SAP Murcia 293/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2011
Fecha04 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00293/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 52 /11

SECCION SEGUNDA Penal nº 3 Murcia

MURCIA Instrucción nº3 Murcia

D.P. 4729/08

S E N T E N C I A N º / 2 0 1 1

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Andrés Montalbán Avilés

Dña. Beatriz Lourdes Carrillo Carrillo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a cuarto de julio de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de impago de pensiones, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal, con el nº Tres de Murcia con el nº 93/09, contra Arsenio ; habiendo sido partes en esta alzada, el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, quien estuvo representado en primera instancia por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Caballero Bernabé; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 18 de junio de

2.009 sentando como hechos probados lo siguiente: "Apareciendo en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente, se declara probado que el acusado, Arsenio, nacido el día 5 de julio de 1.978, (con DNI NUM000 ), vino obligado en virtud de sentencia de fecha 5 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia en los autos nº 1376/01 por la que se ponía fin a la convivencia extramatrimonial entre Raimunda y el acusado, a satisfacer a ésta la cantidad de 25.000 ptas (150 euros) mensuales, en concepto de alimentos para el hijo menor César fruto de la relación, incumpliendo dicha obligación, a pesar de tener suficiente capacidad económica para cumplir, aún parcial o esporádicamente con su obligación, interponiendo la perjudicada en fecha 21 de noviembre de 2.008, denuncia a tal fin.

Dicha sentencia, eleva a definitivas las medidas acordadas por auto nº 678/01 d 16 de noviembre de

2.008, a excepción del quantum determinado en concepto de alimentos, que en aquéllas se establece en

25.000 ptas., y en el que se dispone un régimen de visitas para el acusado respecto de su hijo los días martes y jueves de 17 a 19 horas, pese a ello, y sin que le correspondiera el día 21 de noviembre de 2.008, sobre las 14 horas recogió a su hijo del colegio, y sin comunicar nada a Raimunda se lo llevó.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en sentencias de fechas 29 de julio de 2007, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia por delitos de quebrantamiento de condena y resistencia, a sendas penas de cuatro meses de prisión, teniendo suspendidas ambas por auto de la misma fecha, y el 8 de agosto de 2007 en sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, por delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 4 meses de prisión, también suspendida por auto de tal fecha".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Arsenio, como autor penalmente responsable del delito de abandono de familia ya definido, a la pena de ocho meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 CP ), y el abono de las costas procesales causadas en esta instancia.

Asimismo, deberá indemnizar a Raimunda en la cantidad de 9.000 euros, a que ascienden las mensualidades no abonadas.

Dicha cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el art. 576 de la L.E.Civil .

Que debo condenar y condeno a Arsenio, como autor penalmente responsable de la falta ya definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, total 1.080 euros; en caso de impago procederá la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y todo ello con condena al pago de las costas."

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Arsenio se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO

A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta...

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