SAP Valencia 525/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2011
Fecha07 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-37-1-2011-0004506

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000200/2011-AA - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000082/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA

20 de Valencia PA 1/11

SENTENCIA Nº 525/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados/as

D.JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª MARIA JOSÉ JULIA IGUAL

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En Valencia, a siete de julio de dos mil once

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 11/1/2011

, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000082/2011, por delito de robo con violencia e intimidación de uso de arma .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Raimundo, representado por el Procurador de los Tribunales JESUS QUEREDA PALOP y dirigido por el Letrado BOSUBOBE CUPE BOKOKO; y en calidad de apelado el Ministerio Fical; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª MARIA JOSÉ JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Sobre las 0.05 horas del día 31 de diciembre de 2010, en la Avda. General Avilés de Valencia, Raimundo, acompañado de al menos otros tres individuos y puesto previamente de acuerdo con ellos, guiados por el ánimo de lucro, se dirigió al grupo formado por Melisa, Cristobal, María Purificación e Ildefonso, y los rodearon, exigiéndoles el dinero y diciéndoles que ya sabían lo que tenían que hacer y como funcionaba eso. Entonces, Ildefonso y María Purificación se alejaron corriendo, aunque fueron perseguidos unos metros por uno de los referidos individuos. Sin embargo, Raimundo y sus acompañantes lograron rodear a Melisa y a Cristobal . Concretamente, Raimundo estuvo con otros dos empujando y dando puñetazos a Cristobal, cuando se negó, para obligarle a entregar sus pertenencias. En ese instante, uno de los sujetos que acompañaban a Raimundo sacó una navaja de aproximadamente seis centímetros de hoja y, al menos cinco veces, hizo el gesto de clavarla a Cristobal, mientras éste retrocedía ante tales golpes, llegando a aproximarla a una distancia entre diez y veinte centímetros del cuerpo de Cristobal, en presencia de Raimundo y con la anuencia de éste. Entretanto, otro de los individuos que acompañaba a Raimundo se encontraba junto a Melisa y de un tirón le arrancó el bolso que portaba, que contenía diversa documentación, tarjetas y un teléfono móvil; tras lo cual todos se marcharon con el bolso. No obstante, a los pocos minutos, Melisa vio una dotación del Cuerpo Nacional de Policía en la confluencia de la citada calle con la calle Pio Baroja, y denunció lo ocurrido, dando una descripción de los autores e indicando por donde se habían marchado; por lo que, tras una inmediata inspección de los alrededores, Raimundo fue localizado en la calle Rafael Alberti junto con otros tres sujetos. Al darse cuenta de la presencia de la Policía, los cuatro salieron corriendo y arrojaron al suelo el bolso sustraído a Melisa y su contenido, que fue recuperado por los funcionarios de Policía y devuelto posteriormente a la dueña. Tras una persecución, en la confluencia de las calles Hernández Lázaro y Valle de la Vallestera fueron detenidos los cuatro individuos entre los que se encontraba Raimundo, momento en que uno de ellos arrojó la navaja al suelo, de la que los agentes se incautaron. Los funcionarios también se incautaron de un puño americano hallado en el cacheo de uno de los detenidos.

Raimundo fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 7 de diciembre de 2009 como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de dos años de prisión, cuya ejecución fue suspendida el 7 de diciembre de 2009

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Raimundo como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en el artículo 242.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del presente procedimiento.

Se decreta el comiso de la navaja intervenida.

Una vez firme esta sentencia, dedúzcase testimonio de ella para que se remita al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Gerona, ejecutoria núm. 12/2010, por si procede la revocación de la suspensión de la pena acordada en dicha causa."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Raimundo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interesa la defensa del apelante la declaración de nulidad de la sentencia, fundándose en

la desestimación de la cuestión previa planteada al inicio del juicio, a través de la cual solicito, de un lado, que se practicara "rueda de reconocimiento" formada por el acusado y los testigos (menores) que participaron en los hechos a fin de que fueran reconocdos por las victimas del atraco, y, de otro lado, la practica de un careo entre los testigos.

Debemos recordar que el derecho constitucional a la prueba no es un derecho incondicional e ilimitado. Según doctrina del Tribunal Constitucional:"Si es cierto que el art. 24 C...

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