SAP Valencia 458/2011, 7 de Julio de 2011

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2011:4524
Número de Recurso216/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2011
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2011-0216

SENTENCIA Nº 458

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a siete de julio del año dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 301-08 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Alzira .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL GALO Y EVENTOS SL representada doña Inmaculada GÓMEZ SAMPEDRO Procuradora de los Tribunales asistido de don José-Vicente ÚBEDA FERNÁNDEZ Letrado; como APELADA-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL CRUZ 12 ARQUITECTOS SL representada por doña Elvira SANTACATALINA FERRER Procuradora de los Tribunales y asistida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010 contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por CRUZ 12 ARQUITÉCTOS SL, representado por la Procuradora doña Cristina Melió Soler asistido de la Letrado doña Cristina Calatayud Boquera, contra GALO Y EVENTOS SL, representada por el Procurador don Manuel Sayol Marimón, y asistida por el Letrado don JoséVicente Úbeda Fernández, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS

(65.898,25 EUROS), más los intereses legales de dicha suma desde el día diecisiete de octubre de dos mil siete, hasta la fecha de esta sentencia, que se incrementarán en dos puntos desde ésta hasta su íntegro pago; todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció las consideraciones jurídicas del llamado "contrato de arquitecto".

Los demandantes accionan en reclamación de los honorarios devengados por la realización de un proyecto encargado por la demandada y de la prueba practicada resulta obvio que quien asumió el encargo profesional fue la entidad actora y no el Sr. Gustavo .

Opone la inexistencia de encargo profesional alguno por cuanto no consta suscrita por la demandada hoja de encargo ni se presentó la misma en el Colegio Oficial de Arquitectos para su visado. Partiendo de la doctrina jurisprudencial en cuanto a "no afecta a la validez del contrato la no observancia de formalidades complementarias..."

De la prueba practicada no se desprende que la elaboración del proyecto básico hubiese sido debido a una especie de quehacer particular o sin causación negocial alguna sino que ha resultado acreditado que la elaboración del proyecto básico y de ejecución del complejo hostelero obedeció al culmen de un proceso negocial. Interrogatorio representante de la demandada. Oficio Ayuntamiento de Alzira. Testifical Plácido, Sr. Víctor .

La demandada no ha acreditado el pago del precio. Art.1089 y siguientes CC .Y no se ha probado que las tarifas aplicadas por el arquitecto en la minuta no se ajusten a las tarifas oficiales.

Es procedente la reclamación de intereses desde la reclamación extrajudicial. Art.1101 CC.17-10-2007 .

TERCERO

Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL GALO Y EVENTOS SL previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba por cuanto se debió estimar la reclamación solo en 6.000 euros que era la pactada y por cuanto se cumplió el trabajo defectuosamente.

Ni se acredita el importe de los honorarios que debió pactarlos, ni el encargo que recibió, y porque realizo modificaciones del proyecto básico.

En todo caso como máximo 28.921,2 #(40% del presupuesto de obra),pero como se realizo defectuosamente debe minorarse. Documento 9 contestación. Solo hizo el proyecto básico no el de ejecución

No se hace mención en la sentencia de los oficios del Ayuntamiento de Alzira y del Colegio de Arquitectos del que se desprende que es una exigencia el visado del proyecto para obtener la licencia de obras.

Se dice que se hicieron dos reformados del proyecto pero son indicar el motivo cuando el Ayuntamiento de Alzira no indico existencia de defecto en la redacción del mismo.

-No hay presupuesto orientativo que avale la reclamación de 3.550,25 euros pues lo elaboro Obras Monerri Martín SL.

-Se incluyen 15.976 euros por la modificación del proyecto en dos fases

-Se incluyen 1500 euros por la realización de unas infografías sin el decir el motivo.

Estas partidas no deben ser abonados.

Solicitando la revocación con estimación parcial de la demanda en el sentido de estimar la cantidad de 6.000 euros y subsidiariamente se aminore la cantidad que se reclama teniendo en cuenta el documento 9 contestación y por cuanto el trabajo realizado sin utilidad por no obtenerse la licencia de obras al no estar visado por el colegio el proyecto.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. Interrogatorio

  3. -Testifical

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló la audiencia del 8 de junio de 2.011, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, LA ENTIDAD MERCANTIL GALO Y EVENTOS SL virtud del recurso de apelación es si procede con estimación parcial de la demanda en el sentido de estimar la cantidad de 6.000 euros y subsidiariamente se aminore la cantidad que se reclama teniendo en cuenta el documento 9 contestación y por cuanto el trabajo realizado sin utilidad por no obtenerse la licencia de obras al no estar visado por el colegio el proyecto.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso postula que se revoque parcialmente la sentencia en cuanto que la entidad demandada solo sea condenada a abonar la cantidad de 6.000 euros.

Partiendo del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que nos dice:

"2.Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda,según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención;3.Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior ",

lo que implica que en los procesos como el que nos ocupa que están estructurados en base al principio de alegación de parte,son éstas quienes realizan la actividad probatoria necesaria para conseguir la certeza de los hechos por ella alegados; implica pues que los hechos constitutivos son de cargo del actor y los demás lo son del demandado y ello nace del propio derecho material que se compone de una serie de normas y contranormas que recíprocamente constituyen la base de las alegaciones de las partes, nace de la misma existencia de las normas y contranormas que conlleva que el actor tiene la carga de probar todos los elementos que componen el supuesto de hecho de la norma en que basa su pretensión por lo que debe acreditar no solo el nacimiento del derecho sino la persistencia del mismo o de la relación jurídica en el tiempo porque no ha habido pago o porque o ha habido condonación o cualquier otra causa que conforme al CC extingue la obligación frente a lo que el demandado debe acreditar la extinción del derecho a lo largo del tiempo, que cargue por un principio de justicia distributiva, con la prueba de aquellos elementos del supuesto de hecho de la norma alegada por el actor que pueden significar, en cuanto existentes, la extinción del derecho pretendido por el actor.

En el presente caso no dispone el Tribunal como tampoco dispuso la juzgadora de instancia de la acreditación que era exigible a la parte demandada apelante en cuanto a que las partes llegaron a un pacto concretado en "si no llegaba a buen fin el proyecto se abonaría la cantidad de 6.000 euros" por lo que debe decaer el motivo impugnatorio.

TERCERO

En cuanto a la pretensión revocatoria sustentada en "ni se acredita el importe de los honorarios que debió pactarlos, ni el encargo que recibió, y porque realizo modificaciones del proyecto básico."

Debemos de considerar que en un primer orden de consideraciones no tiene duda el tribunal como tampoco la juzgadora de instancia que nos encontramos ante una relación contractual de arrendamiento de servicios respecto a la que debemos decir siguiendo, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sec. 5ª, S 25-3-2011, nº 137/2011, rec. 6129/2010 . Pte: Herrera Tagua, José en la que respecto al tema que nos ocupa fijo que:

"SEGUNDO.- La cuestión que se discute, que constituye la divergencia esencial entre las partes, es si entre las mismas se ha formalizado un contrato de arrendamiento de servicio. La relación profesional con el Arquitecto es, evidentemente, de arrendamiento de servicios, que...

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