Zaragoza 271/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2011
Fecha08 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 176/2011

SENTENCIA Nº 271/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a ocho de Julio de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 153 de 2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, Rollo nº 176 de 2.011, por delito de robo con fuerza, siendo apelantes Estrella, representado por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendido por la Letrada Sra. Oseira Abril, y Landelino, representado por el Procurador Sr. Ayllón Romera y defendido por la Letrada Sra. Cuesta Ferruz, constando como apelados la entidad A.D.I.F., representada por la Procuradora Sra. Balduque Martín y defendida por la Letrada Sra. Souto Abad, y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designado Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó sentencia en fecha 19 de mayo de 2.011, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Estrella y Landelino como responsables en concepto de autores de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de RPISION DE UN AÑO Y OCHO MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Pago de las costas públicas y de la acusación particular por mitad e iguales partes, y que indemnicen conjunta y solidariamente a la empresa ADIF en la cantidad de 45.002,46 #; Mas los intereses legales correspondientes.

Dedúzcase testimonio de esta sentencia adjuntando DVD del acto del juicio y remítase al Juzgado Decano para su reparto entre los Juzgados de Instrucción por la presunta comisión de un delito de falso testimonio de la testigo Socorro .".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " En hora no determinada de la madrugada del día 14 de Febrero, antes de las 4,45 horas, los acusados Estrella y Landelino actuando de común acuerdo y en unión de otro individuo, con el deseo de obtener un beneficio económico, tras realizar un corte en el vallado de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona que rodea terreno propiedad de ADIF entraron, y cortaron y sustrajeron 635 metros de 4 por 50 mm. Correspondientes al a 2ª línea de 750 de energía, en el punto kilométrico 301,700 al 302,335 de la vía 1 de la Línea de Alta velocidad, que no afectaba la seguridad de la circulación ferroviaria sino a servicios auxiliares (suministro eléctrico de circuito cerrado de TV, estaciones metereológicas, y operadores de telefonía). Tras lo cual se fueron del lugar, Landelino en una furgoneta propiedad de Estrella matrícula ....-VYR en el que se había cargado el cable y Estrella y el otro individuo en un turismo Renault 19 matrícula F-....-IR . El valor de cobre sustraído y de la reparación del servicio se ha tasado en 44.070,28 #, y la reparación del vallado dañado en 932,18 #.

Sobre las 4,45 horas de ese mismo día, agentes de la Guardia Civil haciendo su servicio de seguridad por la carretera Z-40 dirección Alcañiz, observaron que por un camino existente al a derecha conocido como "paraje de la Barta", cerca de las vías de Alta Velocidad y del lugar de la sustracción del cable, circulaban juntos la furgoneta y el turismo que estaban utilizando los acusados. Al infundirles sospechas dieron la vuelta para acceder al camino encontrándose...

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