SAP Santa Cruz de Tenerife 333/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2011
Fecha08 Julio 2011

SENTENCIA

Rollo no 414/2009

Autos no 458/2007

Jdo. 1a Inst. no 1 de Güimar

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Da. ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de Julio de dos mil once

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la entidad mercantil "Construcciones Villa Alexandrina S.L.", contra la sentencia dictada en los autos de no 458/2007, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no1 de Güimar, promovidos por D/Da, Romulo y Da Margarita, representados por el/la Procurador/a D/Da Alicia Edita González Rodríguez, y asistido/a por el Letrado/a D/Da. José Ribas Pérez, contra, D/Da. María Teresa, representada por el/la Procurador/a D/Da.Beatriz Reyes Gómez, y asistido/a por el Letrado D/Da. Candelaria Mora Quintero, contra la entidad mercantil "Lainez y Asociados, Arquiurban, S.L.", representada por la Procuradora Da Rita Rodríguez Dorta, asistida del Letrado D. Restituto Cuesta González, y contra la entidad "Colecciones de Arte Islas Canarias, S. L.", declarada en rebeldia por resolucion de fecha 20 de Mayo de 2008; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el/la Iltma. Sr/a. MAGISTRADO Da. ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado Juez D/Dna., dictó sentencia el 4 de Febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Da. Alicia Edita González Rodríguez en nombre y representación de D. Romulo y Da Margarita, contra,Da María Teresa, la entidad Lainez y Asociados Arquiurbarán, contra la entidad Construcciones Villa Alexandrina

S.L, contra la entidad Colecciones Arte Islas Canarias S.L,debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a los demandados Construcciones Villa Alexandrina S.L y a la entidad Colecciones Arte Islas Canarias S.L a subsanar y reparar a su costa dichos vicios o defectos constructivos existentes en vivienda sita en la CALLE000 no NUM000, Barranco Hondo, en Candelaria, debiéndose realizar dichas reparaciones según las indicaciones que se recogen en informe pericial del perito de la actora, en lo relativo a: 1. Oxidación en la cerrajería exterior

3. Perdida de adherencia del revestimiento del muro de contención trasera y fachada trasera/lateral 4. Barandilla balcón con deficiencia de anclaje, y figuración de la base soporte perimetral del balcón

5.Humedad en pared lateral del dormitorio principal:defecto de remate de la impermeabilización lateral de la edificación

5.Humedad en pared lateral del dormitorio principal:defecto de remate de la impermeabilización lateral de la edificación

6.Deficiente impermeabilización del balcón del dormitorio principal planta alta

8. Pérdida de adherencia del revestimiento en pared exterior de fachada de garaje

2. Fisuras en las paredes de cerramiento exterior

7. Humedad por capilaridad en el interior del garaje procedente de la rampa exterior

B1. Deficiencia en borde de forjados; aparición de manchas humedad/afección a revestimiento

Dichas reparaciones deberán finalizarlas en el plazo de tres meses desde la notificación de esta resolución, y si no lo hicieran en el mencionado plazo, podrán hacerlo los actores por cuenta y cargo de los demandados.

Se absuelve a Da María Teresa, la entidad Lainez y Asociados Arquiurbará de los pedimentos formulados en su contra.

En materia de costas, cada parte satisfara las suyas y las comunes por mitad.

"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de Julio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motiva estas actuaciones, la demanda interpuesta por don Romulo y dona Margarita, que en reclamación de los danos y perjuicios existentes en la vivienda en cuya ejecución intervinieron los codemandados como agentes del proceso de edificación, solicitan se condene solidariamente a la mercantil, COLECCIONES DE ARTE ISLAS CANARIAS S.L., CONSTRUCCIONES VILLA ALEXANDRINA S.L. y a dona María Teresa, a la reparación a su consta, de los siguientes danos: "1. Oxidación de la cerrajería exterior. 3. Pérdida de adherencia del revestimiento del muro de contención trasero y fachada trasera/lateral.

4. Barandilla balcón con deficiente anclaje, y figuración de la base soporte perimetral del balcón. 5 Humedades en pared lateral del dormitorio principal: defecto de remate de la impermeabilización lateral de la edificación.

6 Deficiente impermeabilización del balcón del dormitorio principal de la plante alta. 8 Pérdida de adherencia del revestimiento en pared exterior de fachada garaje. B) Se condene solidariamente a la empresa promotora (Colecciones de Arte Islas Canarias S.L.), la empresa constructora (Construcciones Villa Alexandrina S.L.), a la Arquitecto técnico ( dona María Teresa ) y el proyectista (Laínez y asociados, Arquiurban S.L.) a la reparación, a su costa, de los siguiente defectos constructivos: 2.- Fisuras en las paredes de cerramiento exterior. 7.- Humedades por capilaridad en interior del garaje procedente de la rampa exterior. C) Se condene solidariamente a la empresa promotora (Colecciones de Arte Islas Canarias S.L.), a la empresa constructora (Construcciones Villa Alexandrina S.L.), a la Arquitecto técnico ( dona María Teresa ) a la reparación, a su costa, de la siguiente deficiencia en la construcción: 1. Deficiencia en borde de forjados: aparición de manchas de humedad/ afección a revestimiento. D) Se conde solidariamente a la empresa promotora (Colecciones de Arte Islas Canarias S.L.), la empresa constructora (Construcciones Villa Alexandrina S.L.), a la Arquitecto técnico (dona María Teresa ) y el proyectista (Laínez y asociados, Arquiurban S.L.) a la reparación, a su costa, de la siguiente deficiencia en la construcción: 2.Deficiecia de la impermeabilizaron del muro de contención trasero de la parcela. E) Alternativamente, y para el supuesto de la no ejecución de dichas obras en un plazo de 3 meses....se condene a los codemandados, al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación en el momento de su ejecución, incluyendo en dicha cantidad todos los gastos necesarios..."

La sentencia, con estimación sustancial de la demanda, absolvió a los codemandados, dona María Teresa, y la entidad Laínez y asociados, Arquiurban S.L., y condenó a la empresa promotora y constructora respectivamente, las entidades Colecciones de Arte Islas Canarias S.L. y Construcciones Villa Alexandrina S.L., a realizar dichas reparaciones según las indicaciones que se recogen en informe pericial de la perito de la actora, en los relativo a,

1. Oxidación de la cerrajería exterior.

3. Pérdida de adherencia del revestimiento del muro de contención trasero y fachada trasera/lateral.

4. Barandilla balcón con deficiente anclaje, y figuración de la base soporte perimetral del balcón.

5. Humedades en pared lateral del dormitorio principal: defecto de remate de la impermeabilización lateral de la edificación.

6 Deficiente impermeabilización del balcón del dormitorio principal de la plante alta.

8 Pérdida de adherencia del revestimiento en pared exterior de fachada garaje.

2. Fisuras en las paredes de cerramiento en el interior del garaje procedente de rampa exterior a revestimiento.

B1. Deficiencias en borde de forjados; aparición de manchas de humedades/afección a revestimiento.

Contra dicha resolución se alza la parte codemandada, la entidad mercantil, CONSTRUCCIONES VILLA ALEXANDRINA S.L. alegando a tal efecto, como motivos del recurso, los siguientes. Primero: el error en la valoración de la prueba en que incurre el juzgado a quo, por cuanto "no se ha aportado a los autos el proyecto de obra completo, no conteniéndose planos ni el proyecto detallado. Y que, por tanto, ni no se puede valorar el contenido del proyecto, si el diseno de los distintos elementos y materiales es o no correcto y adecuado y si el control por la Arquitecta Técnica se realizó o no conforme al proyecto"; Segundo: la falta de motivación de la resolución recurrida, ya que en algunos elementos el único argumento es que no se ha probado que se deba a omisión, falta de previsión del proyecto atribuible al arquitecto superior; y tercero que, pese a que en la ejecución de los trabajos de estructura no intervino esta constructora, se la condena porque se argumenta que al "aceptar la continuación de la obra debió conforme a la lex artis apreciar las anomalías constructivas y dar cuenta de las mismos" . Es por ello que se interesa la revocación de la resolución recurrida, y la absolución de esta parte de los pedimentos expresados en su contra, ya que en definitiva las infracciones denunciadas se vinculan a un error en la valoración de la prueba, proponiendo en el recurso la valoración de la prueba que subjetivamente entiende procedente y que a su juicio ha de sustituir la realizada por el juzgador a quo.

SEGUNDO

Circunscrita la presente controversia a una cuestión estrictamente probatoria, debemos recordar la doctrina que sobre valoración de la prueba viene siendo seguida por ésta y otras Audiencias, en concordancia con las consideraciones de nuestro del Tribunal Supremo. Doctrina que si bien reconoce que la amplitud del recurso de apelación permite al...

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