SAP Valencia 392/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2011
Fecha08 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0004921

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 233/2011 -L

Procedimiento Abreviado - 138/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE

Instructor: Jdo. de Violencia sobre la Mujer nº 1 Torrent

Procedimiento: P.A. 138/11

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª . MARTA MAESTRO

SENTENCIA Nº 392/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En Valencia, a ocho de julio de dos mil once.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 20 de abril de 2011, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE en el Procedimiento Abreviado con el numero 138/2011, seguida por delito de maltrato familiar contra Jorge .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Jorge, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ROSA MARIA CERDA MICHELENA y defendido por el Letrado D/Dª MONICA BALLESTER PARDO; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- Queda probado y así se declara que los acusados, Jorge y Felicisima, el día 8 de marzo de 2011 sobre las 16.15 horas, encotrándose ambos, siendo matrimonio, en la calle Germanías de Torrente, viendo la cabalgata donde salía la hija menor de ambos, Claudia de 4 años, existió una discusión entre los mismos, como consecuencia de llevar la abuela paterna a la referida menor cogida de la mano, y con animo de quebrantar la integridad física del otro, se dieron empujones entra ambos, propinándole el acusado a su esposa, Felicisima una patada en el muslo izquierdo estando !a misma en estado de gestación y la acusada propinándole a su marido, Jorge un puñetazo en el ojo.

Como consecuencia de estos hechos, el acusado causo lesiones a su esposa, Felicisima, por las que preciso una primera asistencia facultativa, necesitando para su curación 2 días no impeditivos y la acusada causo lesiones a Jorge por las que preciso una primera asistencia facultativa, necesitando para su curación 1 día no impeditivo.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

DEBO CONDENAR y CONDENO a Jorge como autor responsable de una falta de LESIONES del 617,1, a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la prohibición de aproximarse a Felicisima a una distancia de 150 metros, a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro lugar que ella frecuente, y de comunicarse con ella por tiempo de 6 meses. Pago de las costas procesales por mitad.

.DEBO CONDENAR y CONDENO a Felicisima, como autora responsable de una falta de LESIONES del 617.1, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de, impago y deberá indemnizar a Jorge en la cantidad de 30 euros y la prohibición de aproximarse a Jorge a una distancia de 150 metros, a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro lugar que ella frecuente, y de comunicarse con ella por tiempo de 6 meses. Pago de las costas procesales por mitad.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jorge se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos...

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